REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 1 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000100
ASUNTO : YP01-P-2006-000100
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DESESTIMACION
Visto el escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, Abg. Magda Sandoval, mediante el cual solicita se decrete la desestimación de denuncia interpuesta por el ciudadano RAFAEL ARCANGEL SARABIA RODRIGUEZ, quien es venezolano, natural de Tucupita, titular de la cédula de identidad N° 1.950.609, de 67 años de edad, nacido en fecha 20-10-1939, agricultor, residenciada en el Sector La Florida, calle el cementerio, casa S/N, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro. Este Tribunal para decidir observa:
Consta en las actuaciones que en fecha 07-02-2006, el ciudadano RAFAEL ARCANGEL SARABIA RODRIGUEZ procedió a denunciar por ante el Comando de Vigilancia Costera N° 911 el hecho de que los ciudadanos Ricardo Rodríguez y Félix Rodríguez, el día jueves en horas de la tarde le picaron la cerca de alambre de púa de su finca, ubicada en el caserío Lourdes, denominado Fundo La Esperanza, tenía en el fundo tres yeguas y un caballo y hasta la fecha no sabe donde están, y un maizal donde le agarraron todas las mazorcas, amenazándolo de muerte con un machete, manifestando que tiene testigos del hecho.
Considera esta Representación fiscal que aún cuando pudiera en cuadrarse el tipo delictivo denunciado en el establecido en el artículo 175 último aparte y 473 y 476 del Código Penal vigente, ya que los hechos narrados constituyen la destrucción del cercado del fundo propiedad del denunciante, así como la intromisión al mismo y las amenazas recibidas, delitos estos perseguibles a instancia de parte agraviada, lo cual representa un obstáculo legal para el desarrollo del proceso por parte de la representación fiscal, por lo cual solicita se desestime la presente denuncia de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. En el mismo orden de ideas, este Tribunal observa que hasta la fecha no existen elementos de convicción suficientes para enjuiciar a persona alguna por la presunta comisión de un hecho punible, ya que en las actuaciones solo reposa la denuncia del ciudadano supuesta víctima en el presente caso. La representación Fiscal solicita la DESESTIMACION DE LA PRESENTE DENUNCIA conforme el Artículo 301 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.-
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de desestimación de denuncia interpuesta por el ciudadano RAFAEL ARCANGEL SARABIA RODRIGUEZ, quien es venezolana, natural de Tucupita, titular de la cédula de identidad N° 1.950.609, de 67 años de edad, nacido en fecha 20-10-1939, agricultor, residenciada en el Sector La Florida, calle el cementerio, casa S/N, Municipio Tucupita del Estado delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.
TERCERO: Una vez vencido el lapso para el ejercicio de los recursos respectivos sin que ninguno se haya interpuesto, devuélvase el presente asunto con el oficio respectivo a la Fiscalía del Ministerio Público de origen. Publíquese y regístrese.
La Juez de Control N° 1
Abg. XIOMARA SOSA DIAZ
El Secretario,
Abg. LUIS CARABALLO