REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, 30 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-001241
ASUNTO : YP01-R-2004-000095


PONENTE: ABG. DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO

En fecha 13/12/2004 se realizó Audiencia de Presentación de Imputado en el Tribunal Segundo en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a cargo del Juez Abg. LUIS CARABALLO, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud del Ministerio Público formulada en contra de la Ciudadana MILAGROS DEL VALLE BERMUDEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17053581, y se decretó Medida Privativa Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a la Imputada plenamente identificada, por encontrarse presuntamente incursa en la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con la agravante establecida en el artículo 43 ordinal 1° de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Contra el referido fallo ejerció recurso de apelación el Abogado EDUARDO SOTILLO en su condición de Defensor Privado de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE BERMUDEZ GONZALEZ imputada en la Causa, mediante el cual solicitó una Medida Cautelar menos gravosa sobre su representada. Pidiendo igualmente que se cambiara la calificación a posesión, tal como consta de los folios 02 al 04 de la Causa, recibido en fecha 15/12/2004.

De los folios que van del 18 al 20 cursa escrito de Contestación del Recurso de Apelación formulado por la Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, Abogada MAGDA SANDOVAL, de fecha 22 de Diciembre de 2004.

Al folio 22 del Asunto cursa cómputo de fecha 11/01/2005; de los lapsos de recurso de apelación de auto mediante el cual se observa que el Recurso de Apelación fue ejercido dentro del lapso legal correspondiente, así como la contestación del Recurso de Apelación por parte de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

En fecha 21/01/2005 cursa auto de entrada reactuaciones a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, tal como consta al folio 25.

Al folio 26 cursa auto de avocamiento, mediante el cual se designa ponente a la Magistrada CLEMENCIA PALENCIA., de fecha 21 de Enero de 2005.

Al folio 30, cursa auto de admisión del Recurso de Apelación de fecha 13/06/2005.

Al folio 32, cursa auto, estando constituida la Corte de Apelaciones se avocó al conocimiento del Asunto y se designó Ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo, de fecha 03/03/2006.

Al folio 33, cursa auto de solicitud de información al Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio; sobre la situación en la cual se encuentra la procesada, y si se ha otorgado algún beneficio procesal, de fecha 03/03/2006.

A los folios 36 y 37 del presente asunto cursa Oficio N° 275/2006 de fecha 14 de marzo de 2006, remitido a ésta Corte de Apelaciones por la Juez de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, contestando solicitud de información.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Revisado el referido Oficio N° 275/2006 emanado del Tribunal Primero en función de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, de fecha 14/03/2006, en el cual se lee: “Muy respetuosamente me dirijo a Usted, en la oportunidad de participarle que la ciudadana MILAGROS DEL VALLE BERMUDEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17053581, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con el agravante de realizarlo en el seño del hogar domestico, el 14 de octubre de 2005, dio a luz en el Hospital Luis Razetti de ésta Ciudad de Tucupita, y se le acordó una Revisión de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por otra menos gravosa, de las contenidas en el artículo 256, numeral 3 y 4 del Código Orgánico Procesal penal, atendiendo al interés superior del niño, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que no existe en el Retén Policial de Guasina, lugar adecuado para la estadía de una mujer que acaba de dar a luz ni del recién nacido, por lo que se le acordó la revisión de la medida cautelar privativa de libertad, por una menos gravosa “. En virtud de ello, este Órgano Colegiado al analizar el motivo que generó el ejercicio del Recurso de Apelación por parte de la recurrente fue el hecho de encontrarse privada de libertad, y la finalidad perseguida era que se le acordara una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, así como también que se le cambiara la calificación a Posesión.

Considera ésta Alzada, que con respecto a la Solicitud de la Medida Menos Gravosa solicitada a través del Recurso de Apelación para ante este Órgano Colegiado, se observó que el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, en atención a la dignidad humana de la procesada acordó la revisión de la medida cautelar privativa de libertad por una menos gravosa, tal como se menciona en el Oficio inserto a los folios 36 y 37 del presente Asunto, considerando que la ciudadana MILAGROS DEL VALLE BERMUDEZ se encontraba en el puerperio o tiempo después del parto en el cual es necesario los cuidados de la madre y el hijo, con fundamento en el artículo 256 numeral 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo al interés superior del niño, conforme al artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razonando esta Corte de Apelaciones que con respecto a ese pedimento no tiene materia sobre la cual decidir, pues el fin perseguido fue hallado a través de la decisión de Primera Instancia. Y ASI SE DECIDE.

Con respecto a la solicitud del recurrente, en el cual solicita que se le cambie la calificación a Posesión, considera quien aquí decide que la Causa Principal en Primera Instancia se encuentra en fase de Juicio y según lo informado por el Tribunal Primero en función de Juicio en Oficio N° 275/2006 de fecha 14 de Marzo de 2006, y recibido por esta Corte de Apelaciones en fecha 15/03/2006, se ha fijado fecha para el nuevo sorteo extraordinario el día dieciséis (16) de mayo de dos mil seis (2006) a las ocho y treinta (8:30 AM) de la mañana, esta Corte de Apelaciones considera que la solicitud del Abogado Eduardo Sotillo es un asunto que debe debatirse en el Juicio oral y público y tomando en cuenta que se recurrió de la Audiencia de Presentación es evidente que estamos ante una fase del proceso muy prematura para que sea efectuado un cambio en la calificación sin antes dar oportunidad a las partes de debatir sobre el Asunto..............

DISPOSITIVA

Por las razones y consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: Declarar, SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado EDUARDO SOTILLO, en su condición de Defensor Privado de la imputada MILAGROS DEL VALLE BERMUDEZ GONZALEZ, de 22 años de edad, de nacionalidad venezolana, domiciliada en la perimetral, calle N° 3, casa N° 05, Tucupita, Estado Delta Amacuro y portadora de la cedula de identidad N° 17.053.581, en contra de la decisión emitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, de este Estado, de fecha 13 del mes de diciembre de 2005. Y ASI SE DECIDE. Procedase a la Publicación y registro del presente fallo.

Notifíquese a las partes. Déjese copia de la presente decisión.

Por la Corte de Apelaciones

Abg. Arturo González Barrios
Juez Superior Presidente

Abg. Diosnardo A. Frontado V. Abg. Domingo A. Duran Moreno
Juez Superior Juez Superior (Ponente)

La Secretaria
Abg. Samanda Yemes