REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y MENORES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 28 de marzo del año 2006
195° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003157
ASUNTO : YP01-R-2005-000060

SOLICITANTE: Luis Darío Ochoa Urrieta
HECHO: Entrega de Vehículo
DEFENSOR PRIVADO PENAL: Abg. Ruben Dario Villasmil Delgado
FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Jesús Molina
PROCEDENCIA: Tribunal Segundo de Primera Instancia con funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.
MOTIVO: Apelación de Auto dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia con funciones de Control de Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.

PONENTE: ABG. DIOSNARDO FRONTADO VARGAS

Vista la Apelación interpuesta por el Ciudadano Abogado, RUBEN DARIO VILLASMIL DELGADO, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 77.766, en contra del auto de fecha 08 de Noviembre de 2005, dictado por el Juez Segundo de Primera Instancia con funciones de Control de Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la cual se negó la entrega del vehículo marca chevrolet, modelo camioneta doble cabina, color blanco, tipo Lux 4x4, placas 48C-BAB, año 1997, el cual fuera solicitado por su representado ciudadano: LUIS DARÍO OCHOA URRIETA.

Cursa al folio 24 del presente asunto Cómputo de los lapsos procesales emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia con funciones de Control de Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la cual se evidencia que la decisión recurrida fue publicada en fecha 08/11/2005, siendo presentado el Recurso de Apelación en fecha 15/11/2005.

En fecha 10 de Enero de 2006 se designa Ponente al Dr. DIOSNARDO ANTONIO FRONTADO VARGAS.

En fecha 21 de Febrero de 2006, esta Corte de Apelaciones Decreta la Admisibilidad del Recurso interpuesto por el Abogado en ejercicio RUBEN DARIO VILLASMIL DELGADO.

Una vez notificadas las partes intervinientes de la presente admisión esta Corte con tal carácter suscribirá la presente decisión.

PLANTEAMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL RECURSO-

Con fundamento en los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, alegó el recurrente:

… “Sobre la Decisión a recurrir. PRIMERO: Sobre la documentación presentada por el solicitante este Tribunal manifiesta “… le confiere poder especifico, pero amplio en cuanto a derecho se requiere a los ciudadanos Rubén Darío Villasmil Delgado … … dicho instrumento esta presentado en copia simple …”, igualmente alusión que no señala el acto de administración o disposición que pueden hacer en su nombre sus apoderados…”.
Sobre este punto quiero rebatir tal pronunciamiento ya que el poder otorgado por mi representado fue presentado por ante la Fiscalía sexta del Ministerio Público con su original para cotejarla con la copia simple dejada en ese despacho y le misma fuese agregada al presente asunto, de igual forma fue verificada por ante la Notaría Pública de esta Ciudad, por lo que no se entiende como puede desestimar este Tribunal tal documentación ya que el mismo se convierte en instrumento público una vez que ha sido presentado ante un funcionario público como es el caso del Notario de Tucupita…
SEGUNDO: Del mismo modo manifiesta en la decisión que “Consta en autos, instrumento de compra venta en copia simple…”
Al respecto le informo que todos y cada uno de los documentos que le acreditan la propiedad a mi representado fueron presentados en original ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público para ser cotejados con las copias simples que hoy en día cursan en autos de la presente causa

