REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, 14 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2004-000163
ASUNTO : YP01-R-2005-000055
PONENTE. ABG. DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO
En fecha 26 de Octubre de 2005, se dictó decisión en Audiencia Preliminar celebrada ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en el asunto signado con el número YP01-P-2004-000163, seguido al Ciudadano: JUAN BAUTISTA GUARIGUATA MALPICA, a quién el Tribunal lo condena Por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de Tres (03) años y cuatro (04) meses de presidio, por el Delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal.
Contra el referido fallo ejerció recurso de apelación de sentencia el Abg. Emeterio Rangel Quintero, Defensor Público Segundo Penal, tal como constan en los folios que van desde el 254 al 256 de fecha 04/11/2005.
Al folio 257 cursa auto de entrada al recurso de apelación dictado por el Tribunal de control y en el cual se ordenó emplazar a la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio, sin que esta diera contestación al referido recurso.
Al folio 262 del presente asunto cursa computo de los lapso procesales emitido por el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Al folio 270 cursa auto de entrada de fecha 09/01/2006 mediante el cual se reciben las presentes actuaciones procedentes del Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, constante de (269) folios útiles, con escrito de apelación, contra la decisión de fecha 26/10/2005 dictada en el asunto N° YP01-P-2004-000163.
Al folio 271, cursa auto de designación de ponente en el cual es designado como ponente del presente recurso al Juez Superior Abg. Domingo Antonio Duran Moreno, quién con tal carácter suscribe el presente fallo.
Al folios 273, cursa acta de designación y juramentación de Defensor Privado Penal, en la cual el procesado de autos, JUAN BAUTISTA GUARIGUATA MALPICA, previo traslado del reten policial de Guasina, designa como defensora privada a la Abg. Mirla Rodríguez, quién estando presente en el acto asume dicho cargo y presta el juramento de ley.
Al folio 278, cursa auto de admisibilidad del recurso de apelación, en el cual esta Corte de Apelaciones admite el recurso de apelación de sentencia y fija la oportunidad para que se realice la audiencia oral y pública.
Al folio 295, cursa escrito en el cual el procesado: JUAN BAUTISTA GUARIGUATA MALPICA; nombra al Abogado WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO, a los fines de que conjunta o separadamente con la Abogada Mirla Rodríguez, defiendan sus derechos e intereses.
Al folio 300, cursa acta de designación y juramentación de Defensor Privado Penal, en la cual el procesado de autos, JUAN BAUTISTA GUARIGUATA MALPICA, previo traslado del reten policial de Guasina, designa como defensor privado al Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero, quién estando presente en el acto asume dicho cargo y presta el juramento de ley.
A los folios 302 al 306 cursa acta de audiencia oral y pública celebrada en fecha 23/02/2006.
DEL RECURSO
Señala el Apelante el su escrito…En fecha 26 de Octubre del presente año se llevo a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa en la cual, el Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No 02 de este Circuito Judicial Penal; en el numeral Tercero, de la referida decisión establece que se decreta medida privativa judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250 y 251 parágrafo primero de la norma adjetiva, estableciendo que existe la presunción de fuga por parte del imputado…, y en igual forma establece en la Sentencia Publicada en fecha 31 de Octubre de los corrientes, en la parte de la penalidad establece lo siguiente: “Practicada la rebaja de la pena que establece el artículo del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador procede a rebajarle un tercio siendo en definitiva la pena que deberá cumplir el Acusado de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias del artículo 13 del Código Penal
Continúa…En la parte dispositiva en el numeral Segundo: “2.- Se decreta ratifica la medida de coerción personal impuesta en la Audiencia Preliminar, consistente en la medida privativa judicial preventiva de libertad, en contra del ciudadano JUAN BAUTISTA GUARIGUATA…Obviando el Juzgado A quo, lo contemplado en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece una serie de reglas y de parámetros que se deben aplicar y le agravó la situación jurídica a mi defendido, al Decretarle la privación Preventiva de Libertad, no motivando suficientemente los peligros de fuga de mi defendido…
Mal podría el Juez A quo AL NO EXISTIR LA MOTIVACION POR PARTE DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, el revocarle a mi defendido su Medida Cautelar Sustitutiva, cosa que ocurrió en la Audiencia Preliminar, es decir, ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro , el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02, incurrió en ultra petita, es decir, fue más allá de los solicitado por la Vindicta Pública, el Juzgador de Instancia dejó de ser Garantista y pasó a ser Inquisitivo. …Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 452 en su ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, el cual textualmente señala: Artículos 452.- El Recurso solo podrá fundarse en: 4.- Violación de la Ley por Inobservancia o errónea aplicación de la norma jurídica.” , es por ello que APELO como en efecto APELO de la decisión dictada en fecha 26 de Octubre del año 2005 en la cual el Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, le Revoca a mi Defendido la medida cautelar que tenía mi Defendido…
