REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

En el día hoy, Martes 27 de Junio de 2006, siendo las 10:45, horas de la mañana, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, a puertas cerradas en la Sala de Audiencias Número 03 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar Audiencia en el presente asunto, para oír al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 647 literal "A" Y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que el adolescente no ha cumplido con loa sanción impuesta de consignar copias Certificadas de las notas, cada Tres Meses por ante este Tribunal, a los fines de que informe a este Tribunal las razones por las cuales no se esta cumpliendo con la sanción Impuesta por el Tribunal. Seguidamente la ciudadana Jueza Abg. Nallibe Bonito Figueroa, le solicitó a la Secretaria de Sala verificar la presencia de las partes, quien informó que en la Sala de Audiencias se encuentran presentes la Fiscal Quinto del Ministerio Público de este Estado, representado en este acto por la Abg. Vilma Valero, la Ciudadana Defensora Pública Penal de Adolescentes Abg. Leda Mejías Núñez, el Adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente la ciudadana Jueza informó al Adolescente del motivo de la Audiencia y lo impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y lo interrogó sobre si deseaba declarar, manifestando este su deseo de hacerlo y a continuación expuso: “Yo estuve estudiando en Fe y Alegría y me cambié y se lo dije a la Defensa para que lo comunicara aquí al Tribunal, para acá para Tucupita porque se murió mi tío y no me inscribí y después me quería inscribí pero me pidieron los papeles Originales y los tenia aquí en el Tribunal y realice unos cursos y los traje ahí las copias para acá para el Tribunal, yo estudié en Sierra Imataca hasta Febrero de 2006 en Fe Y Alegría, yo ahorita estoy trabajando alquilando teléfonos ahí al frente de la ganadería “Don Valiente” Yo he estao’ cumpliendo las normas de aquí del Tribunal. Realice cursos aquí, realice cursos aquí en el Palacio Federal Legislativo y quiero trabaja en la Gabarra de Pedernales y me piden que haga unos cursos y yo los estoy haciendo, es todo”. Seguidamente lo interroga la Fiscal del Ministerio Publico de la manera siguiente: Ese curso de donde viene y cuanto duró? Viene del Estado Zulia y duró Dieciséis días, esos Certificados los están entregando aquí por detrás de la CEMETCA. Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa quien expuso: “Oída la exposición del Joven IDENTIDAD OMITIDA, Solicito al Tribunal se oficie a la Fundación Instituto Zuliano para la Formación de la Gente de Mar “CAP. ALT. Pedro Guzmán Quevedo” a los fines de verificar si el Joven realizo el curso en ese Instituto. De la causa es obvio deducir que el Joven desde Febrero de 2006, hasta Febrero de este mismo año el Joven no se ha inscrito en institución alguna, requiriendo la Defensa que el Tribunal considere la situación del mismo en virtud de que este residía en otro Municipio del cual se mudo al Municipio Tucupita. El Hecho cierto de que consignó las notas originales las cuales requiere para poder inscribirse. En el mes de Febrero el año escolar se encuentra avanzado y es difícil conseguir inscripción. Se debe considerar el hecho cierto de que el Joven como se evidencia de autos siempre ha cumplido y ha tenido responsabilidad desde el inicio de la sanción, la cual es por el lapso de Dos años, no obstante ha permanecido en comunicación con esta defensa y se ha informado sobre su situación, cuestión esta que se puede corroborar con el Libro de visitas que lleva la unidad de alguacilazgo, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien expuso: “Se nota el incumplimiento del Adolescente, el manifestó que había sido por que se le murió un tío y que tuvo que mudarse sin embargo no aclaró bien la razón por la cual esta incumpliendo la sanción, la defensa manifestó que el Joven no podía inscribirse porque estaba avanzado el año escolar y que los originales estaban en la causa y no se ha evidenciado de quien es la culpa de que no se hubiesen entregado las notas, pero lo cierto es que se causó un perjuicio. Se evidencia que anteriormente cumplió y que realizo cursos pero solo por unas semanas, por lo que se evidencia el Incumplimiento. Solicito al Tribunal se realice el computo correspondiente a los fines de determinar el tiempo efectivo cumplido. Solicito igualmente se oficie Al Instituto Radiofónico Fe Y Alegría en Sierra Imataca, a los fines de que se confirme cuanto tiempo estudió el adolescente en esa Institución y que se oficie a Fundación Instituto Zuliano parea la Formación de la Gente de Mar “ Cap. ALP. Pedro Guzmán Quevedo” INEA-CN-0025/2004”, es todo.