REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

En el día hoy, 21 de Junio de 2006, siendo las 11:00, horas de la mañana, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, a puertas cerradas en la Sala de Audiencias Número 02 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar Audiencia en el presente asunto, para imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, del Auto de Ejecución de la Sentencia de fecha 2 de Junio de 2006, dictado por este Juzgado. Seguidamente la ciudadana Juez Dra. Nallibe Bonito Figueroa, le solicitó a la Secretaria de Sala verificar la presencia de las partes, quien informó que en la Sala de Audiencias se encontraban presentes la Fiscal Quinto del Ministerio Público de este Estado, Abg. Vilma Valero, la Ciudadana Defensora Pública Penal de Adolescentes Abg. Leda Mejías Núñez, el Adolescente sancionadoIDENTIDAD OMITIDA y la ciudadana Calixto Olivero, representante legal del adolescente sancionado. Seguidamente se procedió a dar lectura al Auto de Ejecución de Sentencia de fecha 2 de Junio de 2006, dictado por este Juzgado, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le impuso la sanción de Cumplir la Medida de Privación Judicial de Libertad, por el lapso de Un año, la cual cumplirá en el CENTRO DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO TUCUPITA, Estado Delta Amacuro, ubicado en la Avenida 19 de Abril Urbanización Delfín Mendoza de esta Ciudad, quienes deberán garantizar sus derechos, bienestar físico y mental durante el periodo en que este privado de libertad, donde tendrá derecho a recibir una enseñanza adaptada a sus necesidades y capacidades, destinadas a prepararlo para su reinserción en la sociedad, disponer diariamente del tiempo suficiente para practicar ejercicios físico proporcionándose una educación recreativa y física, recibir atención médica tanto preventiva como correctiva, tener comunicación adecuada con el mundo exterior, comunicarse con sus familiares ya que son parte integrante del derecho a un tratamiento justo y humanitario, acatar el Reglamento de la institución y seguir lo establecido en su Plan de Ejecución, tal como lo estipula el Capitulo IV las Reglas de Riyadh literales “m”, “e”.”f”,”g”, “h”,”j”, “j” y ”l”, para así garantizar al adolescente sus derechos y garantías consagrados en los Tratados Internacionales sobre la materia, en nuestra Carta Magna y en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Siendo la fecha de finalización de la Sanción el día 22-de abril 2007.