REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 10 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003071
ASUNTO : YP01-P-2005-003071

AUTO RATIFICANDO NEGATIVA DE ENTREGA DE VEHÍCULO


Visto el escrito presentado por el ciudadano OSWALDO JOSE PEREIRA, venezolano, mayor de dad, titular de la cedula de identidad N° 3.046.466, domiciliado en el Barrio Paloma, Tucupita, jurisdicción del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, quien asistido en este acto por la l Abg. María Benitez, titular de la cedula de identidad N° 4.569.658, INPRE 72.960, quien alega que el vehículo solicitado Marca: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, AÑO: 1983, TIPO: SEDAN, COLOR: VINO TINTO, CLASE: AUTOMOVIL, SERIAL MOTOR: ADV118830, SERIAL CARROCERIA: 1W69ADV118830, PLACAS: 426-947, USO: PARTICULAR (por Puesto), según documento registrado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Monagas con funciones notariales, en fecha 26 de Junio del año 2002, quedando bajo el n° 78, Tomo 11 de los Libros respectivos, a los fines de dilucidar sobre la solicitud de la entrega del referido vehículo éste Tribunal de Control No 01 de este Circuito Judicial Penal para decidir observa:
En este orden de ideas, es de señalar que este Tribunal en fecha 30-01-2006, negó la entrega del vehículo in comento al ciudadano OSWALDO JOSE PEREIRA por las siguientes razones: 1) Resultado de la experticia practicada al vehículo solicitado tanto por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas como por el Cuerpo de Transporte y Transito Terrestre arrojando ambos los seriales de identificación del vehículo eran falsos.2) Igualmente la experticia al registro de vehículo a nombre del ciudadano Benito Lenin Zorrilla Ramírez, resultando falso, concluyendo que en el presente caso no esta claramente acreditada la propiedad del vehículo in comento a la persona del solicitante. Por otra parte es de señalar, que el derecho de propiedad sobre el vehículo aquí solicitado se comprueba única y exclusivamente con el respectivo titulo de propiedad, emitido por el organismo competente y en el presente caso la venta realizada a la persona del solicitante fue soportada con una documentación falsa e ilícita, lo que no acredita su contenido, aun cuando la voluntad del comprador allá sido de buena fe, señalando lo establecido por jurisprudencia la cual dice que para proceder a la entrega material de un vehículo en materia penal, la propiedad del mismo debe estar plenamente comprobada. Así se decide.
Por las razones anteriormente señaladas y por cuanto las circunstancias que dieron lugar a negar la entrega del referido vehículo no han variado, este Tribunal de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RATIFICA: Primero: Niega al solicitante ciudadano OSWALDO JOSE PEREIRA, venezolano, mayor de dad, titular de la cedula de identidad N° 3.046.466, domiciliado en el Barrio Paloma, Tucupita, jurisdicción del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, la entrega del vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: malibu, AÑO: 1983, TIPO: Sedan, COLOR: vino tinto, CLASE: automóvil, SERIAL MOTOR: ADV118830, SERIAL CARROCERIA: 1W69ADV118830, PLACAS: 426-947, USO: Particular (por Puesto), por cuanto la propiedad del mismo no esta acreditada en autos. Segundo: Se acuerda notificar al solicitante de la presente decisión y al Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes, acordando remitir las actuaciones a la fiscalía dentro del lapso de ley correspondiente, instando a la misma que oficie al Registro Automotor Permanente a los fines de que se inicie averiguación acerca a la procedencia del vehículo en cuestión. Así se decide.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NO 01

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ

EL SECRETARIO

ABG. LUIS CARABALLO