REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
ASUNTO Nº YP01-D-2006-000033
Nº2C 052-06
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN:
En el día de hoy Sábado Tres (03) de Junio de 2006, siendo las Nueve y Treinta y Seis horas de la mañana (09:36 a.m.) se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias N° 03 ubicada en la Planta alta de este Circuito Judicial, a puertas cerradas, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente la ciudadana Juez, Dra. MAYURÍ SALAZAR ROMERO, le solicitó a la ciudadana Secretaria de Sala, verificar la presencia de las partes en este Acto, quien informó que en la Sala de Audiencias se encuentran presentes, la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. VILMA VALERO DELGADO, la Defensora Pública Cuarta Penal de la Sección Penal de Adolescentes, Abg. LEDA MEJÍAS NUÑEZ, el Joven Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA previo traslado del Centro de Diagnóstico y Tratamiento Delta Amacuro, la Secretaria de Sala, Abg. DIYIRA YIBIRÍN y el Alguacil de Sala. Acto seguido este Tribunal procede a designarle al referido adolescente un Defensor Público de conformidad con el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, quedando designada sin más formalidades la Abg. LEDA MEJÍAS NÚÑEZ, quien manifestó su aceptación. Acto seguido la ciudadana Juez le advierte a las partes que esta fase no es de carácter contradictorio por lo que no deben debatirse asuntos relacionados con la Audiencia del Juicio Oral y Reservado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente le advierte al adolescente presunto responsable de conformidad con el artículo 567 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que podrá solicitar durante el desarrollo de la audiencia que se le tome declaraciones, la cual rendirá con las formalidades previstas en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente se le advierte sobre la garantía contemplada en el artículo 541 de la ya referida Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, como lo es el derecho a la información por lo que en este momento se le participa que está siendo investigado por la presunta comisión del Delito de LESIONES PERSONALES y que la autoridad responsable de dicha investigación es la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Vilma Valero Delgado; así mismo, se le informa sobre el derecho de no incriminarse, y a solicitar la presencia inmediata de sus padres, representante o responsable y su defensor. Dando cumplimiento a lo establecido igualmente en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, considerada como otra garantía fundamental para los adolescentes como lo es la realización de un juicio educativo, este Tribunal también le informa sobre la presente actuación procesal, en este momento está siendo presentado ante mi persona quien soy la Juez de Control N° 02 de la Sección Penal del Adolescente en la que escucharemos a la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, que a través de sus investigaciones narrará como ocurrieron los hechos en los que presuntamente está involucrado. Acto seguido la ciudadana Juez le cede la palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogado: VILMA VALERO DELGADO, a los fines de que expusiera en forma oral y reservada los argumentos de su presentación para que fueran escuchadas por los presentes: quien expuso: “Buenos Días conforme al artículo 285 ordinales 1° y 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, hago formal presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por cuanto en fecha Primero (01) de Junio de 2006, específicamente siendo la Una y Cuarenta y Cinco horas de la tarde (01:45 p.m.) el Sargento Segundo Pedro González adscrito a la Comandancia General de Policía cuando realizaba labores de patrullaje por las inmediaciones de la Calle Pativilca, específicamente cerca de la Bicicletería TONY avisto a un grupo de personas y se le acerco un adolescente vestido con camisa y pantalón de color azúl de nombre IDENTIDAD OMITIDA presentando sangre en su vestimenta y cara y señaló a un adolescente que iba en veloz carrera mencionándoles que lo había agredido en la cabeza con un objeto contundente un tubo, emprendieron la respectiva persecución y deteniendo al adolescente y se identificó como IDENTIDAD OMITIDA; así mismo fue incautado el objeto con el que se le ocasionaron los daños a la victima que era un tubo de electricidad de uno y medio aproximadamente. Se le tomó declaración a la victima quien manifestó que se trasladaba por el frente de la Bicicletería TONY cerca de la Plaza bolívar y se encontraba en compañía de Eri León y sin motivo alguno le propino con un tubo un golpe