REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO LABORAL Y NUEVO REGIMEN PROCESAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 05 de Junio del 2006
195° y 147°

N° DE EXPEDIENTE: 0118-06

PARTE ACTORA: FRANKLIN JOSE BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.073.169.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BRANLY VILLARROEL inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.644.

PARTE DEMANDADA: JOSE JACINTO SANTAELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.861.495.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy Lunes Cinco (05) de Junio del año Dos Mil Seis, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente el Apoderado Judicial de la parte actora el Procurador de Trabajadores BRANLY VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.644. En este estado el tribunal deja constancia de la INCOMPARECENCIA a esta Audiencia Preliminar de la parte demandada un lapso de espera de Veinte (20) minutos; por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:

PRIMERO:

Prestación de Antigüedad: Bs. 591.937,20
Vacaciones Fraccionadas: Bs. 123.744,00
Bono Vacacional Fraccionado: Bs. 58.407,16
Utilidades Fraccionadas: Bs. 123.744,00
Diferencia de Salario: Bs. 856.616,00



NETO A PAGAR: BS. 1.754.448,36



PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DESICIÓN. Años 195° y 147°















LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. MARISELA GOMEZ ESTABA.















APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE














LA SECRETARIA,


ABOG. YULIBEL PAREJO












Exp. 0118-06
MGE.-