REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, 17 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-002790
ASUNTO : YP01-R-2005-000038
En fecha 14/07/2005 se llevó a cabo por ante el Juzgado Primero en función de Control del Circuito Judicial penal del Estado Delta Amacuro, acta de Audiencia Preliminar, mediante la cual se admitió la acusación presentada por la Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, así como los medios probatorios ofrecidos por la misma, así como los medios probatorios ofrecidos por la Defensa igualmente se admiten en su totalidad, asimismo, en cuanto a solicitud de la progenitora de la imputada y la cual cursa en autos, recibida por en Tribunal de Causa en fecha 12 del presente mes y año, y solicitada en Audiencias por el Defensor Público, conforme al artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual es necesario determinar que si bien es cierto estamos en presencia de un hecho punible de acción público no se han modificado los motivos que dieron lugar a que se dictara en contra de la imputada una Medida Preventiva Privativa de Libertad, razón por la cual se mantiene la misma, visto que la pena a imponerse puede ser bastante grave, la misma debe continuar en el Retén Policial de Guasina. De igual forma se le dio apertura al Juicio Oral y Público, para ello este Tribunal dictará el correspondiente auto. Tal como consta de los folios que van del 20 al 30 del Asunto.
Contra el referido fallo ejerció recurso de Apelación el Defensor Público Segundo Penal, Dr. EMETERIO RANGEL QUINTERO, Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.256, en su condición de Defensor Público de la Ciudadana EDIRYS NARVAEZ, mediante el cual solicita se Decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad a favor de su Defendida, de las previstas en el artículo 256 en sus ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, de presentaciones periódicas por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, tal como consta de los folios 01 al 04 del Asunto.
De los folios 40 al 42 cursa escrito de Contestación del Recurso de Apelación suscrito por la Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público; Dra. MAGDA ROSA SANDOVAL.
A los folios 43 y 44 cursa Cómputo expedido por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en el cual se evidencia que desde la fecha 14/07/2005 exclusive a la fecha 20/07/2005 transcurrieron cuatro (4) días.
Al folio 45 del Asunto cursa auto mediante el cual se ordena remitir el Asunto correspondiente al Recurso a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal.
Al folio 48 del Asunto cursa auto mediante el cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro da entrada a actuaciones contentivas del Recurso de Apelación suscrito por el Abogado EMETERIO RANGEL en su condición de Defensor Público de la ciudadana EDIRYS DEL VALLE NARVAEZ GARCIA (quien se encuentra procesada por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas).
A los folios 58 y 59 del asunto cursa auto de admisibilidad de Recurso de Apelación, de fecha 04 de Octubre de 2005, fijándose la fecha respectiva para que tuviese lugar la Audiencia Oral y Pública.
Al folio 60 del asunto cursa auto de avocamiento mediante el cual se designa Ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo, de fecha 12 de Enero de 2006.
Al folio 64 del Asunto cursa auto saneador dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de fecha 13 de febrero de 2006, mediante el cual de conformidad con los artículos 191 y 192 de la norma adjetiva penal, renovando el acto y se fija nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, el día lunes 20 de febrero de 2006, a las diez y treinta de la mañana (10:30 AM).
Cursa a los folios 69 y 70 del Asunto, acta de diferimiento de Audiencia Oral y Pública de fecha 20/02/2006; mediante la cual se fija nuevo día y hora para que tuviese lugar la Audiencia Oral y Pública, es decir para la fecha viernes 03 de Marzo de 2006 a las 09:00 de la mañana, por la incomparecencia del Defensor Público Penal.