Sigue manifestando el recurrente.-
… Como se puede notar, efectivamente consta en autos un documento de compra venta sobre un vehículo, donde el mismo se realizó por ante un funcionario público con facultad de dar fe pública, en este documento perfectamente regido por las condiciones establecidas en materia de contratos, venta, posesión arriba señaladas, se estableció entre otras condiciones que el título de propiedad se encuentra en tramite por ante la Dirección Nacional de Transporte y Transito terrestre, la cual ambas partes estuvieron de acuerdo en consentir lo allí plasmado, donde el vendedor por ley esta obligado hacer entrega del título concerniente a la propiedad y el comprador quien es mi representado acepta tal condición con la firma plasmada en dicho documento, no queriendo decir, como lo ha alegado usted ciudadano juez, que no existe o no se ha acreditado suficientemente la titularidad del derecho de propiedad sobre el bien que aquí se reclama. …
MEDIOS DE PRUEBA.-
… TESTIMONIALES: 1) Cabo/1ro (TT) 3133 Suyiban Bermúdez experto adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre de Tucupita Estado Delta Amacuro. … 2) Ciudadano Juan González ex Alcalde del Municipio de Tucupita,… 3) Ciudadano Abg. Talib Moreno ex contralor municipal de Tucupita… 4) ¸Ciudadana Lic. Carmen L. Córdova C quien es actualmente la Jefa del Departamento de servicios Contables y Bienes de la Alcaldía del Municipio de Tucupita. 5) Ciudadano Jorge del Re Gallo, Fiscal de Bienes Municipales de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Autónomo Casacoima…
… DOCUMENTALES: … 1) Oficio N° 0290-05, suscrito por el Comisario Jefe (TT) Daniel Hernández Duarte, la cual cursa al folio (61) … 2) Revisión y Experticia Técnica de vehículo, suscrita por el Cabo/1ro (TT) 3133 Suyiban Bermúdez experto adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre de Tucupita Estado Delta Amacuro, la cual cursa a los folios (62 al 66 ambos inclusive) … 3) Autorización para Desincorporación suscrita por el Ciudadano Juan González ex Alcalde del Municipio Tucupita, cursa al folio (34) … 4) Acta suscrita por el Ciudadano Abg. Talib Moreno ex contralor municipal de Tucupita, cursa al folio (33). … 5) Acta de Desincorporación de Bienes Muebles, suscrita por los ciudadanos Juan González ex alcalde del Municipio Tucupita y el ciudadano Cruz Martínez ex jefe del Departamento de Bienes de dicha alcaldía, cursa al folio (30) … 6) Documento de compra venta suscrito por ante la Notaría Pública de Tucupita, cursa a los folios (36 y 37). … 7) Oficio S/N suscrito por la Ciudadana Lic. Carmen L. Córdova C. quien es actualmente la jefa del departamento de servicios Contables y Bienes de la Alcaldía del Municipio de Tucupita, cursa al folio (45)… 8) Memorando suscrito por el Ciudadano Jorge del Re Gallo, Fiscal de bienes Municipales de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Autónomo Casacoima, cursa a los folios (55 y 56)…
…PETITORIO… Es por ello miembros de la Corte de Apelaciones del Estado Delta Amacuro SOLICITO que se declare CON LUGAR el presente recurso de apelación y se ordene al Tribunal a quo la inmediata entrega del vehículo objeto de la presente causa.

Ahora bien el Juzgado Segundo de Primera Instancia con funciones de Control de Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, del folio 15 al folio 18 ambos inclusive, emite los siguientes pronunciamientos.-
“…Una vez analizados todos y cada uno de los documentos acompañados por el solicitante, a su petición de entrega de vehículo observa este Juzgador que el vehículo reclamado fue objeto de una desincorporación por parte de la Administración Municipal de Tucupita, lo cual a la fecha no se ha pronunciado la Contraloría Interna de la Alcaldía del Municipio Tucupita, sobre la legalidad efectuada en la desincorporación del bien solicitado, así como tampoco se ha pronunciado sobre la venta de bien… No obstante a esto, el solicitante no ha acreditado suficientemente la titularidad de derecho de propiedad, sobre el bien que reclama, toda vez que no consta en dicha solicitud, el título de propiedad del Vehículo, expedido por la Dirección Nacional de Transporte y Transito Terrestre. Como tampoco consta ni fue presentado en su debida oportunidad, el original del documento autenticado de venta del referido bien.
… lo más relevante es que a la fecha no se conoce sobre la legalidad de dicha venta, toda vez que la contraloría Municipal no se ha pronunciado al respecto, razón por la cual al no existir este pronunciamiento del ente Contralor Municipal y al no existir titulo de propiedad del referido vehículo, se evidencia a criterio de este Tribunal dudas sobre la titularidad del derecho, no estando debidamente comprobada la propiedad; por estas razones, quien aquí decide, considera que lo procedente y mas ajustado a derecho es NEGAR la entrega del vehículo marca chevrolet, modelo camioneta doble cabina, tipo lux 4x4, color blanca, placas 48C BAB, serial de la carrocería 8GGTF-S6SHTAO-25519, al ciudadano LUIS DARÍO OCHOA URRIETA… al no aparecer plenamente y sin dudas el derecho de propiedad sobre el bien reclamado…
… Se NIEGA la entrega del vehículo marca chevrolet, modelo camioneta doble cabina, tipo lux 4x4, color blanca, placas 48C BAB, serial de la carrocería 8GGTF-S6SHTAO-25519, al ciudadano LUIS DARÍO OCHOA URRIETA al no aparecer plenamente y sin dudas el derecho de propiedad sobre el bien reclamado… “

