REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

En el día hoy, Jueves 29 de Junio de 2006, siendo las 10:20 horas de la mañana, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, a puertas cerradas en la Sala de Audiencias Número 04 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar Audiencia de Cesación de Sanción en el presente asunto, en el cual aparece como sancionado el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos. Seguidamente la ciudadana Jueza Abg. Nallibe Bonito Figueroa, le solicitó a la Secretaria de Sala verificar la presencia de las partes, quien informó que en la Sala de Audiencias se encuentran presentes la Fiscal Quinto del Ministerio Público de este Estado representado en este acto por la Abg. Vilma Valero, la Ciudadana Defensora Pública Penal de Adolescentes Abg. Leda Mejías Núñez, el Adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA. Acto continuo la ciudadana Jueza le informó al Adolescente sobre el motivo de la audiencia y lo impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y le interrogó sobre si deseaba declarar manifestando este su deseo de hacerlo y a continuación expuso: ” Yo si cumplí y yo estoy trabajando horita es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa: Me consta y se que en fechas pasadas yo hice la solicitud de que se realizara la cesación de la Sanción en virtud de que este, cumplió la sanción por Seis meses y por cuanto esta defensa sugirió al Tribunal que se recabara el cumplimiento de la Sanción por parte del Joven conforme al articulo 647 Literal “h” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, solicito copias Simples de la presente causa es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien manifestó: “La representante del Ministerio Publico esta de acuerdo con la solicitud de la Defensa, es todo”. Seguidamente decide la ciudadana Jueza de la manera siguiente: Oídas como fueron las partes,