REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 7 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YK01-P-2002-000026
ASUNTO : YK01-P-2002-000026
AUTO DE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
CAUSA: YK01-P-2002-000026
JUEZ: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO
SECRETARIO: Abg. CLARENSE RUSSIAN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: RAUNIL JOSÉ SALAZAR PINO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.863.360, Fecha de Nacimiento: 10/03/71, de Estado Civil: Casado, residenciado en San Salvador, Vía Nacional a cincuenta metros después de la Venecia, Profesión u Oficio: Agente Policial del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado.
FISCAL: Abg. YOMAIRA GONZALEZ NARANJO, Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.-
DEFENSA: ABG. EMETERIO RANGEL QUINTERO, adscrito a la unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Vistas todas y cada una de las actas procésales que conforman la presente Causa, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos, 479, 480, 482, y 484 Código Orgánico Procesal Penal, observa lo siguiente:
PRIMERO: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO ACCIDENTAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO en fecha Dieciocho (18) de Abril del año 2006,: CONDENA al ciudadano RAUNIL JOSÉ SALAZAR PINO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.863.360, de este domicilio a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del Delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, contemplado en el Artículos 417 del Código Penal antes de la reforma en perjuicio del ciudadano JAIRO JOSÉ GASCÓN, titular de la Cédula de Identidad N° 14.114.669; ahora bien, este Tribunal observa que el penado: RAUNIL JOSÉ SALAZAR PINO, ha venido cumpliendo desde el día Diecisiete (17) de Diciembre del año 2001, hasta la presente fecha con una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, firme como ha quedado la sentencia dictada en la presente Causa, se procede a su ejecución.
SEGUNDO: El Articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, establece “…se descontará la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante su proceso…
Por lo tanto se deduce que:
El, penado, RAUNIL JOSÉ SALAZAR PINO, ya identificado, no ha estado privado efectivamente de su libertad, por lo que se determina que CUMPLIRÁ LA PENA IMPUESTA EN FECHA 18 DE OCTUBRE DE 2008.
TERCERO: En relación al pago de las costas procesales a que se refiere el Artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO ACCIDENTAL de LA CIRCUNSCRIPCIÓN Judicial del Estado Delta Amacuro, lo exoneró de las costas procesales de acuerdo a lo establecido en el artículo 254 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, del penado: RAUNIL JOSÉ SALAZAR PINO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.863.360, de este domicilio., 479, 480,482 484, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Se fija para los efectos de la imposición el día Miércoles Veintiuno (21) de Junio del año 2006, a las Once (11:00am) de la Mañana. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Yomaira González, al Defensor Publico Abg. Emeterio Rangel Quintero. Cítese al penado. Regístrese, diarícese. Remítase Copia Certificada del presente Mandamiento de Ejecución de la Sentencia Condenatoria al Director del Despacho del Vice- Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales y al comandante del a Policía del Estado Delta Amacuro, del penado: RAUNIL JOSÉ SALAZAR PINO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.863.360. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
Abg. WILMA HERNÁNDEZ MORILLO
EL SECRETARIO
Abg. Clarense Russian
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