REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

En el día hoy, 14 de Junio de 2006, siendo las 10:00, horas de la mañana, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, a puertas cerradas en la Sala de Audiencias Número 01 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar Audiencia en el presente Asunto, para imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, del Auto de Ejecución de la Sentencia de fecha 20-04-2006 dictado por este Juzgado. Seguidamente la ciudadana Juez Dra. NALLIBE BONITO FIGUEROA, le solicitó a la Secretaria de Sala verificar la presencia de las partes, quien informó que en la Sala de Audiencias se encontraban presentes la Fiscal Quinto del Ministerio Público de este Estado, Abg. Vilma Valero, la Ciudadana Defensora Pública Penal de Adolescentes Abg. Leda Mejías Núñez, el Adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente se procedió a darle lectura al Auto de Ejecución de Sentencia de fecha 20-04-2006, dictado por este Juzgado, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le impuso la sanción de Cumplir la Medida de Libertad Asistida por el lapso de Un año y para el cumplimiento de tal medida se designa el CMDNA Ubicado en Capure, Municipio Pedernales, Estado Delta Amacuro, quien deberá informar mensualmente a este Tribunal de su cumplimiento y evolución, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 527 y 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena oficiar al mismo. A continuación el ciudadano Juez por mandato expreso del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, Ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad el adolescente sancionado expuso: “Estoy de acuerdo con dicha decisión. Es todo.” Acto seguido la Defensora Pública de la Sección Penal de Adolescentes expuso: “Esta defensa esta de acuerdo con la ejecución de la Sentencia dictada y solicito que el cumplimiento de la sanción se realice en el CEMDNA de la Ciudad de Pedernales, Municipio Pedernales del Estado Delta Amacuro, por cuanto el vive en la ciudad de Capure y debe trasladarse a esta ciudad via Fluvial. Es todo”. Seguidamente la representante del Ministerio Público expuso: “Esta representación Fiscal esta de acuerdo con la ejecución de la Sentencia. Es todo.”