REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

En el día hoy, Lunes 26 de Junio de 2006, siendo las 11:00 horas de la mañana, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, a puertas cerradas en la Sala de Audiencias Número 01 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar Audiencia en el presente asunto, a los fines de decidir solicitud de la Defensa revisión de Sanción del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente la ciudadana Jueza Abg. Nallibe Bonito Figueroa, le solicitó a la Secretaria de Sala verificar la presencia de las partes, quien informó que en la Sala de Audiencias se encuentran presentes la Fiscal Quinto del Ministerio Público de este Estado, representado en este acto por la Abg. Vilma Valero, la Ciudadana Defensora Pública Penal de Adolescentes Abg. Leda Mejías Núñez, se encuentra presente igualmente la Representante del Adolescente ciudadana Naelis Zacarías, así como también el Adolescente Ronnier IDENTIDAD OMITIDA. Acto continuó se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: ”En fecha 16 de Mayo del Presente año esta defensa remitió escrito a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 264 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, por expresa remisión del Articulo 537 Único aparte, Ejusdem, esto en virtud de que por el Control Difuso de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, deben prevalecer los derechos del adolescente y el interés superior del Niño y en aras de colocar a cada joven en igualdad de condiciones, seria contradictorio cuando un adolescente es sanciona con la Sanción mínima de un año. Específicamente en el caso que nos ocupa el Adolescente fue sancionado a Privativa de Libertad por un año como lo establece la ley de la materia, resulta desventajoso desde el punto de vista de la revisión establecida en la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, sin obviar que los Adolescentes se les Juzga, a diferencia de los Adultos, solo en la diferencia que consiste en la Jurisdicción especializada, en lo que respecta al procedimiento, se aplica cualquier ley siempre aplicando el Control Difuso de la Constitución y se aplica con preferencia. Es de señalar que a la fecha de hoy el Joven ha cumplido Cinco Meses y Ocho días, faltando por cumplir Seis meses y veintidós días los cuales solicita la Defensa se sustituyan por una Libertad Asistida, conforme a la norma establecida, es decir el articulo 620 literal “c” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 626 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, tomando en consideración que se ha cumplido el fin del Proceso consta en el presente asunto informe evolutivo del Adolescente el cual plasma referencia satisfactoria en el área de educación deportiva, recreativa y social emanado del Instituto de Entidad socio –educativo, informe social del cual se desprende que el joven a pesar de su corta edad asumió su responsabilidad incorporándose socialmente a los programas que permiten establecer que el mismo con la ayuda de las personas que tiene a su alrededor y el componente que integra el equipo de los Adolescentes esta en capacidad de reinsertarse a la Sociedad así lo demostraron los informes. Cursa en el expediente el informe del Expediente escolar donde consta que el joven se reincorporo y su rendimiento fue lento pero bueno. A los efectos de que se inserte en la causa se consigna acta donde se recogió información de los Adolescentes para que el Tribunal tenga conocimiento de lo que sucedió cuando se dañaron unos candados en la Entidad Socio-Educativa de varones de esta ciudad. Solicito se le permita al joven integrarse a su grupo familiar, el cual necesita desde todo punto de vista, por cuanto ha pasado muchos meses fuera de el, el cual fue aprovechado por el adolescente. Solicito copias Simples del acta, es todo”. Seguidamente se impuso al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 Ordinal Quinto de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y a continuación se le concedió la palabra quien expuso: “para ver si me puedo ir a mi casa con mi mama y quiero seguir estudiando, es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra a la Representante del Adolescente ciudadana Naelis Zacarías, Cedula de identidad N° V- 9865 909, quien expuso: ” Ante todo quiero decirle al tribunal que yo necesito que me den a mi hijo y que me hizo mucha falta y el tiempo que el estuvo allí he estado muy triste ya es parte de ustedes decidir eso. Yo me mude para paloma al Lado del Rey de la sopa, precisamente para que mi muchacho no tenga las juntas que tenia antes, es todo. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa, quien expuso: “La Solicitud de la defensa de conformidad con el articulo 264 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, es contraria a derecho en virtud de que esta norma es para la revisión de medidas cautelares las cuales son expuestas en la fase preparatoria y no con el Juez de ejecución y que dicho adolescente tiene una sanción y no una medida Privativa. En la ley especial no se encuentra ninguna norma que regule esta situación el articulo 647 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, establece es que el Juez quien vigilara la Sanción y la Revisión de la Medida cada seis meses y se establece las circunstancias en las cuales se le cambiará la medida y no han transcurrido aun Seis meses y de las manifestaciones de la defensa se evidencia de que la medida es por un año y que la Sanción ha sido de Fruto y Provecho y no es contraria a derecho y no ha sido la fundamentación legal la aplicada por la defensa y solicita a este Tribunal declarar sin lugar la Solicitud de la Defensa es todo. Seguidamente el Tribunal se pronuncia de la manera siguiente: