REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, 31 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-001167
ASUNTO : YP01-R-2006-000005



Con Ponencia del Magistrado DOMINGO DURAN MORENO

En fecha 19/01/2006 el Tribunal Segundo en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, dictó decisión en el presente Asunto, mediante la cual en su pronunciamiento negó la entrega de las nueve (09) máquinas solicitadas por los abogados EDUARDO SOTILLO y SAMAH SORITI Z., quienes actúan en su condición de apoderados judiciales de GIULIO BELLABARBA PARMESANO de conformidad con lo previsto en el artículo 311 y 312 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta a los folios 13 al 16 ambos inclusive.

Contra el referido fallo ejercieron recurso de apelación los Abogados EDUARDO SOTILLO y SAMAH SOTITI Z, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 32.794 Y 107.420, titulares de las Cédulas de Identidad N° 4032900 y 15335180, respectivamente actuando con el carácter de apoderados judiciales del Ciudadano GIULIO BELLABARBA PARMESANO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de identidad N° 11341145, con domicilio procesal en la Calle Pativilca, frente a la plaza Bolívar, Edificio Don Luis, Planta Baja, Oficina N°02, de ésta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, interpuesto en fecha 03/02/2006, tal como consta a los folios que van del 01 al 06 del Asunto.

Al folio 18 del presente Asunto cursa cómputo expedido por el Tribunal Segundo en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de fecha 02/03/2006.

Se reciben las actuaciones en la Corte de Apelaciones en fecha 27/03/2006 provenientes del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, constante de veinte (20) folios útiles.

Mediante auto de fecha 29/03/2006 se designa Ponente al Magistrado quien suscribe la presente Decisión.


Consideraciones para Decidir


Esta Corte de Apelaciones, a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad del Recurso de Apelación, revisa la norma establecida en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos para la interposición del Recurso de Apelación, en el cual se lee:

“El Recurso de Apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación (...)”

Revisadas las actuaciones del presente Asunto se observa que al folio 18 cursa cómputo expedido por el Tribunal Segundo en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de fecha 02/03/2006, en el cual se evidencia que el auto recurrido fue dictado en fecha 19/01/2006, y el recurrente contaba con cinco (5) días hábiles de despacho para interponer el recurso de apelación, es decir, se vencía el lapso en fecha 26/01/2006 y el Recurso de Apelación fue interpuesto en fecha 03/02/2006, lo que demuestra que los Abogados EDUARDO SOTILLO y SAMAH SORITI Z. no interpusieron el Recurso de Apelación en su lapso legal, por lo que considera éste Órgano Colegiado que debe ser DECLARADO INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, ESTA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON COMPETENCIA MULTIPLE EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO, MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el Recurso de Apelación interpuesto por los Defensores Privados EDUARDO SOTILLO y SAMAH SORITI Z, quienes actúan en su condición de apoderados judiciales de GIULIO BELLABARBA PARMESANO, con fundamento jurídico en los artículos 437 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa. Déjese copia certificada. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-


Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la Ciudad de Tucupita a los Treinta y Un (31) días del mes de Marzo del año Dos Mil Seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
Los Jueces Superiores


Dr. ARTURO GONZALEZ BARRIOS
Juez Presidente


Dr. DIOSNARDO FRONTADO VARGAS
Juez Superior

Dr. DOMINGO DURAN MORENO
Juez Superior (PONENTE)

Abg. Samanda Yemes
Secretaria,