REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 28 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2006-000038
ASUNTO : YP01-D-2006-000038
RESOLUCION 1C-68-06
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL IMPUTADO JHONNY JAVIER TORCART SANCHEZ
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día veintiséis (26) de Junio de dos Mil Seis (2006), fecha en la cual se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, previo traslado, en la sala de traumatología, sala 11 del Hospital Luis Razzetti de este Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, por cuanto este Tribunal tuvo conocimiento por vía telefónica de parte del Director del Hospital que el adolescente (OMITIDA), se encontraba en condiciones de salud bastante optimas como para poder rendir una declaración, que había sido dado de alta, pero que no podía caminar, por lo que debían trasladarlo en camilla hasta su casa Así esta juzgadora consideró conveniente y en beneficio de la salud integral del adolescente realizar como efectivamente se hizo el traslado y constitución de este Tribunal a las mencionado hospital.
Se inicia el presente asunto por escrito de Presentación realizado por La Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abogada Milagros Nava en fecha 19 de Junio de 2006, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente imputado, (OMITIDA), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 405 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 segundo aparte y 273 del Código Penal, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la responsabilidad penal del adolescente.
Fijándose la audiencia de presentación respectiva para el día 20 de Junio de 2006, fecha en la cual este Tribunal se trasladó a la Sala de Emergencia del Hospital Luis Razzeti de esta Ciudad, dejando constancia en acta las condiciones en las cuales se encontraba el adolescente y las razones por las cuales se difería la audiencia hasta que estuviera en condiciones de salud como para poder rendir una declaración.
Pues se fija la audiencia respectiva para el día 26 del presente mes y año donde efectivamente se celebró la audiencia.
Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos. Narrando en la audiencia que el presente procedimiento se hace por denuncia que hiciera el Ciudadano Wongson Navarro José Alejandro por ante el cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que dos sujetos, uno de nombre Jhonny, a bordo de una moto color azul, le efectuaron dos disparos a su carro que soltó el volante y chocó con otro vehículo que iba delante de el, quedando uno de ellos, pisado con la moto y el carro.
En la misma audiencia la Fiscal Quinta del Ministerio Público solicitó se aperturara el Procedimiento Ordinario y se decretara al Adolescente a los fines de resguardar la presencia de el mismo al proceso una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad conforme el artículo 582 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal “a”, sugiriendo la del literal a de Arresto Domiciliario.
Posteriormente se procedió a informar al adolescente de los hechos que se le imputan, en forma clara y sencilla, de la precalificación jurídica, así como los artículos 541, 542, 543, 657 Ejusdem; quien siendo impuesto del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el debido proceso, los derechos y garantías, declaró de la forma siguiente:
“Yo estaba en el matinée de Laredo Grill, yo salgo con un chamo, me dijo que le diera la cola y cuando llegue mi cuñada estaba llorando por que un persona en un carro les había llegado y golpeado a mi cuñada y me dice mi hermano vente vamos a perseguirlo, entonces lo perseguimos y el chamo que se montó en la moto no era mi hermano sino otro que no conozco y le hizo dos disparos al carro y cuando íbamos por el Néstor Luis le dije que bajara por que yo conocía a los del carro y no lo conocía a él, luego el carro azul se devolvió y me atropello”
Por su parte la Defensora Pública Sección Adolescente LEDA MEJIAS NUÑEZ, quien en sus alegatos expuso:
En la misma audiencia la defensa pública solicitó la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad conforme el artículo 582 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal “c”, sugiriendo que las presentaciones sean cada Quince (15) días.” Y que se Aperturara una averiguación en contra del Ciudadano Alejandro Wongson.
Vistas y analizadas las exposiciones de ambas partes, tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales:
• Denuncia Común formulada por el Ciudadano Wongson Navarro Jose Alejandro por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro.
• Acta de investigación Penal de fecha 18 de Junio de 2006 emanada de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Actas de entrevista de fecha 18 de Junio de 2006.
• Formato de Cadena de Custodia emanado de la Comandancia General de Policía del Estado Delta Amacuro.
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Este digno tribunal estima que en el presente asunto penal se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 273 Código Penal en perjuicio del Ciudadano Alejandro Wongson y del Estado venezolano, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, encontrándose para este tribunal acreditada la existencia de un hecho punible , razón por la cual quien aquí decide considera que lo procedente es decretar la aplicación del Procedimiento Ordinario, y acordar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de libertad conforme el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, es decir presentaciones cada Quince (15) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en las horas comprendidas de las 8:30 de la mañana hasta las 3:30 pm. y por cuanto faltan diligencias por practicar de interés criminalístico por parte de la Fiscalía del Ministerio Público se decreta el procedimiento ordinario. Igualmente se ordena la apertura de la averiguación en contra del Ciudadano Wongson Navarro, por la presunta comisión del delito de lesiones Graves en contra del Ciudadano Jhonny Javier Torcat Sánchez.
Por la razones antes expuestas este Tribunal Primero en función de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se acuerda: Primero: proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario. Por cuanto diligencias por practicar de interés criminalístico. Segundo: Se decreta al adolescente (OMITIDA), la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de libertad conforme el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, es decir presentaciones cada Quince (15) días, por ante la oficina de alguacilazgo, en caso de incumplimiento por parte de el adolescente se le revocara la medida. Tercero: Oficiar al Equipo Multidisciplinario a los fines que se le practique Evaluación Siquiátrica e Informe Social al adolescente conforme el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Cuarto: se ordena la apertura de averiguación en contra del Ciudadano Wongson Navarro, por la presunta comisión del delito de lesiones Graves en contra del Ciudadano Jhonny Javier Torcat Sánchez.
Quinto: Remítase el presente asunto a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a fin de proseguir con la Investigación..Cúmplase Así se decide.
La Jueza.
Abg., Luyza Delgado
La Secretaria Diyira Yibirin