REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 09 de Mayo de 2006.
195º y 147º

Por recibida acta Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, emanada de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, realizada entre los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE CEQUEA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.212.411, residenciada en Santa Cruz, sector el Torno, calle los Policías, N° 103, de esta Ciudad y OSCAR JOSE BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-8.953.300, residenciado en Carapal de Guara, vía principal, casa s/n, detrás del estadium, de esta ciudad. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, fórmese y numérese expediente. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. IMPARTE LA HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia queda establecida la suma equivalente al treinta y dos por ciento (32%) del salario mínimo, que perciba el ciudadano OSCAR JOSE BARRETO; plenamente identificado; es decir, la cantidad CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000,00) mensuales, por concepto de obligación alimentaria en beneficio de la Adolescente OSMILIS MARÍA BARRETO CEQUEA y los Niños OSCAR ESTEBAN Y OSMEL JOSE BARRETO CEQUEA, de 13, 11 y 07 años de edad respectivamente, así como el descuento del 25% de los aguinaldos, prestaciones sociales, bono vacacional, bonos, primas por hijos y cualquier otro beneficio que le pudieran corresponder al referido ciudadano, los cuales serán descontados directamente de las remuneraciones que devengue como por los servicios prestados como Agente de Policía, dependiente de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, a partir de 15-05-06; previéndose su ajuste automático y proporcional cada vez que el sueldo del obligado sea incrementado tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices de Banco Central de Venezuela. Asimismo el ciudadano OSCAR JOSE BARRETO, se compromete en coadyuvar con el cincuenta (50%) de los gastos de medicinas de sus hijos; la Adolescente OSMILIS MARÍA BARRETO CEQUEA y los Niños OSCAR ESTEBAN Y OSMEL JOSE BARRETO CEQUEA. Ofíciese a la Secretaría General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, a los fines de que proceda a realizar los descuentos respectivos. Téngase el anterior Convenimiento como cosa Juzgada. Lìbrese Oficio.-
La Juez Temp,


Abog. VILMA TERESA MARTORELLI El secretario,


Abg. DANNY MALAVE RAMOS.-
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.-

Srio.
Expediente nº 5.246-06-02
VTM/nidiana.-