REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y MENORES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 30 de marzo del año 2006
195° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003038
ASUNTO : YP01-R-2005-000039

IMPUTADO: JULIO CÉSAR ANOMACIN
DEFENSOR PRIVADO PENAL: ABG. DAVID MENAHIN LIENDO
VÍCTIMA: ARMANDO ANTONIO ORDAZ GONZÁLEZ
HECHO: VIOLACIÓN
PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
PONENTE: ABG. DIOSNARDO FRONTADO VARGAS

En fecha 26 de Julio de 2005, se llevó a cabo AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS en el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de fecha 26 de Julio de 2005, con Ponencia del Juez Primero del Tribunal Primero de Primera Instancia Penal con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Abg. PABLO INDRIAGO MAITA, en la cual se decreta Medida Privativa Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del Ciudadano JULIO CESAR ANOMACIN, tal como consta de los folios que van del 13 al 21 del presente Asunto.

Contra el referido fallo ejerció Recurso de Apelación el Abogado DAVID LIENDO, domiciliado en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en su condición de Defensor Privado del Ciudadano JULIO CESAR ANOMACIN, fundamentando el mismo en el artículo 447, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por causarle un gravamen irreparable al ser privado de su libertad por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, quien obvió los alegatos de la Defensa en la Audiencia de Presentación concerniente a la flagrante vulneración del derecho constitucional de la libertad personal, contenido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por no haber sido presentado desde su detención, tal como consta de los folios que van del 01 al 04 del presente Asunto.

De los folios que van del 10 al 12 cursa escrito de Contestación del Recurso suscrito por el Abogado JOSE RAMÓN RUSSA PEREZ, actuando en su condición de Fiscal Quinto Comisionado del Ministerio Público.

Al folio 29 del presente Asunto cursa auto de entrada de Recurso de Apelación de fecha 10/08/2005, mediante el cual se designa Ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo.

A los folios 30 y 31 del Asunto, cursa auto de admisión del Recurso de Apelación, de fecha 19/09/2005; fijándose la fecha para la realización respectiva de la Audiencia Oral y Pública.

De los folios 36 al 38 del presente Asunto, cursa Acta de Diferimiento de Audiencia Oral, de fecha 29/09/2005.

De los folios 53 al 55 cursa Acta de Diferimiento de Audiencia Oral y Pública, de fecha 16/01/2006, fijándose la fecha 30 de Enero de 2005 para la celebración de la Audiencia Oral y Pública.

De los folios 69 al 71 cursa Acta de Diferimiento de Audiencia Oral y Pública a realizarse en fecha 02/03/2005 a las 10:00 de la mañana.

Al folio 77 cursa acta de aceptación de la designación por parte de la Defensa Privada, de fecha 2 de Marzo de 2006.

Al folio 78 cursa acta de juramentación del Defensor Privado, de fecha 02/03/2006.

A los folios 79 y 80 del presente Asunto, cursa Acta de la Corte de Apelaciones, comparecen todas las partes, mediante la cual el recurrente desiste del Recurso de Apelación, dicha acta es de fecha 2 de Marzo de 2006.

SOLICITUD DEL RECURRENTE

Consta de los folios 79 y 80 del presente Asunto, ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA, mediante la cual constituida la Corte de Apelaciones, se da inicio a la Audiencia Oral y Pública y se le concede el derecho de palabra al recurrente, asistido por el Doctor OMER FIGUEREDO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63196, quien expuso: “Por medio del presente declaramos que desistimos del Recurso interpuesto ya que no tiene razón de ser debido a que en los actuales momentos mi representado goza de una Medida Cautelar Sustitituva de Libertad como lo es la presentación periódica ante el Tribunal de Control N° 1 de éste Circuito Judicial Penal y el cual está cumpliendo a cabalidad (...)”. Se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público quien expuso: “ Oído lo expuesto por el Defensor Público, declaro no tener objeción en cuanto al Desistimiento del Recurso de Apelación formulado y solicito le conceda el derecho de palabra al imputado a fin de que manifieste su opinión. Es todo.” Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Imputado JULIO CESAR ANOMACIN quien manifestó “Estoy de acuerdo con el desistimiento del Recurso de Apelación formulado por mi Defensor Privado. Es todo”. Seguidamente el Defensor Privado Dr. OMER FIGUEREDO quien expone: “Solicito sean remitidas las actuaciones al Tribunal de la Causa en virtud del desistimiento y se le de el curso legal. Es todo”.

Visto el desistimiento del Recurso de Apelación formulado por el Defensor Privado del recurrente, Dr. OMER FIGUEREDO, y por cuanto el Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público no se opuso al mismo al no manifestar objeción alguna, y con fundamento en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece “(..) Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes (...). El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado...” Razón por la cual, este Órgano Colegiado considera no tener materia sobre la cual decidir, y se ordena la remisión inmediata de las actas procesales al Tribunal de Primera Instancia Penal con funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, siendo esa la fase procesal en la cual se encuentra el Expediente; a los fines de que se continúe con el Proceso Penal del Procesado.

DECISIÓN

Esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON COMPETENCIA MULTIPLE EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MENORES Y BANCARIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, visto el desistimiento del Recurso de Apelación formulado por el Defensor Privado del recurrente, Dr. OMER FIGUEREDO.

Dada, firmada y sellada en la Sala Unica de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro con competencia Múltiple en lo Civil Mercantil, Tránsito, Menores y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los treinta (30) días del mes de Marzo de Dos Mil Seis (2006).

Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase la presente decisión conjuntamente con el Recurso a través de la Oficina de Alguacilazgo al Tribunal Primero de Primera Instancia con funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro en su oportunidad legal. CÚMPLASE.-
EL JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES


ABG. ARTURO GONZÁLEZ BARRIOS

EL JUEZ SUPERIOR

ABG. DIOSNARDO ANTONIO FRONTADO VARGAS

EL JUEZ SUPERIOR

ABG. DOMINGO ANTONIO DURÁN MORENO
EL SECRETARIO DE SALA


ABG. MIGUELÁNGEL ESCALONA ACOSTA