REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
ASUNTO : YP01-D-2006-000036
RESOLUCION: 054-06
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN:
En el día de hoy lunes 12 de Junio de 2006, siendo las 4:30 de la tarde, se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias N° 03 ubicada en la Planta alta de este Circuito Judicial, a puertas cerradas, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO, en perjuicio del ciudadano CABELLO JESUS. Seguidamente la ciudadana Juez, Dra. MAYURÍ SALAZAR ROMERO, le solicitó a la ciudadana Secretaria de Sala, verificar la presencia de las partes en este Acto, quien informó que en la Sala de Audiencias se encuentran presentes, la ciudadana Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público, Abg. MILAGROS NAVA, la Defensora Pública Cuarta Penal de la Sección Penal de Adolescentes, Abg. LEDA MEJÍAS NUÑEZ, los Adolescentes Imputados IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA previo traslado de la Comandancia de la Policía del Estado y IDENTIDAD OMITIDA, del Centro de Diagnóstico y Tratamiento Delta Amacuro, la Secretaria de Sala, Abg. TERESA RODRIGUEZ y el Alguacil de Sala. Acto seguido este Tribunal procede a designarles a los referidos adolescentes un Defensor Público de conformidad con el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, quedando designada sin más formalidades la Abg. LEDA MEJÍAS NÚÑEZ, quien manifestó su aceptación. Acto seguido la ciudadana Juez le advierte a las partes que esta fase no es de carácter contradictorio por lo que no deben debatirse asuntos relacionados con la Audiencia del Juicio Oral y Reservado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente le advierte al adolescente presunto responsable de conformidad con el artículo 567 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que podrá solicitar durante el desarrollo de la audiencia que se le tome declaraciones, la cual rendirá con las formalidades previstas en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente se le advierte sobre la garantía contemplada en el artículo 541 de la ya referida Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, como lo es el derecho a la información por lo que en este momento se le participa que está siendo investigado por la presunta comisión del Delito de HURTO DE VEHICULO y que la autoridad responsable de dicha investigación es la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público Abg. Milagros Nava; así mismo, se le informa sobre el derecho de no incriminarse, y a solicitar la presencia inmediata de sus padres, representante o responsable y su defensor. Dando cumplimiento a lo establecido igualmente en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, considerada como otra garantía fundamental para los adolescentes como lo es la realización de un juicio educativo, este Tribunal también le informa sobre la presente actuación procesal, en este momento están siendo presentados ante mi persona quien soy la Juez de Control N° 02 de la Sección Penal del Adolescente en la que escucharemos a la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, que a través de sus investigaciones narrará como ocurrieron los hechos en los que presuntamente está involucrado. Acto seguido la ciudadana Juez le cede la palabra a la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que expusiera en forma oral y reservada los argumentos de su presentación para que fueran escuchadas por los presentes: quien expuso: “Conforme al artículo 285 ordinales 1° y 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, hago formal presentación de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto en fecha once (11) de Junio de 2006, específicamente siendo la 4::05 horas de la mañana, compareció por ante el despacho de la Comandancia de policía el Sgto/ Mayor Flores José, informando que siendo las 3:30 de la mañana cuando se encontraba de comisión con otros efectivos, persiguiendo un vehículo malibu y en la redoma de Delfín Mendoza cerca de la estación de gasolina se le dio la voz de alto haciendo caso omiso continuo la marcha y se prosiguió con la persecución y fue interceptado en la carretera nacional El Cierre, detenido el vehículo se bajo una cantidad de personas y se les hizo inspección de personas conforme el artículo 205 del COPP no encontrándose ningún objeto adherido a su cuerpos. Realizada la inspección se recibe llamada de radio del Distinguido Cabello Jesús, y se hizo inspección de vehículo conforme el artículo 207 del COPP constatándose que eran las características descritas por el distinguido, encontrándose además dos envoltorios de papel aluminio y uno de papel blanco, con residuos de color blanco, un arma blanca tipo cuchillo y un arma de fuego de juguete. Se identificaron las personas resultando tres adolescentes y nueve adultos. Precalifico el delito como HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 1 de la ley sobre hurto y robo de vehículo automotor, de igual manera solicito se aperture el Procedimiento Ordinario y le sea decretado a los Adolescentes una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad conforme el artículo 582 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal “a”, detención en su residencia con vigilancia policial, se le practiquen los exámenes Psiquiátrico e Informe Social y se les informe a los adolescentes del artículo 569 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Así mismo conforme el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, solicite al Tribunal de Control Adultos la copia certificada del Acta de Presentación. Solicito copia simple de la presente acta Es todo”. A continuación la Juez da lectura al Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e impone a los Imputados del precepto constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno, así mismo se les informa del artículo 569 Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Acto seguido, la Ciudadana Juez, solicita a la Secretaria de Sala Identificar al Imputado de conformidad con los Artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado de la siguiente manera, Nombre IDENTIDAD OMITIDA, trabajo en una zapatería, grado de instrucción 2do año aprobado, la cual manifestó su deseo de declarar y en consecuencia expuso: “Estábamos en la fiesta de la Florida, éramos seis, termino la fiesta nosotros nos veníamos caminando y nos dieron una cola en un camión hasta Cocuina y seguimos caminando, y llegó ese carro donde nos montamos que