DE LA SOLICITUD DE LAS PARTES
A los folios 75 y 76 del asunto cursa acta de información; de fecha 2 de Marzo de 2006, mediante la cual se deja constancia que siendo las tres y cincuenta y dos (3:52 PM) de la tarde comparecieron por ante la corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro los Abogados JESUS MOLINA DUQUE en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público y el Defensor Público OSWALDO PEREZ MARCANO, y expusieron: “En el día de hoy en horas de la tarde el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal a cargo de la Doctora ADDA YUMAIRA ESPINOZA, mediante auto razonado acordó imponerle a la ciudadana EDIRYS NARVAEZ, de conformidad con el artículo 245 y 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal , una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad siendo la razón que motivó el escrito recursivo cursante en esta Corte de Apelaciones y en el entendido que en el día de hoy se está haciendo el acta de las personas responsables en virtud de la decisión dictada por la Juez de Juicio sería petición que contiene el escrito de apelación hecho en fecha oportuna por el entonces Defensor EMETERIO RANGEL QUINTERO, en su condición de Defensor Segundo adscrito a la Unidad de Defensa, es todo”. Seguidamente presente el Fiscal Sexto del Ministerio Público, manifestó: “Considero de conformidad con lo establecido en los artículos 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en su segunda parte que en el presente caso no se debió convocar a una Audiencia Oral por cuanto el promovente no está ofreciendo pruebas, que daban ser evacuadas en dicha Audiencia, asimismo si el Defensor considera innecesario continuar con su pretensión de que se le otorgue una Medida menos gravosa a la Ciudadana EDIRYS NARVAEZ por cuanto el Tribunal de Juicio en el cual la Ciudadana acusada se encuentra a su orden consideró de conformidad con lo establecido en el artículo 245 Ejusdem otorgar Medida Cautelar por considerar que la misma se encuentra en los tres últimos meses de su embarazo por ésta Circunstancia me adhiero a lo solicitado por la Defensa pero que el Ponente de éste caso igualmente plasme su decisión correspondiente pero sin realizar la Audiencia Oral por cuanto se considera innecesaria por los argumentos antes mencionados. Es todo “.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Esta Corte de Apelaciones, vista la exposición de las partes en el acta de información cursante a los folios 75 y 76 del Asunto, mediante la cual manifiestan tanto el Fiscal Sexto del Ministerio Público, Dr. JESUS MANUEL MOLINA así como el Defensor Público Tercero Penal, Dr. OSWALDO PEREZ MARCANO, que el Asunto Principal del proceso seguido a la Ciudadana EDIRYS NARVAEZ se encuentra en el Tribunal Primero en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, y a la misma le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 245 y 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando asimismo el Defensor Público que era el motivo del Recurso de Apelación por lo que resultaría inoficiosa la realización de una Audiencia Oral y Pública. Razón por la cual esta Corte de Apelaciones, considera que no tiene materia sobre la cual decidir, puesto que en el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio se llegó a cabo el fin perseguido por el Recurso de Apelación. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el presente PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: En virtud de la información aportada por las partes en Acta levantada por esta Corte de Apelaciones en fecha 02 de Marzo de 2006, en la cual se encontraban presentes los Doctores JESUS MANUEL MOLINA DUQUE en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público y OSWALDO PEREZ MARCANO en su condición de Defensor Público Tercero Penal, quienes manifestaron que a la Ciudadana EDIRYS DEL VALLE NARVAEZ a quien se le sigue proceso penal por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se le concedió Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en el Tribunal de Juicio Ordinario de éste Circuito Judicial Penal, siendo ese el motivo del Recurso de Apelación considerándose inoficioso que se realice Audiencia Oral y Pública. Este Órgano Colegiado declara NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR.
SEGUNDO: Se ordena la remisión del Recurso al Tribunal Único en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, por ser esa la fase procesal en la cual se encuentra la Causa de Primera Instancia.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes. Ofíciese al Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, sobre donde será enviado el Expediente.
Dada, sellada y firmada en la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 195 días de la Independencia y 147 de la Federación, en Tucupita, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo de Dos Mil Seis (2006).
Por la Corte de Apelaciones
Dr. ARTURO GONZALEZ BARRIOS
Juez Presidente
Dr. DIOSNARDO FRONTADO VARGAS
Juez Superior
Dr. DOMINGO DURAN MORENO
Juez Superior (PONENTE)
Abg. Samanda Yemes
Secretaria,
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