REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, 8 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YK01-P-2002-000029
ASUNTO : YP01-R-2006-000003
PONENTE: Abg. DOMINGO DURAN MORENO
En fecha 12 de Diciembre de 2005, se dictó decisión en Audiencia Oral y Pública y Pública en el Juicio seguido en el Asunto N° YK01-P-2002-000029 en el cual una de las personas involucradas es la ciudadana YASMIRA INOCENCIA RODRIGUEZ TOCHON, a la que se le condena a cumplir la pena de ocho (8) años de prisión de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas parágrafo primero de la norma adjetiva penal, por considerársele autora del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y el CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, en perjuicio del Estado Venezolano.
Contra el referido fallo ejerció recurso de Apelación de Sentencia el Abogado en ejercicio ARGENIS MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.434, en su condición de Defensor Privado de la ciudadana YASMIRA INOCENCIA RODRIGUEZ TOCHON, tal como consta de los folios que van del 02 al 05 del Recurso, de fecha 13 de Enero de 2006.
De los folios que van del 08 al 13 del Expediente cursa escrito de Contestación del Recurso de Apelación suscrito por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abogada ANA CECILIA MORA.
A los folios 15 y 16 del presente Asunto, cursa cómputo de los lapsos procesales emitido por el Juzgado de Juicio Accidental, en el cual se evidencia que la Sentencia fue publicada en fecha 14/12/2005, siendo presentado el Recurso de Apelación en fecha 13/01/2006, es decir al décimo día. Y siendo contestado el Recurso de Apelación por la Fiscal Segunda del Ministerio Público en fecha 20/01/2006, es decir, al quinto día de su notificación.
Al folio 19 del Asunto cursa auto dictado por la Corte de Apelaciones mediante el cual resuelve devolver el asunto a los fines de que se corrijan las enmendaduras.
Al folio 22 del Asunto, cursa auto de entrada de fecha 20/02/2006 mediante el cual se reciben actuaciones provenientes del Juzgado de Juicio Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, constante de veintiún folios útiles con escrito de apelación suscrito por el Abogado Argenis Márquez en su condición de Defensor Privado de la Ciudadana YASMIRA INOCENCIA RODRIGUEZ TOCHON en contra de la decisión dictada en fecha 14/12/2005, designándose como Ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo.
DEL RECURSO
De los folios que van del 02 al 05 del Expediente cursa Recurso de Apelación de Sentencia suscrito por el Abogado ARGENIS MARQUEZ, en el cual se lee: “(...) Con fundamento en lo establecido en los Artículos 23, 26, 51 y 338 de la Constitución Nacional de la república Bolivariana de Venezuela, alegó el recurrente:
… “De los Hechos: En fecha 30 de Noviembre del Dos Mil Cinco, se llevó a cabo la Audiencia de Juicio Oral y Público en la presente Causa, en la cual, la Jueza de Juicio Accidental de este Circuito Judicial Penal; en el Numeral Primero de la referida decisión establece que decreta que Condena OCHO año de prisión a mi patrocinada, … y en igual forma establece en la Sentencia Publicada en fecha 31 de Octubre de los corrientes, una Pena de Ocho (8) a Diez (10) Años de Prisión…, en consecuencia la pena por este delito sería en DEFINITIVA de DIECIOCHO (18) AÑOS, de prisión; al dividirse entre Dos, quedaría en definitiva, la pena total de a cumplir de NUEVE (09) Años de Prisión, considera este Tribunal el mérito de las respectivas circunstancias Atenuante por evidencia que no consta en actas registro de conducta PRE-Delictual, se rebaja Un (01) Año DE LA PENA IMPUESTA, quedando en definitiva, la pena a cumplir de OCHO (08) Años de PRISIÓN. Obviando la juzgadora Aquo, lo contemplado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su primer Aparte, donde aplica la Norma en un sentido totalmente erróneo, por cuanto la Norma a aplicar es, el último Aparte de Artículo 31 de la Ley Up-Supra, el cual literalmente establece: SI LA CANTIDAD DE DROGAS NO EXCEDE DE MIL GRAMOS DE MARIHUANA, CIEN GRAMOS DE COCAINA, SUS MEZCLAS O SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES A BASES DE COCAINA, VEINTE GRAMOS DE DERIVADOS DE LA AMPOLLA O DOSCIENTOS GRAMOS DE SINTETICAS, LA PENA SERA DE SEIS A OCHO AÑOS DE PRISIÓN.”…
… Es por ello que APELO, como en efecto APELO de la Decisión dictada en fecha 30 de Noviembre del año 2005, en la cual la Jueza de Juicio accidental de esta Circuito Judicial Penal, Sentenció a mi patrocinada a Ocho (08) años de prisión…
… Solicito se declara la nulidad de la Decisión dictada por la Jueza de Juicio Accidental, en lo que respecta a la Pena de Presidio de mi defendido… y que de conformidad con lo establecido en el Artículo 367 de la norma Adjetiva, mi defendido, no se le debe agravar su situación jurídica, por cuanto el Juzgador Aquo, incurrió en violación tanto de la Ley por inobservancia y errónea aplicación de la norma jurídica…”
Ahora bien, la Abogada ANA CECILIA MORA, en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, emite los siguientes alegatos.-
“.-.. Procedo a contestar Recurso de Apelación… lo cual hago en los términos siguientes:
PRIMERO: El recurrente ha señalado por una parte que la Jueza de Juicio Accidental en el numeral primero de la decisión, condena a ocho (08) años de prisión de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas parágrafo primero de la norma adjetiva, quedando en definitiva la pena a cumplir de ocho (08) años de prisión, considerando que la Juzgadora aplica la norma en un sentido erróneo, ya que según el Defensor la norma aplicar es el último aparte del artículo 31 de la referida Ley, donde se establece que si la cantidad de drogas no excede de cien gramos en el caso de la cocaína, la pena será de seis (06) a ocho (08) años de prisión… SEGUNDO: Señala textualmente la defensa: “…Aunado a todas estas violaciones tampoco valoro, suficientemente los ellos y circunstancias que rodearon la orden de allanamiento, ya que en el momento de la visita domiciliaria la ciudadana: YASMIRA INOCENCIA RODRIGUEZ TOCHON, en ningún momento se le mostró la Orden de allanamiento, ni se leyó sus derechos tal como quedó plasmado en las actas,…”
… MEDIOS DE PRUEBAS… 1.- Resultado de Experticia Química y Botánica, efectuada por el experto JESUS ALCALA, cursante a los folios 44 y 45. 2.- Orden de Visita Domiciliaria, cursante al folio 5. 3.- Acta de Visita domiciliaria, cursante al folio 6. 4.- Acta de Audiencia de Presentación de Imputados.
