REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

El día 16 de mayo del 2006, se recibió escrito emanado del Abogado LEDA MEJIAS NUÑEZ, en su carácter de Defensora Pública del joven adulto, IDENTIDAD OMITIDA en la cual solicita cambio de medida en favor de su patrocinado.
Por lo que se solicitó al Equipo Técnico que asiste a la Entidad Socioeducativa Varones, donde se encuentra recluido el joven mencionado, un informe evaluativo sobre el cumplimiento de las metas propuestas en el Plan Individual que se le elaboró.
Recibido el informe que cursa a los folios 332 al 334 de la presente causa donde se concluye que IDENTIDAD OMITIDA ha evolucionado en las áreas, educativa capacitación, salud, deportiva y social y que ha demostrado el mayor interés en superar el problema afrontado con la Justicia en virtud de la amplia labor de orientación, que se ha venido implementando con él mismo. En base a lo solicitado por la defensa y la representación Fiscal no hace objeción y en virtud de lo observado en las visitas hechas por esta Jueza al Centro donde se observaba buena conducta, comprometiéndose a mejorar su conducta según acta de compromiso, de igual manera se evidencia que participó en el cuso de Tapicería 1era etapa y en las diferentes ocupaciones que se dictan en el Centro, a fin de que se revise el expediente del joven antes mencionado a fin que se tome decisiones favorables y está preparado para un beneficio,
Por su parte la Fiscalía del Ministerio Público, no hizo objeciones a la solicitud y no se opuso al cambio de medida, alegando que “en virtud del informe del Equipo Multidisciplinario es menester no establecer el cambio de sanción por libertad asistida solamente, en virtud de que si el avanzo, se retrocedía el avance en el ejercicio de sus labores...o en caso contrario libertad asistida, reglas de conducta y presentar constancia laboral y constancia de estudios”.
El Tribunal para decidir observa:
El otrora joven adulto, IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 18 años de edad, portador de la Cédula de Identidad N°XXXXX, nacido en Tucupita, en fecha 18 de Septiembre de 1.986, hijo de IDENTIDAD OMITIDA (difunta) , de ocupación indefinida, residenciado en la comunidad de la Horqueta, casa número 13 de esta ciudad fue sancionado con la medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de tres (03) años; por la comisión del Delito TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICÓTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en sentencia de fecha Sentencia de Admisión de Hechos, de fecha dieciocho (18) de noviembre de 2005. Destinándosele como lugar de reclusión el Centro de Diagnostico y Tratamiento de Varones, al cual fue conducido en esa misma fecha.

Ahora bien estamos en presencia de un joven adulto que mantiene una detención de seis (06) meses, aproximadamente sometido a un régimen de sanción progresivo, en el sentido que debe permitírsele al adolescente disfrutar de medidas menos gravosas en la medida que tenga una evolución positiva en las carencias y dificultades que lo llevaron a tener la conducta delictiva.

En ese mismo orden de ideas, en las diferentes solicitudes de evaluación realizadas por el equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Penal emanados de la trabajadora Social y el Psiquiatra, apuntaron que se recomienda brindar orientación profesional…incorporar al adolescente al sistema educativo...así...Se requiere un abordaje estructural de tipo institucional.

En su evolución para el 25 de marzo del 2006, presentaba un área de educación”ingreso no sabia leer ni escribir y en los actuales momentos ..se desenvuelve mejor, un área Capacitación se encuentra preparado en el curso de tapicería 1era etapa, en el área salud “ se aprecia buena apariencia”; área deportiva se adapta a las prácticas …y esta pendiente de realizarla y el área Servicio Social el adolescente sostuvo mal comportamiento …se orientó ampliamente al joven y se comprometió a mejorar su conducta y como conclusión se proponía se tome la decisiones mas favorable.
Así se veía el progreso del adolescente, asistiendo a talleres y trabajos de destrezas, ha participado en curso de un nivel en Tapicería impartido en establecimientos en el centro de reclusión del cual obtuvo su certificado.
En el informe se ha observado que ha habido una evolución positiva en el sancionado IDENTIDAD OMITIDA , que permite el diagnóstico que se están obteniendo los objetivos previstos en los artículos 621 y 629 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, como es la resocialización del sancionado con el fin de su no reincidencia;
Como Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente tiene como objetivo el tratamiento de sus participantes como sancionados a fin de que se les impartan las herramientas necesarias para ser rehabilitado, evitando incurrir nuevamente en hechos delictivos; y tiene como característica la progresividad, y no ser un sistema que le quite al condenado la esperanza y la posibilidad real de integrarse a la sociedad y de vivir una vida sin delincuencia; es necesario que se revise la sanción de conformidad con el artículo 647 "e" y se le sustituya por una menos gravosa.
Por lo demás existe un equipo técnico que constituye el baluarte del tribunal para poder cuantificar la necesidad de modificación de una sanción, desconocer su competencia o capacidad sería dudar del trabajo que se realiza con los diferentes adolescentes que están recluidos en la Entidad Socioeducativo en cumplimiento de sanciones, para ello el Tribunal tendría que tener pruebas contundentes a los fines de apartarse de las opiniones que emitan esos especialistas.
Sin embargo el trabajo realizado por IDENTIDAD OMITIDA , durante su permanencia en el centro de reclusión denota una evolución positiva en su conducta que bien permite que se le de la oportunidad mediante el cumplimiento de una medida menos gravosa, que demuestre un cambio real en su conducta y que ha internalizado y concientizado el daño que ocasionó; y tal como lo recomiendan el informe ha demostrado interés en superarlo, atendiendo a las normas internas e internacionales, en el sentido de que la privación de libertad debe mantenerse el menor tiempo posible.