REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 9 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-002269
ASUNTO : YP01-P-2005-002269

MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA

Juez: Abog. WILMA HERNANDEZ, Juez de primera instancia en función de Ejecución del Circulito Judicial Penal del Estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

Secretario: Abg. CLARENSE RUSSIAN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Fiscal Séptima del Ministerio Público: Abg. YOMAIRA GONZALEZ NARANJO, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

Acusados: MARBELIS ELENA HERNANDEZ LOPEZ , titular de la cedula de identidad personal numero 9.864.587, natural de esta ciudad, nacida en fecha 05/07/70, titular de la cedula de identidad numero: 9.864.857, y CARLOS RAMON FERNANDEZ HERNANDEZ previo traslado del reten policial de Guasina de esta ciudad titular de la cedula de identidad personal numero 17.053.298, natural de Esta ciudad, nacido en fecha 02/04/79.

Defensores Privado: Abg. CARLOS RIVAS, Inscrita en el Instituto de Previsión de Abogado bajo el Nro. 80.456.

Delito: DISTRIBUCION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo se condena a las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

Víctima: EL ESTADO VENEZOLANO.



Vistas todas y cada una de las actas procésales que conforman la presente Causa, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos, 479, 480, 482,483, 484 Código Orgánico Procesal Penal, observa lo siguiente:

EL Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nro. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la Ciudad de Tucupita, en fecha Catorce (14) de Marzo de 2006 dictó decisión por Admisión de los Hechos en la cual condeno a los ciudadanos: MARBELIS ELENA HERNANDEZ LOPEZ y CARLOS RAMON FERNANDEZ HERNANDEZ, suficientemente identificado en autos a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, esto es, la inhabilitación política mientras dure la misma y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Por ser responsables en la comisión del delito

Ahora bien, firme como ha quedado la sentencia dictada en la presente Causa, se procede a su ejecución.

SEGUNDO: El Articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, establece “…se descontará la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante su proceso…”

Por lo tanto se deduce que:

El penado: MARBELIS ELENA HERNANDEZ LOPEZ y CARLOS RAMON FERNANDEZ HERNANDEZ, fueron detenidos en fecha Veintitrés (23) de Marzo de 2005. Ahora bien, se observa que el penado a estado cumpliendo con una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad desde el día 24 / 03 / 2005, en consecuencia se puede deducir que el penado ya identificado, ha cumplido hasta la presente fecha un tiempo privado de su libertad, de UN (01) DIA, en tal sentido al realizar la operación matemática se concluye que el referido penado dará cumplimiento EL DÍA TRECE (13) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009).

TERCERO: En relación al pago de las costas procesales a que se refiere el Artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, los penados: MARBELIS ELENA HERNANDEZ LOPEZ y CARLOS RAMON FERNANDEZ HERNANDEZ, el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, lo exoneró del pago de costas procesales de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO: Los penados: MARBELIS ELENA HERNANDEZ LOPEZ y CARLOS RAMON FERNANDEZ HERNANDEZ, Ut Supra identificados, al ser condenados a una pena privativa de libertad menor de cinco (05) años de conformidad con lo establecido en el artículo 367 Ultimo Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, continúan cumpliendo con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Y así se decide.
QUINTO: En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, los penados podrán solicitar: Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional.
El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta.

D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, de los penados: MARBELIS ELENA HERNANDEZ LOPEZ , titular de la cedula de identidad personal numero 9.864.587, natural de esta ciudad, nacida en fecha 05/07/70, titular de la cedula de identidad numero: 9.864.857, y CARLOS RAMON FERNANDEZ HERNANDEZ previo traslado del reten policial de Guasina de esta ciudad titular de la cedula de identidad personal numero 17.053.298, natural de Esta ciudad, nacido en fecha 02/04/79. Se fija para los efectos de la imposición el día Martes Veintiocho (28) de Junio del año 2006, a las Diez (10:00am) de la Mañana. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. YOMAIRA GONZÁLEZ, al Defensor Privado Abg. CARLOS RIVAS, y Cítese a los penados para el día y la hora fijada. Regístrese, diarícese. Remítase Copia Certificada del presente Mandamiento de Ejecución de la Sentencia Condenatoria al Director del Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales. Ofíciese Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales para que suministre información a este Tribunal Único de Ejecución sobre los antecedentes penales de los penados: MARBELIS ELENA HERNANDEZ LOPEZ y CARLOS RAMON FERNANDEZ HERNANDEZ, suficientemente identificado en autos. Así se decide. Prosígase el curso de Ley. Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

Abg. WILMA HERNÁNDEZ MORILLO

EL SECRETARIO,

Abg. CLARENSE RUSSIAN