fue el carro que se robaron hasta que nos agarro la policía. Es todo”. Seguidamente la preguntas hechas por la Fiscal contesto: Éramos doce personas en el carro, el que iba conduciendo era Joan, mi cuñado, yo iba caminando con IDENTIDAD OMITIDA, Roniel, IDENTIDAD OMITIDA, Darwin, Carlos, Anel. Es todo.” Seguidamente se hace pasar a la sala a la IDENTIDAD OMITIDA, la cual manifestó su deseo de declarar y en consecuencia expuso: “Estábamos en la Fiesta, como a las 3:00 nos vinimos y agarramos una cola con un señor hasta Couina y de hay seguimos caminando, llegaron en un carro y pitaron y nos dieron la cola y nos montamos en la ciudad iba rápido por el paseo y la policía comenzó a seguirnos, ellos no se querían parar y se paro y no agarro la policía. Es todo”. Seguidamente la preguntas hechas por la Fiscal contesto: Veníamos de la Florida, veníamos IDENTIDAD OMITIDA, Darwin, Roniel, Karen, Chichi, íbamos para el Palomar. Es todo.” Seguidamente se hace pasara a la sala al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, expuso: “Nos vinimos en una cola de la Florida hasta Pica de Cocuina, y después sacamos la mano y se paro un malibu color azul y nos dio la cola, en las dos vías salio la policía y nos persiguió y la chama que iban delante les decía que se parara y el le metía más la chola, y los policías soltaron varios disparos y el chamo se detuvo y nos pegaron a toditos en el malibu afuera, me dieron cuatro patadas y un golpe en el estomago y en la nuca. Seguidamente la preguntas hechas por la Fiscal contesto: El muchacho que nos dio la cola se llama Joan Astudillo, venimos con Darwin Martínez, Chichi, las dos muchachas, Annel, yo vivo con mis padres. Es todo.” Acto seguido la ciudadana Juez le cede la palabra a la Defensa Abg. LEDA MEJIAS NUÑEZ, quien en sus alegatos expuso en forma oral y reservada los argumentos de su defensa para que fueran escuchadas por los presentes, quien entre otros aspecto manifestó: “Oída la exposición de los adolescentes se puede constatar de la misma que no se configura la precalificación dada por el Ministerio Público en cuanto al Hurto de Vehículo, si bien es cierto los adolescentes fueron detenidos por encontrase dentro de un vehículo, aunado al hecho cierto que la detención cuando se origina todos estaban dentro del vehículo, no es menos cierto que el delito como tal Hurto del Vehículo se produce en la comunidad de la Florida donde se realizaba la fiesta lo cual debe ser imputado a las personas que movilizan el mencionado vehículo que es la Florida domicilio del propietario del vehículo, no obstante y sin obviar el hecho cierto que cada adolescente deberá responder en la medida de su culpabilidad y evidenciadose de las declaraciones de dichos jóvenes que no se encuentran incursos en la comisión como tal del delito de Hurto de vehículo y por encontrarnos en la fase de investigación la cual vea a determinar según la participación de cada uno de ellos cual seria el delito especifico a imputar, la defensa solicita la imposición de una medida cautelar de presentaciones periódicas, por cuanto si bien es cierto el delito de hurto de vehículo no tiene beneficio no nos encontramos ante la presencia de tal, se comparte el criterio de los exámenes clínicos, solicito oficiar al Liceo Néstor Luis Pérez para verificar si el adolescente imputado esta cursando estudios, sugiriendo respetuosamente se imponga presentaciones cada 8 días. Copia del acta. Seguidamente este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: Primero: Por cuanto faltan diligencias por practicar, de interés Criminalístico se ordena proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario. Segundo: En virtud que el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en su parágrafo 2do. establece medida privativa de libertad por el delito de Hurto y Robo de Vehículo Automotor, se decreta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Cautelar conforme el 582 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, detención en su domicilio con apostamiento policial cada cinco días, sin menoscabo de los derechos de los adolescentes, para lo cual se comisiona a la Policía Municipal ordenándose oficiar a la misma. Se acuerda citar a los representantes de los adolescentes para el día 19 de Junio 2006, hora 9:00 a.m. a los fines de sostener entrevista con la Juez e informarles y ponerlos en conocimiento de la situación de los adolescentes e instarlos a que colaboren con el mismo en el cumplimiento de la sanción impuesta. Tercero: Oficiar al equipo multidisciplinario a los fines que se les practique evaluación Siquiátrica e Informe Social a los adolescentes, conforme con el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Cuarto: Se ordena practicar examen médico forense al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quién manifestó haber sido golpeado, por los policías, por lo que se ordena oficiar al CIPCC a los fines que informe al Tribunal día y hora para la práctica del examen Quinto: Se ordena expedir copia certificada de la presente acta y enviarla al Tribunal Ordinario que conozca de la participación de los adultos, así mismo solicitarles copia certificada del acta de audiencia de presentación, conforme el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Sexto: Oficiar al Director del Liceo Néstor Luis Pérez a los fines que remita a este Tribunal constancia de estudio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Séptimo: Ofíciese al Director del Centro de Diagnóstico y Tratamiento Delta Amacuro, a los fines de informarle de la presente Decisión. Expídanse las copias de la presente acta solicitadas por las partes. Por cuanto no existe en el Estado Centro de Reclusión para adolescentes femeninas, solicítese al presidente del Circuito se coordine una reunión con las partes involucradas a los fines de tratar de buscar soluciones a futuro. Ofíciese a la Dirección Seccional del INAM y al Ministerio para la Participación Popular y Desarrollo Social sobre la ausencia en el Estado de Centro de Reclusión para adolescentes femeninas. Siendo las 5:20 de la tarde se da por concluida la audiencia y conformes firman.
La Jueza,
Abg. Mayuri Salazar Romero. …
La Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público
Abg. Milagros Nava
Defensora Pública Cuarta Penal
Abg. Leda Mejías Núñez
Los adolescentes imputados,
IDENTIDAD OMITIDA
IDENTIDAD OMITIDA
IDENTIDAD OMITIDA
El Alguacil de Sala
La Secretaria de Sala,
Abg. TERESA RODRIGUEZ G.
ASUNTO N°: YP01-D-2006-000036