REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
En el día hoy, Miércoles 28 de Junio de 2006, siendo las 10:30 horas de la mañana, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, a puertas cerradas en la Sala de Audiencias Número 03 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar Audiencia en el presente asunto, para determinar el cumplimiento de la Sanción de Libertad Asistida y Servicios a la comunidad del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente la ciudadana Jueza Abg. Nallibe Bonito Figueroa, le solicitó a la Secretaria de Sala verificar la presencia de las partes, quien informó que en la Sala de Audiencias se encuentran presentes la Fiscal Quinto del Ministerio Público de este Estado representado en este acto por la Abg. Vilma Valero, la Ciudadana Defensora Pública Penal de Adolescentes Abg. Leda Mejías Núñez, el Adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y la ciudadana Eudelina Moreno, representante legal del Joven Adulto sancionado. Acto continuo la ciudadana Jueza le informó al Adolescente sobre el motivo de la audiencia y lo impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y le interrogó sobre si deseaba declarar manifestando este su deseo de hacerlo y a continuación expuso:”Yo me inscribiré en un instituto sabatino, pero no puedo porque estoy trabajando, con una compañía, yo vivo en Barrio Carlos Andrés Pérez, Cerca de Toma una bodega, y dame, como a Una cuadra, casa Blanca con rejas marrón, es todo“. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Visto las diferentes etapas del Cumplimiento de la Sanción del Joven el cual leda a este Tribunal en declinación de competencia del Estado Monagas, estado este en el, cual se declino este asunto desde el estado Bolívar y visto que la Corte de apelación que conociera este Tribunal el cumplimiento de la sanción del Joven siendo esta la oportunidad la Defensa solicitar fije como lugar de cumplimiento para la sanción de Libertad Asistida el CEMDNA, Ubicado en Barrancas del Orinoco del Municipio Sotillo esto en virtud de que se constató que el joven reside en Barrancas y siendo este un derecho, de cumplir la sanción en el lugar mas cercano a su domicilio, la Defensa solicita se realice el computo respectivo a los fines de determinar el tiempo que le falta por cumplir, el cumplido y la posible fecha de culminación del mismo, esto por cuanto este cumplió en varias ciudades la sanción. Solicito copias simples de la Presente acta, es todo. Acto seguido se le concedió la palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, quien expuso: “En virtud de las manifestaciones hechas por la Defensa y el adolescente y en virtud de que no esta en conocimiento de lugar en el cual se encontraba cumpliendo el adolescente porque tengo poco tiempo en este Estado, solicito que el Tribunal haga lo que considere concerniente al respecto, es todo.