REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
El día 27 de enero de 2005, se impuso al Joven adulto IDENTIDAD OMITIDAl Auto de Ejecución de la sentencia por Admisión de los Hechos dictada por el Tribunal de Control Nro. 02 de esta Sección, en, en la cual se le ordenó cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por la comisión del delito de BENEFICIO DE GANADO Y HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto y sancionado en los artículos 9 y 10 numerales 5 y 7 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera en perjuicio del ciudadano Simplicio Hernández..En fecha 24 de enero de 2006 se ordeno acumular el asunto N° YP01-D-2004-000056, al presente asunto N° YP01-D-2004-000058, asignándosele ese mismo número; todo de conformidad con los artículos 66 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el primer número mencionado, como asunto principal y como sanción a cumplir, por lo que se le impuso la medida de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 620 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consistía en estar bajo la supervisión de la Abg. Neorquine Marcano, Coordinadora del programa de Libertad Asistida, como sustrato para la aplicación de un plan de acción acorde con el objetivo pedagógico de la sanción; de conformidad con el artículo 647, literal "c" ejusdem, finalizando la misma el día 15 de octubre del 2006, según computo efectuado por la abogada Ana Duarte Mendoza, secretaria de audiencia asignada a este despacho, visto que no constaba en autos información de cumplimiento de la sanción, desde febrero de 2005 hasta octubre de 2005 se acuerda solicitar información en fecha 24 de abril y 08 de mayo del 2006 al Programa de Libertad Asistida siendo recibida dicha información en fecha 11-05-06 en fecha 11-05-06 en fecha en este despacho el día 15 de Junio de 2006, por cuanto este Tribunal no cuenta con secretario administrativo, una vez recibida esta información este Tribunal observa del cumplimento por parte del joven iuris desde el 26-01-2005 hasta el 24-03-06 que fue la última presentación, verificando este Tribunal que se cumplió con el seguimiento especializado por medio del programa socioeducativo .
Cabe destacar que la sanción impuesta represento una oportunidad para dotar al adolescente de herramientas útiles para su desarrollo integral y de capacidad para decidir un comportamiento ajustado a las normas de convivencia social, una conducta futura y socialmente proactiva, dentro de un marco de respeto a sus derechos como persona, cuestión que el joven iuris a demostrado evidente cambio, calificado en el hecho de su reinserción al sistema educativo e incorporación a la escolaridad, así como en la reciente realización de cursos de capacitación laboral tal como se evidencia de de informe suscrito por la Lic. Neorquine Marcano que corre inserto a los folios 697 al 699 del asunto, donde se evidencia que él mismo recibió orientación en el área de la salud, en la educativa se encuentra cursando 1er semestre de Educación Básica de Adultos; en la Laboral realiza trabajo ocasionales; familiar se lleva bien con su familia y vecinos, alcanzando el fin de la ejecución de la sentencia como lo es dotar al adolescente de herramientas útiles que le permitan para su desarrollo integral y de capacidad para decidir un comportamiento ajustado a las normas de convivencia social, una conducta socialmente preactiva, dentro de un marco de respeto a sus derechos como persona. De allí que habiéndose cumplido el lapso de la sanción de Libertad Asistida ¸ se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento y de conformidad con el artículo 645 de la supra indicada Ley, procede la cesación de la medida.