PETITORIO… sea declarado Inadmisible el Recurso de Apelación interpuesto por la defensa… o en definitiva sin lugar… ya que el escrito presentado, debió hacerlo fundado y expresar concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos y la solución que pretendía; en segundo lugar por la errónea aplicación del Artículo 447 ejusdem, que no tiene nada que ver con la Apelación de Sentencia Definitiva sino con la Apelación de Autos…”
MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-
Este Órgano Colegiado observa que el recurrente basa su apelación en el hecho de que:
“(...)… Solicito se declara la nulidad de la Decisión dictada por la Jueza de Juicio Accidental, en lo que respecta a la Pena de Presidio de mi defendido… y que de conformidad con lo establecido en el Artículo 367 de la norma Adjetiva, mi defendido, no se le debe agravar su situación jurídica, por cuanto el Juzgador Aquo, incurrió en violación tanto de la Ley por inobservancia y errónea aplicación de la norma jurídica…”
Por su parte la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abogada ANA CECILIA MORA, al contestar el Recurso expresó lo siguiente;
“Sea declarado Inadmisible el Recurso de Apelación interpuesto por la defensa… o en definitiva sin lugar… ya que el escrito presentado, debió hacerlo fundado y expresar concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos y la solución que pretendía; en segundo lugar por la errónea aplicación del Artículo 447 ejusdem, que no tiene nada que ver con la Apelación de Sentencia Definitiva sino con la Apelación de Autos…”
De la revisión del Recurso de Apelación se observa que el recurrente fundamentó el escrito en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir en el numeral 4. Violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de la norma jurídica”.
Sin embargo, se observa que estamos en presencia de una apelación de sentencia que debe ser interpuesta de una forma determinada, con requisitos específicos, y tal como se lee en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal “(...) El recurso deberá ser interpuesto en escrito fundado, en el cual se expresará concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de ésta oportunidad no podrá aducirse otro motivo.”
Según doctrina del autor Pérez, E. (Pág. 525, 4ta Edición, 2001), el recurso de apelación debe ser fundamentado obligatoriamente en cualesquiera de los numerales del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, expresando claramente la pretensión procesal perseguida con el recurso (nuevo juicio, rebaja o aumento de pena, apreciación de una atenuante o agravante), sin embargo, es el interés el cual debe demostrar el perjuicio sufrido como consecuencia de un fallo, y no solamente el hecho de ser parte en el proceso penal, es así que el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, según comentarios del mismo autor, se refiere a situaciones de error en la aplicación de tal o cual norma jurídica sustantiva o adjetiva, bien por aplicación indebida o bien por falta de aplicación o por ambas razones a la vez, no demostrando el recurrente pormenorizadamente los puntos sobre los que basa su pretensión y las posibles soluciones que se pretende, simplemente el recurrente se limitó a explanar una serie de hechos redactados en forma generalizada que engloban lo acontecido en parte de la decisión pero que no especifica pormenorizadamente cada situación con su solución respectiva, considerando ésta Corte de Apelaciones que dicho recurso de apelación de sentencia debe ser declarado INADMISIBLE POR INMOTIVACION. Y así se decide.
DISPOSITIVA.-
Por todos los razonamientos expuestos, ESTA SALA ÚNICA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON COMPETENCIA MÚLTIPLE EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE MENORES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara INADMISIBLE el Recurso de Apelación de Sentencia ejercido por el Abogado en Ejercicio ARGENIS MARQUEZ, en su condición de Defensor Privado de la ciudadana YASMIRA INOCENCIA RODRIGUEZ TOCHON, por no haber sido debidamente motivado conforme a las previsiones del artículo 452 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no se detalló por el recurrente pormenorizadamente la pretensión y las soluciones.
Dada, firmada y sellada en la Sala Única de la corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los ocho (8) días del mes de Marzo de Dos Mil Seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes.
Por la Corte de Apelaciones
Dr. ARTURO GONZALEZ BARRIOS
Juez Presidente
Dr. DIOSNARDO FRONTADO VARGAS
Juez Superior
Dr. DOMINGO DURAN MORENO
Juez Superior (Ponente)
Abg. Samanda Yemes
Secretaria,
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