REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 27 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000493
ASUNTO : YP01-R-2004-000055


Corresponde a esta Corte pronunciarse sobre el Recurso de Apelación de auto interpuesto por el Abg. RUBEN DARIO VILLASMIL DELGADO, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público en contra de una presunta decisión de oficio que desconoce, dictada por el Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, en la causa en contra de los imputados RAMOS YESENIA MARINA, LIGIA DEL VALLE HURTADO LOPEZ, ZULEYKA DEL VALLE TOUSENT RAMOS, DORINA JOSEFINA RAMOS y ANGEL RAFAEL RODRIGUEZ.

En fecha 28 de octubre del año 2004, se dio entrada a la presente causa, por ante esta Corte de Apelaciones con competencia múltiple nombrando en esa misma fecha como Ponente, por el Sistema Iuris 2000, al Juez Superior Luis Ramón Díaz Ramírez.

En fecha 05 de noviembre del año 2004, se dictó auto solicitando al Juzgado A quo actuaciones complementarias referentes a la solicitud de los imputados de revisión de medida, así como el auto o acta mediante la cual fue revisada la Medida Privativa de Libertad a favor de los Imputados.

En fecha 10 de agosto del año 2005, se constituye la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, conformada por nuevos Jueces Superiores; Abog. Delmaro Gutiérrez Carrillo, Abog. Diosnardo Frontado Vargas y Domingo Duran Moreno y se AVOCAN al conocimiento del asunto y se designa ponente al Abog. Delmaro Gutiérrez Carrillo.

En fecha 20 de septiembre de 2005, se dictó auto mediante el cual se ordena oficiar al Juzgado de la Causa a fin de que remita Causa Principal, la cual guarda relación con el presente Asunto contentivo de Recurso de Apelación. Asimismo, se solicitó al Juzgado de la Causa remita Cómputo de lapsos procesales relacionados con el Recurso de Apelación.

Desde el día 05 del mes de octubre de 2005, la Corte no se constituyó debido a la suspensión del Abg. Delmaro Gutiérrez Carrillo.

En fecha 11 de Enero de 2006, la Corte se AVOCA nuevamente al conocimiento de la presente causa, con un nuevo Juez Superior, quedando conformada por los Jueces Arturo González Barrios, Diosnardo Frontado Vargas y Domingo Duran Moreno y se designó PONENTE al Abg. ARTURO GONZALEZ BARRIOS, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En fecha 09 de febrero de 2006, se dicta auto de admisión del recurso interpuesto.

CONTENIDO DE LA APELACION

Señala el recurrente, que apela de una decisión en la cual el Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el literal 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de una “decisión de oficio” que acordó la aplicación de medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad de los imputados de autos. No obstante, no señala concretamente la decisión a la que se refiere, alegando no conocerla, explicando que: “…la decisión dictada de OFICIO mediante auto de fecha QUE ESTA REPRESENTACION DEL MINISTERIO PUBLICO DESCONOCE, motivado a que no ha sido notificado y que solo se ha enterado de las MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD A FAVOR DE…” omisis “acordadas por casualidad de un acto de Reconocimiento en Rueda de Imputado que fue diferida…”

DE LA FALTA DE FUNDAMENTACION DEL RECURSO

Revisada la causa, sin mayores esfuerzos para quien decide, se observó que en los folios del 74 al 80 del expediente de la causa No. YP01-S-2004-000493, consta una decisión de fecha 28 de mayo de 2004, en la que el Juez de la causa acordó sustituir la medida privativa de libertad dictada en fecha 18 de mayo de 2004, por medidas menos gravosas contenidas en los literales 1 y 2 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

No obstante, no puede quien aquí decide, asumir que la decisión impugnada por el recurrente sea precisamente la de fecha 28 de mayo de 2004, toda vez que ello significaría poner a la Corte en la posición de suplir la diligencia de revisión de la causa que debió efectuar el Representante Fiscal, a fin de ejercer un recurso acorde con su ética y responsabilidad profesional como integrante de la Vindicta Pública. Todo lo cual no se compadece con los cánones mínimos de exigencia de la Ley Orgánica del Ministerio Público y su Estatuto Funcionarial, ni con nuestro actual sistema procesal penal, que se distingue del anterior proceso de corte inquisitivo, en el que juez suplía, en muchas oportunidades, las deficiencias y omisiones de los litigantes.

Actualmente, la normativa que regula el recurso de apelación, exige al apelante motivar su escrito y le concede un plazo a la contraparte para que conteste los alegatos del recurrente; todo en resguardo del derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes. Eso no es posible si, como en el caso concreto, el recurrente aduciendo su propia torpeza, pretende presentar un escrito de apelación, sin señalar expresamente cual es la decisión que impugna, sin justificar su falta de diligencia en la revisión del expediente de la causa.

Como corolario de lo anterior, lo ajustado a derecho es declarar improcedente la apelación de marras, por manifiestamente infundada.

No obstante, en virtud del principio de tutela jurisdiccional efectiva consagrado en el artículo 26 de nuestra Carta Magna, esta Corte analizó el contenido integro del expediente de la causa y en especial la decisión de fecha 28 de mayo de 2004, habiendo encontrado que en dicha causa se ha respetado el debido proceso y las disposiciones legales relativas a los derechos y garantías constitucionales.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR por manifiestamente infundada, la Apelación interpuesta por RUBEN DARIO VILLASMIL DELGADO, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de una decisión de oficio que desconoce, dictada por el Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, en la causa en contra de los imputados RAMOS YESENIA MARINA, LIGIA DEL VALLE HURTADO LOPEZ, ZULEYKA DEL VALLE TOUSENT RAMOS, DORINA JOSEFINA RAMOS y ANGEL RAFAEL RODRIGUEZ.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia Múltiple del Estado Delta Amacuro, Tucupita, a los 27 días, del mes de marzo del año Dos Mil seis, Años 195° de la Independencia y l47° de la Federación.

Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase la presente decisión a través de la Oficina de alguacilazgo al Tribunal que corresponda, en su oportunidad legal. Cúmplase.

El Juez Superior, Presidente de la Corte de Apelaciones

Abg. ARTURO GONZALEZ BARRIOS
PONENTE

El Juez Superior,

Abg. DIOSNARDO FRONTADO VARGAS

El Juez Superior

Abg. DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO

El Secretario,

Abg. Miguelangel Escalona