REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 01 de Junio de 2006.
195º y l47º

Vista la anterior Demanda de Divorcio presentada por el ciudadano LINO GONZALEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.858.716, hábil en derecho, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.943, con domicilio procesal en la Calle Mariño N° 46 de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CESAR ORLANDO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.950.997, domiciliado en la Urbanización Monseñor Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Fórmese expediente, numérese y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, este Tribunal ACUERDA: PRIMERO: Notificar al representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. SEGUNDO: Citar a la ciudadana HAIDEE MARIA GONZALEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.860.340, domiciliada en la urbanización Delfín Mendoza, Carrera 05, Casa N° 43 de esta ciudad, para que comparezca por ante este Despacho, al primer día de despacho siguiente, pasados que sean cuarenta y cinco días de su citación; a las l0:00a.m., para que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, del proceso. Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, quedarán emplazadas las partes para comparecer personalmente al SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, el cual tendrá lugar el primer día de Despacho siguiente, pasados que sean cuarenta y cinco días del acto anterior, a la misma hora. Adviértaseles que si tampoco se lograre la reconciliación y la parte demandante insistiere con la demanda, las partes quedarán emplazadas para la CONTESTACION DE LA DEMANDA, que tendrá lugar al Quinto día hábil siguiente al segundo acto conciliatorio, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 756 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: En cuanto a la Patria Potestad de los adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES), la misma será ejercida por ambos padres. CUARTO: Se fija preventivamente la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,00) mensuales, por concepto de obligación alimentaria en beneficio de los adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES). QUINTO: En cuanto al Régimen de Visitas, el mismo será de manera amplio y en horas hábiles para la madre, previo acuerdo con el padre, en los días y horas que no interfieran con el descanso diario y estudios de los adolescentes. SEXTO: En cuanto a la Guarda, este Tribunal se pronunciara posteriormente; ya que el mismo puede ser objeto de conciliación en los actos previstos por la Ley. SEPTIMO: Realizar informe social en el hogar conyugal de los ciudadanos CESAR ORLANDO DIAZ y HAIDEE MARIA GONZALEZ MARCANO, para ello se Comisiona al Departamento de servicio social adscrito a este Tribunal. OCTAVO: Notificar al ciudadano LINO GONZALEZ ROMERO, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano CESAR ORLANDO DIAZ, para que haga comparecer al segundo día hábil de Despacho siguiente a su notificación a los adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES), a los fines de que emitan su opinión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. NOVENO: Con relación a las medidas solicitadas sobre los bienes inmuebles, de los vehículos, y cuentas bancarias, este Tribunal no las acuerda, por cuanto se evidencia que en los recaudos acompañados, no se presentó original de los documentos de propiedad de los mismos, evidenciándose en las actas que se presentó copia simple de los documentos, para ello se insta al apoderado judicial de la parte
demandante ciudadano LINO GONZALEZ ROMERO, a que presente original o en su efecto copia certificada de los documentos de los bienes inmuebles y los vehículos. Asimismo señale los números de las cuentas bancarias. En cuanto al quinto particular, este Tribunal se pronunciará una vez oída la opinión de los adolescentes y la realización del Informe social respectivo. Se ordena compulsar copia del libelo de la demanda y entréguese al Alguacil con la Orden de Comparecencia, a fin de practicar la citación del Demandado. Líbrese Oficio.-
La Juez Temporal,



Abg. VILMA TERESA MARTORELLI
Secretario,



Abog. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-



Srio,


Exp. N° 5286-06-02