REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 9 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YK01-P-2003-000009
ASUNTO : YK01-P-2003-000009
AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA

CAUSA: YP01-P-2005-002727
JUEZ: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO
SECRETARIO: Abg. CLARENSE RUSSIAN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADO: YOSBERTH JESUS SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de Tucupita, nacido el 12-09-1977, soltero, de profesión Obrero, residenciado en el Barrio La Esperanza, calle Principal, casa s/n, cerca de la bodega la Chinita, vía hacia EL MURO, con cédula de identidad N° V-14.115.099.
FISCAL: Abg. YOMAIRA GONZALEZ NARANJO, Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.-
DEFENSA: ABG. LISANDRO FERMIN, adscrito a la unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

Visto el escrito presentado por la Abog. LISANDRO FERMIN, Defensor Publico Penal, adscrito a la Unidad de la Defensoria Publica del Estado Delta Amacuro, en su carácter de defensor del ciudadano: YOSBERT DEL JESÚS SANCHEZ RODRIGUEZ, plenamente identificado, en el asunto N° YK01- P-2003-09, en el cual expone:
Visto que mi defendido ha cumplido íntegramente con las condiciones establecidas dentro del plazo fijado, a su vez con el régimen de prueba otorgado por ese Tribunal Conforme a lo establecido en la norma del articulo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo el día 08 de mayo del 2006, la ultima presentación, por ante este Circuito Judicial Penal, esta defensa solicita, decretar la LIBERTAD PLENA a su defendido.
Ahora bien este Tribunal Único Penal en Función de Ejecución estando dentro del lapso procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 06 y 177 del Código Orgánico Procesal, pasa a la revisión del presente asunto observando lo siguiente

PRIMERO: Que en fecha 30 de Abril de 2004, este Tribunal procedió a dar cumplimiento a lo establecido en articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal declarando el Mandamiento de Ejecución de Sentencia Condenatoria, al penado YOSBERTH JESUS SANCHEZ RODRÍGUEZ, quien fue condenado por el Tribunal en Función de Juicio, a cumplir la pena CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del DELITO DE POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en la ley Orgánica sobre Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas (Derogada en fecha 5 de octubre del presente año) entrando en vigencia LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRTOPICOS.

SEGUNDO: En fecha 08 de Julio de 2004 se le impuso el beneficio de Destacamento de Trabajo; revocándosele el mismo en fecha 25 de Mayo de 2005. Igualmente en fecha 12 de Abril de 2005 se le concedió la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, quedándole redimida la pena en TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y TRECE (13) DIAS de prisión, posteriormente en fecha 06 de Mayo de 2005,se acordó nuevamente la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, quedándole redimida la pena en TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y TRECE (13) DIAS de prisión.

Tercero: Ahora bien, consta en autos que el penado YOSBERT DEL JESUS SANCHEZ RODRIGUEZ ,fue detenido en fecha Veintitrés (23) de Marzo de 2003, por consiguiente se determina que cumplido con la pena que le fuera impuesta por el Tribunal Primero en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 02 de Marzo de 2004, por la comisión del DELITO DE POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en la ley Orgánica sobre Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas (Derogada en fecha 5 de octubre del presente año) entrando en vigencia LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRTOPICOS
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DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta la LIBERTAD PLENA al ciudadano: YOSBERTH JESUS SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de Tucupita, nacido el 12-09-1977, soltero, de profesión Obrero, residenciado en el Barrio La Esperanza, calle Principal, casa s/n, cerca de la bodega la Chinita, vía hacia EL MURO, con cédula de identidad N° V-14.115.099, de conformidad con lo establecido en el articulo el articulo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia 105 del Código Penal. En los términos que han quedado establecidos. Y ASI SE DECIDIE. Regístrese, diarícese. Notifíquese a cada una de las partes. Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación Delta Amacuro, a fin de que sea borrado del sistema SIIPOL. Remítase copia certificada al Director del Despacho del Viceministro de Seguridad Jurídica de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Remítase el presente asunto al Archivo Central en su oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

Abg. Wilma Hernández

EL Secretario

Abg. Clarense Russian