REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO LABORAL Y NUEVO REGIMEN PROCESAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 06 de Junio del 2006.
195° y 147°
N° DE EXPEDIENTE: 0120-06
PARTE ACTORA: PATRICIA YELAINE FUENMAYOR BEJARANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.215.054
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: BRANLY VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.440.895, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.644.
PARTE DEMANDADA: JESUS MANUEL ARENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.904.220.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy Martes Seis (06) de Junio del año Dos Mil Seis, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora PATRICIA FUENMAYOR, asistida por el abogado en ejercicio BRANLY VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.644. En este estado el tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la parte demandada un lapso de espera de Quince (15) minutos; por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO:
Prestación de Antigüedad: Bs. 703.125,20
Vacaciones Fraccionadas: Bs. 112.500,00
Bono Vacacional Fraccionado: Bs. 52.200,00
Utilidades Fraccionadas: Bs. 112.500,00
NETO A PAGAR: BS. 974.325,00
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DESICIÓN. Años 195° y 147°
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. MARISELA GOMEZ ESTABA.
LA PARTE DEMANDANTE.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE
LA SECRETARIA,
ABOG. YULIBEL PAREJO
Exp. 0120-06
MGE.-
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