REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO LABORAL Y NUEVO REGIMEN PROCESAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 13 de Junio del 2006.
195º y 147º

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: 8469-04
PARTE ACTORA: ANSELMO NAVARRO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.497.693.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EUDOMAR JOSE MARTINEZ ROSAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.403.488, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.820.
PARTE DEMANDADA: EUCLIDES JOSE SARABIA ROJAS, en Representación de la Asociación Civil Santa Ana
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, Martes 13 de junio del año 2006, siendo las 10:00 a.m. comparecen a este tribunal de manera voluntaria la parte actora arriba identificada, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ciudadano: EUDOAMR JOSE MARTINEZ, plenamente identificado up supra, y el ciudadano: EUCLIDES JOSE SARABIA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.861.245, , para que tenga lugar un ACTO CONCILIATORIO, a fin de convenir el pago de las Prestaciones Sociales al ciudadano: ANSELMO NAVARRO, dándose inicio al acto conciliatorio; Acto seguido la ciudadana juez vista la incapacidad de caminar del demandante el cual no puede subir las escaleras hasta este despacho deja constancia de la comparecencia de la parte actora en la planta baja de la sede y se traslado la juez hasta allá y procedió a interrogar al ciudadano: ANSELMO NAVARRO, y el mismo manifestó lo siguiente: “Dra. Yo agradezco lo que ustedes han hecho por mi pero yo voy a aceptar el convenio que me está planteando el señor euclides para dejar eso hasta aquí, porque ya yo no puedo estar en esto” En este momento pregunta la Juez al ciudadano demandante señor Anselmo Navarro, entonces esta usted de acuerdo con la propuesta que le va hacer el ciudadano: Euclides Sarabía?, Pasa a tomar la palabra el ciudadano representante legal de la Asociación Civil Santa Ana, y expone: “He conversado con el señor Anselmo y ofrezco cancelarle la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (3.000.000,00), los cuales la asociación civil cancelará de la manera siguiente: UN MILLON DE BOLIVARES (BS. 1.000.000,00), en este acto y la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (2.000.000,00), para el día 15 de Noviembre del año 2006, para finiquitar la deuda contraída con el señor Anselmo navarro, Repregunta la ciudadana Juez: “¿Sr. Anselmo Navarro acepta usted este convenimiento de pago que le esta ofreciendo la parte demandada?” Contesta el demandante: “Si doctora acepto para no tener más nada que reclamar.” Este tribunal en aras de la conciliación y mediación a que se contrae el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, verifica que facultados para este acto, han llegado al acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; Asimismo la parte actora actuando libre de constreñimiento alguno manifiesta estar conforme con el pago de la sentencia, y así lo firmo. Este Tribunal, da por concluido el presente acto.

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. MARISELA GOMEZ ESTABA







LAS PARTES COMPARECIENTES:









LA SECRETARIA
ABOG. YULIBEL PAREJO












MGE.-
Exp. 8469-04