REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, 17 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YG01-R-2002-000001
ASUNTO : YG01-R-2002-000001


PONENTE: Abg. DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO

Presenta escrito ante esta Alzada el Abg. JESUS JOAQUIN CAMPOS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.755, de este domicilio y portador de la cedula de identidad N° .8.545.863, actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano: NAZARIAN TACHIAJIAN VAROUJA, plenamente identificado en los autos de la presente causa, donde expone: Visto que en fecha 01 de julio de 2.003 esta Corte de Apelaciones del Estado Delta Amacuro dictó Sentencia en el expediente signado con el número 125-2.002, contentivo de una apelación… la cual fue declarada sin lugar, por que en fecha 01 de abril de 2.003, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia … anulo todas las actuaciones posteriores a las transacciones realizadas por los trabajadores accionantes y su patrono, por cuanto con las misma se le daba fin a la relación de trabajo que existió entre las partes y por ende jamás debió declararse con lugar el Amparo Original, por existir la cosa juzgada, esta Corte de Apelaciones…en el contenido del mencionado fallo alude la mencionada sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia…debiéndose con el conocimiento que tiene esta Corte de la mencionada sentencia Confirmar el Sobreseimiento de mi representado pero modificarlo en cuanto a que se debió cambiar por esta Corte la causal del sobreseimiento al ordinal primero del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y no con fundamento en el ordinal tercero del artículo 318 eiusdem…Esta aclaratoria del contenido de la sentencia la solicita en fecha 09 del mes de julio de 2.003.

En fecha 31 del mes de Enero de 2.006, la actual Corte de Apelaciones constituida por los Jueces Superiores Abg. ARTURO GONZALEZ BARRIOS, Abg. DIOSNARDO ANTONIO FRONTADO VARGAS y Abg. DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO, se Avoca al conocimiento del Asunto signado con el N°. YP01-R-2002-000001, nomenclatura interna de esta Corte y se designa como Ponente, a quien aquí suscribe.

La última actuación de este Asunto fue en fecha 09 del mes de julio de 2.003

DECISION A LA CUAL SE LE SOLICITA ACLARATORIA

En fecha 01 del mes de julio del año 2.003, esta Corte de Apelaciones, tomó la siguiente decisión: Declaró Inadmisible el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por los ciudadanos: CARLOS ANTONIO CEQUEA MEDINA, MARIÑO EFRAIN CAÑA y ALEXIS TOVAR, en contra de la decisión dictada en auto de fecha 12 de julio de 2.000, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control N°.2 de este Circuito Judicial Penal, y en consecuencia se confirma el SOBRESEIMIENTO decretado por dicho Tribunal en la presente causa a favor del ciudadano VAROUJA NAZARIN TACHIAJIAN, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.


Esta Corte de Apelaciones, con Competencia Múltiple, en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario, Menores y lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, luego de analizar tanto el escrito presentado por el recurrente, como la decisión dictada por esta Corte de Apelaciones en fecha 01 del mes de julio de 2.003 y la decisión tomada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control N°. 2, observa que la decisión de la Corte, declarando Inadmisible el Recurso de Apelación de Auto y confirmando la decisión de Primera Instancia en donde se Sobreselló la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 ero del Código Orgánico Procesal Penal, es una decisión donde se toca el fondo de lo discutido en el Asunto Principal, se declara la cosa juzgada, queriendo decir que no se volverá a discutir por las partes, luego de quedar firme la decisión, salvo por los elementos indicados en la revisión de sentencia a favor del imputado de acuerdo con el artículo 470 eiusdem. Si se sustituye el numeral 3ero por el numeral 1 del artículo 318 eiusdem, como lo solicita el recurrente, modifica la sentencia de fondo, contrariando el espíritu y razón del artículo 171 eiusdem, que nos prohíbe, luego de dictada una sentencia o auto, la decisión no podrá ser revocada ni reformada por el Tribunal que la haya pronunciado… Como consecuencia de lo señalado, se niega la modificación de la sentencia. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA.

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Menores, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA IMPROCEDENTE , la solicitud de modificación interpuesta por el Abg. JESUS JOAQUIN CAMPOS GOMEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado N°. 29.755, de este domicilio y portador de la cedula de identidad N°. 8.545.863, actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano NAZARIAN TACHIAJIAN VAROUJA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N°. 14.905.816, a la Decisión dictada por esta Corte de Apelaciones en fecha 01 del mes de julio de 2.003, donde se declara Inadmisible el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por los ciudadanos CARLOS ANTONIO CEQUEA MEDINA, MARIÑO EFRAIN CAÑAS y ALEXIS TOVAR, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando en funciones de Control 2, y Confirmando el SOBRESEIMIENTO decretado por ese Tribunal en la referida causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. Esta Decisión se toma de conformidad con el artículo 176 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

Procédase a la publicación y registro del presente fallo.
Notifíquese a las partes. Déjese copia de la presente decisión.

Presidente de la Corte de Apelaciones:

Dr. ARTURO GONZÁLEZ BARRIOS
Juez Superior

Dr. DIOSNARDO ANTONIO FRONTADO VARGAS.
Juez Superior,

Dr. DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO.
Juez Superior, PONENTE

Abg. SAMANDA YEMES
Secretaria