REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Jurisdicción: Civil.
Exp. N° 8617-2005.

DEMANDANTE: ELISEO SARABIA, venezolano, mayor de edad, Titular de cédula de identidad N° 3.046.021. Apoderado Judicial EDGAR A. ROSILLO RODRIGUEZ Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.744.089, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.020


DEMANDADA: LUZDENY DEL VALLE LEON, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 8.545.819.

MOTIVO: Divorcio, Conforme Artículo 185-A.

Por libelo de fecha de presentación 02-12-2005, el ciudadano ELISEO SARABIA, venezolano, mayor de edad, Titular de cédula de identidad N° 3.046.021, domiciliado en la Urbanización La Floresta, San Rafael Calle 4, Casa N° 2, Tucupita, Estado Delta Amacuro, asistido por el Abogado EDGAR A. ROSILLO RODRIGUEZ, Venezolano, Mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.744.089, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.020, demandó por Divorcio, Conforme Artículo 185-A, a la ciudadana LUZDENY DEL VALLE LEON, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 8.545.819, domiciliada en el Barrio 25 de marzo Calle Ali Primera, Calle 8, Casa S/N San Félix, Estado Bolívar.
En auto fechado 06-12-2005, este Tribunal admite la demanda acordando la citación de la demandada y la Notificación al Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificado en fecha 16-01-2006.

En escrito fechado 16-06-2006, el ciudadano EDGAR A. ROSILLO RODRIGUEZ, Venezolano, Mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.744.089, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.020, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ELISEO SARABIA, titular de Cédula de Identidad N° 3.046.021, solicitó a la ciudadana Juez se Aboque al conocimiento de la causa.
En auto fechado 19-06-2006, la ciudadana Jueza Dra. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH, se aboca al conocimiento de la causa.
Mediante escrito fechado 27-06-2006 el ciudadano EDGAR A. ROSILLO RODRIGUEZ, Venezolano, Mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.744.089, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.020, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ELISEO SARABIA, titular de Cédula de Identidad N° 3.046.021, desiste del presente proceso de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones antes expuestas, y por cuanto el pedimento no es contrario a derecho, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el contenido del artículo 263 Código de Procedimiento Civil, lo HOMOLOGA, y se declara SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, y ordena el Archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada en el copiador de sentencias respectivo.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito, Agrario, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita, a los Veintinueve (29) días del mes de Junio del año Dos Mil Seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez Provisorio,

Dra. MARISOL BAYEH BAYEH.

El Secretario,

Abg. LUIS ARGENIS MARCANO SARABIA.


En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 2:00 p.m. CONSTE.


Secretario.


MDBB/LM/dm.