REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
En el día de hoy Martes, 20-06-2006, siendo las 9:30, horas de la mañana, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución integrado por la Juez Abg., Nallibe Bonito Figueroa, la Secretaria de Sala Abg. Ana Duarte, a fin de llevar a cabo Audiencia por Incumplimiento de Sanción. Verificada por el Secretario la presencia de las partes, deja constancia que se encuentran en la sala: el Joven IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cedula de Identidad N°V- XXXXX, la defensora Abg. Leda Mejias Núñez. , la Fiscal 5° del Ministerio Publico Abg. Vilma Valero. Acto seguido la ciudadana Juez Única de Ejecución de la Sección Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, se identifica de conformidad con lo establecido en el articulo 44 Ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela e informa a las partes sobre el motivo de la audiencia …Se da inicio a la misma, e impone al Adolescente De lo establecido en el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y le concede la palabra al adolescente, quien manifestó: “Se me presentaron varias dificultades y una de ellas es que no tenia transporte porque la bicicleta me la robaron, la otra dificultad es que yo estudio de Lunes a Viernes y yo le dije eso a la Dra. Teresa Betancourt y ella me dijo que fuera los días Sábados y Domingos, pero yo trabajo en el mercado vendiendo Pollo los Sábados y los Domingos, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien REALIZÓ AL Adolescente una serie de preguntas a las cuales el adolescente respondió:“Yo vivo en Alexis Marcano. Queda lejos el Parque Tucupita Dos (Urbanización Delfín Mendoza) y el Barrio de Alexis Marcano (Detrás del Auditórium Auriwacanoco). Trabajo en el Mercado con Un vecino vendiendo Pollo, los Sábados y Domingos. Tengo Dieciséis años y vivo con mi papá. Acto seguido se le concede el Derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso: “Esta Representación Fiscal después de haber escuchado al adolescente y considerando que la distancia que tiene que recorrer el adolescente para llegar al Parque Tucupita Dos, es bastante alejado y que estudia de Lunes a Viernes y los Sábados y los Domingos Trabaja, el aun no ha comprendido la Responsabilidad que tiene con el estado, sin embargo debo pedir a la Ciudadana Jueza que oriente al Adolescente al respecto y que se le de la Debida orientación para que cumpla con la sanción, es todo”. Acto seguido se le cede la Palabra a la defensa la cual manifiesta: “Oído lo expuesto por el Adolescente, se ha realizado el cambio de Liceo donde estudiaba el Adolescente”Liceo Aníbal Rojas Pérez” y fue trasferido a la Isla de Guara y es por vía fluvial para trasladarse al liceo y el horario es todo el día porque esta semi-interno, no obstante para conocimiento del Ministerio Publico, para esta defensa es tarea orientar a los Adolescentes, explicarles y mantenerlos Informados del deber del cumplimiento de la Sanción, es bueno resaltar que cuando el adolescente fue sancionado contaba con el apoyo de su grupo familiar pero en estos momentos su papá y su mamá se están separando y el joven vive con su progenitor y sin ser trabajadora Social es facil deducir que se producen cambios que afectan el desarrollo y evolución del Joven, no obstante se considera Justo corroborar lo expuesto por la Fiscal del Ministerio Publico con respecto a la Medida. Solicito se mantenga la medida, se haga computo correspondiente y culmine el cumplimiento de la Sanción. Solicito copias Simples de la Presente acta, es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra a la Representante del Adolescente quien expuso: “Nosotros el grupo familiar tenemos problemas de separación y yo quiero pedir que lo dejen presentar los exámenes, hoy por ejemplo está perdiendo un examen y quiero que le den oportunidad para hacer los trabajos del liceo y se reúna con su grupo de estudiantes, el esta semi-interno y ahorita esta en exámenes, es todo”. Seguidamente decide la Ciudadana Juez en los siguientes términos: “Vista la exposición del Adolescente en la cual manifiesta que los motivos de su incumplimiento son el haberse mantenido estudiando y trabajando, cuestión esta ratificada por su representante y defensora Publica y en virtud de lo alegado por la representación Fiscal de que debido a las condiciones de distancia y alegados por el adolescente, se mantenga la medida,