REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 01 de Junio de 2006
195º y 147º


Por recibida la anterior solicitud de Manifestación de Separación de Cuerpos, presentada personalmente por los ciudadanos JUAN ANDRES GUERRA URABAC y DELIGMAR RIVAS REQUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad n° V-8.929.569 y V-9.863.943 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio NELSON ANTONIO BLANCO MARÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.084 y de este domicilio. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Fórmese y Numérese Expediente. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ACUERDA………………
PRIMERO: Declarar la Separación de Cuerpos en las formas, términos y condiciones señaladas por los ciudadanos JUAN ANDRES GUERRA URABAC y DELIGMAR RIVAS REQUENA; conforme a lo establecido en el artículo 762 parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo primero, literal i, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Notifíquese al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Líbrese Boleta.-
La Juez Temporal,


Abog. VILMA TERESA MARTORELLI
Secretario,


Abog. DANNY MALAVE RAMOS

En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-


Srio,

VTM/nidiana.-
Exp. N° 5.284-06-02