REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA MÚLTIPLE EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y MENORES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 29 de marzo del año 2006
195° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-O-2005-000009
ASUNTO : YP01-O-2005-000009

RECURRENTE: Abg. OSWALDO PÉREZ MARCANO, Defensor Público Tercero Penal, en representación del Ciudadano: WILLIANS RAFAEL SALAZAR.
ACCIONADO: Tribunal de Primera Instancia Penal con funciones de Juicio Ordinario de este Circuito Judicial Penal.
PROCEDENCIA: Defensoría Pública Tercera Penal de esta Circunscripción Judicial.
MOTIVO: HABEAS CORPUS

PONENTE: ABG. DIOSNARDO ANTONIO FRONTADO VARGAS

Vista la Acción de Amparo Constitucional (HABEAS CORPUS), interpuesta por el Abogado OSWALDO PEREZ MARCANO en representación del ciudadano WILLIAMS RAFAEL SALAZAR, donde dice: “…Ocurro con el fin de interponer ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, de conformidad con el Artículo 27 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 1, 2 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales, no existiendo un modelo procesal breve sumario y eficaz acorde con la protección Constitucional, estimando la defensa de manera inequívoca que le han sido vulnerado el goce y ejercicio de derechos Constitucionales por los hechos y circunstancias que me permito explanar… a la luz del Artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, superior jerárquico del Tribunal Primero en función de juicio que señalo como agraviante… en el entendido que hasta la fecha el Órgano correspondiente no ha realizado la designación de la persona que dirija a tan importante instancia Tribunalicia, no estando prevista la presente Acción de Amparo en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 60 de la mencionada Ley.”

En fecha 27 de Septiembre de 2005, esta Corte de Apelaciones designa como Ponente al Abogado DIOSNARDO ANTONIO FRONTADO VARGAS.

En fecha 12 de Enero de 2006, se Avoca la Corte al conocimiento de la presente causa y sigue conociendo el Juez Superior Abg. DIOSNARDO ANTONIO FRONTADO VARGAS.

Esta Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple antes de emitir su pronunciamiento realiza las siguientes observaciones.-

PLANTEAMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL RECURSO-

Con fundamento en el Artículo 27 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 1, 2 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales, alegó el recurrente:

… “DE LOS HECHOS.- En fecha siete de noviembre de dos mil dos (07/11/2002) el Tribunal Primero en Función de Control en Audiencia de presentación de imputados DECRETÓ Medida Privativa de Libertad, manteniendo la misma durante toda la fase preparatoria y la intermedia haciendo la remisión al Tribunal en función de Juicio…más sin embargo por razones no imputables a mi defendido no se ha realizado el juicio oral y público…. Han transcurrido DOS AÑOS DIEZ MESES persistiendo una gran incertidumbre en mi defendido de cuando se llevaría a efecto el juicio oral y público-… solicité… un examen o revisión de medida por ante el Tribunal en función de Juicio, que fue Negada mediante Auto carente de fundamentación…
EL DERECHO.- La figura del RETARDO PROCESAL , se materializa al constatar que en el caso que nos ocupa excede el lapso de DOS años establecido en el artículo 244 primer aparte del COPP, el cual asegura eficaz vigencia del derecho fundamental a la libertad personal que dispone el artículo 44 de nuestra Constitución… Sobre la figura del RETARDO PROCESAL, la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 06/08/2002, con ponencia del magistrado Pedro Rondón Haaz, estableció criterio que por disposición expresa del artículo 335 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tienen carácter vinculante para las otras salas del Máximo Tribunal de la República y los demás Tribunales. PETITORIO: …Solicito muy respetuosamente PRIMERO: Que la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL sea ADMITIDA. SEGUNDO: Que Sea declarada CON LUGAR y TERCERO: Se decrete la Libertad sin restricciones del acusado WILLIAMS RAFAEL SALAZAR…”

