REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
ASUNTO N° YP01-D-2004-000072
RESOLUCION : 2C-0050-06
Vista la decisión del Recurso de Apelación de Sentencia dictada por este tribunal en fecha 10/08/2004, procedente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de fecha 28/03/2006, recibido en este Tribunal Segundo de Control, en fecha 30/05/2006, decisión mediante la cual: “…PRIMERO: ANULA las decisiones contenidas en el acta de la audiencia preliminar de fecha 10 de agosto de 2004, dictadas por el Juzgado Segundo en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, relacionadas con la admisión de la acusación y la aprobación del procedimiento de admisión de los hechos y actos relacionados consecutivos, quedando a salvo lo referente al tiempo que el justiciable haya cumplido por la sanción impuesta en dicha audiencia, a los efectos de una probable conmutación posterior y lo relacionado con el curso de las otras investigaciones fiscales que fueron separadas en la referida audiencia. SEGUNDO: REPONE LA CAUSA a la fase intermedia, para que se lleve a cabo una nueva audiencia preliminar donde se le garantice al adolescente acusado el conocimiento previo de la decisión judicial relacionada con la acusación fiscal, antes de que se le expliquen las fórmulas de terminación anticipada del proceso en su contra y se le pregunte su parecer al respecto de manera que no queden dudas de su verdadera voluntad. TERCERO: CONFIRMA la decisión del Juez a quo que acordó la separación de las causas. No obstante, se le ORDENA al Juez que corresponda que, en la medida que lo permitan las previsiones tendentes a evitar el menoscabo de las responsabilidades del Ministerio Público en la dirección de las investigaciones y el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, tome todas la decisiones necesarias para que se le garantice también al adolescente el derecho a la unidad del proceso a que se refiere el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal…” , en tal sentido tomando en consideración lo anteriormente expuesto y de la verificación realizada en el asunto YP01-D-2004-000049 se constató que se encuentra en etapa intermedia, y fijada Audiencia Preliminar para el día 16 de Junio 2006 a las 8:30 a.m. y por cuanto en el presente asunto No. YP01-D-2004-000072, se encuentra en la etapa intermedia, este Tribunal Segundo de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ACUERDA: PRIMERO: Acumular el Asunto No. YP01-D-2004-000072, al asunto No. YP01-D-2004-000049, conforme lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de garantizar al adolescente el derecho a la unidad del proceso establecido en el artículo en mención, en consecuencia se fija Audiencia Preliminar para el día 16 de Junio de 2006, a las 08:30 a.m. SEGUNDO: Se acuerda acumular en forma sistemática y físicamente el asunto No. YP01-D-2004-000072, al asunto No. YP01-D-2004-000049, quedando como Asunto Principal No. YP01-D-2004-000049. TERCERO: Notifíquese a las partes de la acumulación y cítese a la víctima ciudadana Maritza Romero de Montaner a los fines que asista a la Audiencia Preliminar. CUARTO: Corríjase la foliatura. QUINTO: Líbrense las boletas correspondientes. Cúmplase.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. Mayuri Salazar Romero
La Secretaria,
Abg. Teresa Rodríguez G.