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-

Esta Corte de Apelaciones observa: PRIMERO: que existe Acta de desincorporación de bienes muebles, por parte del Departamento de Bienes de la Alcaldía del Municipio Tucupita, suscrita por el Alcalde del Municipio Tucupita, Profesor Juan F. González y la Jefe del Departamento de Bienes, Cruz Martínez. SEGUNDO: Existe un documento de compra venta en copias simple, en donde el ciudadano Juan Francisco González, titular de la cedula de identidad No. V-3.049.016, le da en venta pura y simple al ciudadano: Luis Darío Ochoa Urrieta, titular de la cédula de identidad No. V-12.545.033, un vehículo de la exclusiva propiedad de la Alcaldía del Municipio Tucupita, cuya características son las siguientes: Año 1.977, marca Chevrolet, modelo Camioneta de doble cabina, color blanco, tipo LUX, 4x4, placas 48C-BAB, en cuyo texto se hace constar que actualmente el título de propiedad del vehículo, se encuentra en trámite, por ante la Dirección Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre ubicado en Caracas. TERCERO: Analizados los documentos consignados por el solicitante, quien aquí decide: observa que en ningún momento el solicitante ha acreditado la titularidad de derecho de propiedad sobre el bien mueble sobre el cual ejerce el reclamo, por cuanto no consta en la referida solicitud, el título de propiedad del vehículo, expedido por la Dirección de Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre, tampoco consta ni fue presentado, en su debida oportunidad, el original del documento autenticado de venta del referido bien, en consecuencia, esta Corte de Apelaciones considera que no existe en el expediente documentación alguna que acredite la legalidad de la venta del mencionado vehículo, debido a que la contraloría Municipal no se ha pronunciado, y al no existir título de propiedad del prenombrado vehículo, se evidencia a criterio de quien aquí decide, que no está debidamente demostrada la propiedad del vehículo. Por lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones NIEGA la entrega del vehículo marca Chevrolet, modelo camioneta de doble cabina, tipo Lux 4x4, color blanca, placas 48C, BAB, serial de la carrocería 8GGTF-S6SHTA0-25519, al ciudadano LUIS DARIO OCHOA URRIETA, titular de la cédula de identidad No. V-12.545.033, de conformidad con los Artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existe una incertidumbre respecto a la titularidad del derecho de propiedad del vehículo reclamado, a tales efectos, la Jurisprudencia No. 157 de fecha 13 de Febrero de 2003 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, establece, que debe estar comprobada sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal para que pueda ordenarse su entrega, lo que debe ser analizado, tanto por el Ministerio Publico, en caso en que la solicitud sea hecha ante ese ente, o por los Tribunales Penales. Si de dicho análisis se evidencia alguna duda sobre ese derecho, el interesado deberá acudir a los Tribunales en lo Civil, para que ellos decidan realmente, por ser el Juez natural a quien le corresponde el derecho de propiedad. (Sentencia dictada en fecha 06 de Julio de 2.001. Caso Carlos Enrique Leiva). Como consecuencia de lo anterior, esta Corte de Apelaciones considera prudente y necesario DECLARAR SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por el Abogado Rubén Darío Villasmil Delgado, en representación del ciudadano: LUIS DARIO OCHOA URRIETA, en tal sentido, se CONFIRMA EL FALLO, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, mediante Sentencia dictada en fecha 16 de Noviembre de 2.005. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con competencia múltiple en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Menores, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Rubén Darío Villasmil Delgado, en representación del ciudadano: LUIS DARIO OCHOA URRIETA, en tal sentido, se CONFIRMA EL FALLO, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, mediante Sentencia dictada en fecha 16 de Noviembre de 2.005.

Notifíquese a las partes. Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada, y sellada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo de dos mil Seis (2006).
EL JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES


ABG. ARTURO GONZÁLEZ BARRIOS

EL JUEZ SUPERIOR

ABG. DIOSNARDO ANTONIO FRONTADO VARGAS

EL JUEZ SUPERIOR

ABG. DOMINGO ANTONIO DURÁN MORENO
EL SECRETARIO DE SALA


ABG. MIGUELÁNGEL ESCALONA ACOSTA