en la cabeza. Precalifico el delito como Lesiones Personales, de igual manera solicito se aperture el Procedimiento Ordinario y le sea decretada al Adolescente una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad conforme el artículo 582 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literales “c”, sugiriendo que las presentaciones sean cada Quince (15) días, y literal “f” que implica la prohibición de comunicarse con la victima; solicito igualmente sea decretada la Detención en Flagrancia a los fines de resguardar la presencia del joven; así mismo que como no están presentes ni el padre o la madre o algún familiar el joven sea trasladado a algún lugar y obligado a permanecer allá hasta que sus padres tengan conocimiento de la situación todo ello en virtud de que este es un proceso educativo que debe estar vigilado por el Estado y sus representantes, de igual manera solicito en virtud de que todavía hay diligencias que practicar en la presente investigación que se envíe el expediente a la Fiscalía y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”. A continuación la Juez da lectura al Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e impone al Imputado del precepto constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno. Acto seguido, el Ciudadano Juez, solicita a la Secretaria de Sala Identificar al Imputado de conformidad con los Artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado de la siguiente manera, Nombre IDENTIDAD OMITIDA, el cual manifestó su deseo de declarar y en consecuencia expuso: “El problema que yo tengo con IDENTIDAD OMITIDA, eso empezó porque yo tenía un problema con Walter por mi novia y Walter llamó a IDENTIDAD OMITIDA, eso fue como Dos (02) meses atrás en el liceo y el me dio unas paradas y yo me fui pa mi casa, al otro día fui al liceo y habían llamado a otros chamos más y me dieron patadas y golpes y después se fugaron toditos, y al otro día otra vez me estaban esperando y un compañero me digo agarra algo, vas a seguir dejando que te peguen y me dio un cuchillito y yo me lo metí en el bolsillo y se me cayo y el chamo lo agarro y le dijeron púyalo, púyalo y el otro chamo dijo no yo voy a hacer algo mejor y tiró el cuchillo y me dijo recoge el cuchillo y yo lo agarre y el saco una pistola por entre la camisa y me apunto y yo le decía no me mates, no me mates y se la guardo y me dieron golpes y entonces llegó un policía y me monto en taxi y me fui pa mi casa y ellos me decían que si decía algo a los profesores iba a ver y yo le dije a mi mamá y me dijo que ya no quería problemas y que no fuera más pal liceo, entonces a lo que me veía me empujaba. Eso que paso ahora fue en la Plaza el le decía a una con el que estaba allí trajiste el tetero pa dale leche a la muchachita, y un compañero que estaba conmigo le dijo chamo pa que dejes el problema con el chamín el no quiere tener más problemas contigo y le dijo tu también quieres y dijo ya voy a buscar a mis compañeros y le di con un tubo en la cabeza y agarre un carrito por puesto y me agarro la Policía Estadal y fue todo el proceso este; yo les dije que me dieran pa llamar a mi mamá y no me dejaron y un PTJ fue el que llamo a mi casa y mi mamá no pudo venir porque está muy enferma y mi papá está de viaje; yo estudio en Isla de Guara pero tengo tiempo que no voy para allá, estaba en noveno grado; y mi Cédula está en el Centro de Diagnostico y tratamiento. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez le concede el derecho de Pregunta a la Fiscal del Ministerio Público quien lo hace de la siguiente forma: “¿Aproximadamente en que fecha ocurrieron esos hechos que narraste? Respuesta: Como hace Dos (02) meses. ¿Y ese muchacho IDENTIDAD OMITIDA ha seguido metiéndose contigo? Respuesta. Sí y me dice ve ahí viene la niña y me empujaba y me daba patadas. Eso de que tu golpeaste a ese muchacho con un tubo es cierto? Respuesta: Sí. ¿Cuántas personas vieron lo ocurrido y cuales son sus nombres? Respuesta: Un compañero mío que se llama Yorman y vive en la Urbanización La Paz en Tacoa, cerca de un puente, IDENTIDAD OMITIDA andaba con dos yo no los conozco muy bien ellos estudian en el mismo liceo que yo uno se llama Mario pero no se su apellido. Acto seguido la ciudadana Juez le cede la palabra a la Defensa Abg. LEDA MEJIAS NUÑEZ, quien en sus alegatos expuso en forma oral y reservada los argumentos de su defensa para que fueran escuchadas por los presentes, quien entre otros aspecto manifestó: “Oída la exposición del adolescente se puede constatar la asunción por parte del joven de los hechos investigados, no obstante verifica esta defensa que en las actas no existe Informe Medico Legal que demuestre la existencia