La Jueza del Juzgado Primera Instancia Penal con funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, remite comunicación N° 050-2006 de fecha 18/01/2006, cursante al folio 11, donde se lee:
“…DECIDE: PRIMERO: Revisada como ha sido la presente causa y por cuanto se evidencia que efectivamente ha transcurrido mas de dos años sin que se realice por causa no imputables al acusado ni a su defensor el juicio oral y publico, de conformidad con lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara el DECAIMIENTO DE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, decretada en fecha Siete (07) de Noviembre del Año Dos Mil Dos (2002) por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en contra del ciudadano WILLIAMS RAFAEL SALAZAR, venezolano, Indocumentado. SEGUNDO: A los fines de garantizar la presencia del encausado en los actos sucesivos del proceso se le IMPONE, al ciudadano WILLIAMS RAFAEL SALAZAR, venezolano, mayor de edad, Indocumentado, medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad, en las modalidades de los numerales 2, 3, 4 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la obligación de someterse cada acusado a la vigilancia de una persona de reconocida buena conducta, responsable y domiciliada en el Estado Delta Amacuro, quien deberá informar cada mes a este Juzgado acerca de la conducta del acusado en cuestión y el seguimiento que del mismo venga realizando, persona esta que ha de reunir las exigencias indicadas en el cuerpo de la decisión, régimen de presentación semanal del acusado ante este órgano jurisdiccional conocedor del asunto, prohibición de salida del país del mismo sin previa autorización por escrito de tal Tribunal hasta la conclusión del proceso, prohibición de comunicación, por cualquier medio, con los familiares de la víctima MANUEL JESÚS CORTEZ, Verificados los requisitos exigidos a los fines de dar cumplimiento a la medida cautelar sustitutiva impuesta en la modalidad de sometimiento a vigilancia de persona responsable, se librará boleta de excarcelación correspondiente, iniciándose el régimen de presentaciones previo compromiso asumido por el acusado en acta levantada a tales efectos por ante este Tribunal de conformidad con el tenor del aludido artículo 260 ibidem….”

Al folio 13 de la presenta causa, cursa escrito presentado por el Defensor Público Tercero Penal donde expone lo siguiente:
“… En virtud del pronunciamiento de fecha 18 de Enero de año 2006, hecho por la Ciudadana Juez de Juicio… donde declara el DECAIMIENTO DE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD a favor de mi defendido, en tal sentido desisto del Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por mi persona en fecha 27 de Septiembre de 2005. Pues con la referida decisión del Tribunal A quo se restablece la situación jurídica infringida que por retardo procesal motivo la acción recursiva…”

Visto el pronunciamiento del Juzgado de Primera Instancia Penal Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de fecha 18 de Enero del Año 2.006, en donde decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano WILLIAMS RAFAEL SALAZAR, de conformidad con el Articulo 256, ordinales 2, 3, 4, y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara IMPROCEDENTE, el Recurso de HABEAS CORPUS, solicitado por el Abogado Oswaldo Pérez Marcano, Defensor Publico Tercero Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública, a favor del ciudadano: WILLIANS RAFAEL SALAZAR, por no tener materia sobre la cual decidir, en virtud de que el referido ciudadano, en fecha 18 de Enero de 2.006, le fueron acordadas MEDIDAS CAUTELARES, de conformidad con el Artículo 256, numerales 2, 3, 4, y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA.-

Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con competencia múltiple en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Menores, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara IMPROCEDENTE, el Recurso de HABEAS CORPUS, solicitado por el Abogado Oswaldo Pérez Marcano, Defensor Publico Tercero Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Publica, a favor del ciudadano: WILLIANS RAFAEL SALAZAR, por no tener materia sobre la cual decidir, en virtud de que el referido ciudadano, en fecha 18 de Enero de 2.006, le fueron acordadas MEDIDAS CAUTELARES, de conformidad con el Articulo 256, ordinales 2, 3, 4, y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena la remisión del Expediente al Tribunal de Primera Instancia Penal con funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.

Notifíquese a las partes. Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada, y sellada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, a los veintinueve (29) días del mes de Marzo de dos mil Seis (2006).
EL JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES


ABG. ARTURO GONZÁLEZ BARRIOS

EL JUEZ SUPERIOR

ABG. DIOSNARDO ANTONIO FRONTADO VARGAS

EL JUEZ SUPERIOR

ABG. DOMINGO ANTONIO DURÁN MORENO
EL SECRETARIO DE SALA


ABG. MIGUELÁNGEL ESCALONA ACOSTA