Por último solicita el Apelante…Solicito que se REVOQUE la decisión dictada por el Juzgador de Primera Instancia en lo Penal en lo que respecta a la privación de la libertad de mi defendido…y de la misma forma que se le Acuerde a mi defendido Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de las contempladas en el artículo 256 en su ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal…En la misma forma que declaren con lugar la APELACION, contenida en el presente Escrito…
Esta Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple, en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario, Menores y lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, luego de analizar tanto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Emeterio Rangel Quintero, en fecha 04 del mes de noviembre de 2005, actuando con el carácter de Defensor Público del sentenciado JUAN BAUTISTA GUARIGUATA, así como de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 26 del mes de octubre de 2005 y las demás actas que conforman el asunto principal, observa, que el recurrente expresa: que por mandato expreso de la ley, el Juez de Primera Instancia en lo Penal, al sentenciar conforme al procedimiento por Admisión de los Hechos, debe tomar en cuenta varios factores que establece la norma adjetiva y no agravar el estado de libertad que tenía mi defendido, por cuanto reitero, que la norma es clara en establecer y señalar que si una persona es condenada por una pena menor a CINCO (05) años, y el representante del Ministerio Público, lo único que señaló … solicito se verifique el cumplimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad al acusado y sino ha cumplido solicito que la misma sea revocada… Mal podría el Juez A quo al no existir la Motivación por parte del Fiscal del Ministerio Público, al revocarle a mi defendido su medida… También, en la Audiencia Oral y Pública, los defensores privados Abogados WILMAN FERNANDO GIMENEZ y MIRLA RODRIGUEZ, del referido sentenciado, ratificaron el mencionado Recurso de Apelación. Esta Corte de Apelaciones, aprecia que el Defensor Público se contradice en su escrito de Apelación, al señalar inmotivación de la decisión emitida por el Juez A quo en la Audiencia Preliminar y recurre en base al artículo 452 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que nos indica que la Sentencia Definitiva se Apelará, cuando halla Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.
Continúa el Defensor Público, manifestando, que el Tribunal de Primera Instancia le revocó a su defendido la Medida Cautelar, basándose en los artículos 250 y 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, inobservando el artículo 367 eiusdem, tal como lo solicito la defensa en la Audiencia Preliminar y nos remite a leer el Acta de la Audiencia Preliminar y el Acta de Publicación de Sentencia. Esta Corte, no puede observar, que es lo que la defensa solicita, ya que no especifica cual es el punto o elemento que se inobservó en ese artículo. Como consecuencia de lo señalado, este recurso se aprecia infundado y se declara SIN LUGAR, de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Esta Corte de Apelaciones, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede a revisar las actas que conforman el presente asunto, con la finalidad de apreciar si le han violado los Derechos y Garantías Constitucionales al sentenciado, se observa que la Sentencia Condenatoria, dictada en contra del ciudadano JUAN BAUTISTA GUARIGUATA MALPICA, esta ajustada a lo establecido en el artículo en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal y que la pena impuesta, está acorde con la Admisión de los Hechos.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Menores de esta Circunscripción Judicial, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado EMETERIO RANGEL QUINTERO, Defensor Público del Sentenciado JUAN BAUTISTA GUARIGUATA MALPICA, mayor de edad, estado civil soltero, domiciliado en: Caserío Clavellinas, frente al parque, casa s/n, jurisdicción del estado Delta Amacuro y portador de la cedula de identidad N° 18.074.934, en contra de la Decisión dictada por el Juez en Función de Control, de Primera Instancia en lo Penal, en la Audiencia Preliminar por Admisión de los hechos, de fecha 26 del mes de octubre de 2005, de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal.
Procedase a la Publicación y registro del presente fallo.
Notifíquese a las partes. Déjese copia de la presente decisión.
Por la Corte de Apelaciones
Abg. Arturo González Barrios
Juez Superior Presidente
Abg. Diosnardo A. Frontado V. Abg. Domingo A. Duran Moreno
Juez Superior Juez Superior (Ponente)
La Secretaria
Abg. Samanda Yemes
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