como tal de las lesiones aludidas menos aún el tipo que pudieran presumir en presencia de cual lesión pudo haber sido causada, por cuanto al no existir el examen Medico Legal y no teniendo ninguna de las partes aquí presentes el carácter de Experto es indiscutible que no podemos hablar de una lesión especifica, sin embargo y como lo dijo la defensa al inicio de esta exposición el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ha asumido haber agredido a la señalada en las actas como victima por lo cual la defensa comparte el criterio de la imposición de la sanción prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con las presentaciones cada Quince (15) días; sin embargo y aún cuando no rechaza la misma en virtud de ser procedente por cuanto sería no acercarse a la victima, considera que es violatorio la imposición de las dos por cuanto el contenido del artículo 582 en su enunciación habla de alguna, en virtud de lo cual es lógico presumir que la norma es de carácter imperativa por cuanto ordena imponer alguna no algunas de la medidas que reza en sur ordinales. En otro orden de ideas la defensa solicita la desestimación del pedimento en cuanto a que el joven sea traslado a un lugar hasta que aparezcan sus padres por considerar le viola os derechos del mismo, no obstante que es un hecho cierto que son los padres parte importante del proceso educativo, fundamentando este pedimento en virtud de la contradicción a que se incurriría por tanto al imponerse el artículo 582 literal “c” serian una presentación, sin obviar que no existe en el lugar en ninguna parte en el perímetro de la ciudad un lugar que resguarde a adolescentes en estas condiciones puesto que la Entidad Socio Educativa es Únicamente para jóvenes privados de su libertad; igualmente solicito Copia Simple de la presente Acta. Acto seguido la ciudadana Juez le concede nuevamente el Derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, quien señala: “En cuanto a la manifestación hecha por la doctora aparentemente el centro de Diagnostico y Tratamiento no es sólo para los adolescentes privados de su libertad sino para resguardo de las personas que estén en estas condiciones, y una persona nos informo que están separados de estas los privados de libertad, así mismo no podemos ser tan restrictivos en lo que se refiere a la aplicación de una sola medida por cuanto el literal “f “ es un modo de proteger a la Victima, ya que no sólo en este procedimiento se resguarda a Imputado sino también a la victima. Es todo”. Seguidamente este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: Primero: Por cuanto faltan diligencias por practicar, de interés Criminalístico se ordena proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario. Segundo: Se decreta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar conforme el 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, es decir presentaciones cada Quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Tercero: Oficiar al equipo multidisciplinario a los fines que se les practique evaluación Siquiátrica e Informe Social al adolescente, conforme con el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Cuarto: Se ordena citar al los padres del adolescente, para que comparezcan el día Jueves Ocho (08) de Junio de 2006, a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), a los fines de sostener entrevista con la Juez e informarles y ponerlos en conocimiento de la situación del menor e instarlos a que colaboren con el mismo en el cumplimiento de la sanción impuesta. Quinto: Se insta al Adolescente a los fines de que consigne a la brevedad posible por ante este Tribunal constancia de estudios, a los fines de que se reinserte a la educación. Sexto: Oficiar al Director del Liceo Escuela Técnica Agropecuaria Productiva “Generalísimo Francisco Miranda”, ubicada en Isla de Guara - Estado Monagas, a los fines de que realicen charlas en esa institución dirigidas a los adolescentes que estudian en la misma por cuanto se observa que los señalados adolescentes presentan conductas no consonas con el Ordenamiento Jurídico. Séptimo: Ofíciese al Director del Centro de Diagnóstico y Tratamiento Delta Amacuro, a los fines de informarle de la presente Decisión, e igualmente solicitándole le sea entregada al adolescente su Cédula de Identidad y en lo sucesivo no se le debe retener a los Jóvenes en conflicto con la Ley Penal su documento personal. Octavo: Remítase el presente asunto a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Expídanse las copias de la presente acta solicitadas por las partes. Siendo las Diez y Treinta y Ocho horas de la mañana (10:38 a.m.) se da por concluida la audiencia y conformes firman.