REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 14 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000123
ASUNTO : YP01-P-2006-000123
DECRETO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la representación del Ministerio Público, Abg. Jesús Manuel Molina Dugue, mediante el cual solicita el decreto de sobreseimiento de la causa en favor de persona desconocida, todo conforme al Artículo 108 ordinal 7° y 318, ordinal 2° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control pasa a decidir en los siguientes términos:
Consta en las actuaciones remitidas a este Despacho por la Fiscal del Ministerio Público, que en 04 de Septiembre del 2005 transcripción de novedad por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado, en la cual se recibe de parte del funcionario Luis Morando, adscrito a la Policía Municipal del Casacoima, en la cual informa que en la Comunidad de Piacoa se encuentra los cadáveres de una adolescente y una persona de sexo masculino, desconociendo más detalles al respecto. Consta igualmente el inicio de la averiguación por parte de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público signada con el N° 10F06-0474-05, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas. Consta acta de entrevista al ciudadano Carlos Antonio Pérez, en la cual que su hija de nombre Rosnelis Carolina Cabrera de trece años de edad se encontraba desaparecida desde el día jueves 01-09-2005, ya que ella le dijo a la mamá que iba a salir de pesca con su padrastro de nombre José Agustín Sifontes, y nadie supo más de ellos, hasta el día del viernes 09-09-2005 que se entero que habían aparecido dos cuerpos flotando en el caño de Piacoita, los cuales correspondían a los nombres de mi hija y su padrastro. Consta en las actuaciones el protocolo de autopsia realizado por el Dr. Died Yibirin Ramírez, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado, en el cual señala que la causa de muerte de el ciudadano José Agustín Sifontes y la ciudadana Rosmelis Carolina Pérez fue ASFIXIA POR IMERSION, no se evidenciaron lesiones traumáticas, y que los mismos estaban casi completamente comidos por animales.
Visto que los hechos precedentemente narrados no encuadran perfectamente en ningún tipo penal, es legalmente procedente por lo que este Tribunal decreta el sobreseimiento de la causa por falta de tipicidad en acción desplegada de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° que dice :”El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad “. Así se decide.-
Por las circunstancias anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta: El sobreseimiento de conformidad con lo expuesto en el Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal . Notifíquese a las partes de la presente decisión. Publíquese y regístrese.
La Juez Primera de Control
Abg. Xiomara Sosa Diaz.
El Secretario
Abg. Luis Caraballo
Conste.-