REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 14 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2003-000034
ASUNTO : YP01-S-2003-000034
DECRETO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por Abg. REINA CARRERA LOPEZ, en su condición de Fiscal del Ministerio Público, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado en fecha 31 de Agosto de 1998, por denuncia interpuesta por ante la delegación de Tucupita del Cuerpo Técnico de Policía Judicial por el ciudadano Roniel José Marín Padilla, titular de la cedula de identidad N° 11.993.969, manifestando que el día sábado en horas de la madrugada personas desconocidas se hurtaron su curiara con motor, encontrándola al día siguiente pero sin motor, posteriormente se recupera el motor en la casa del ciudadano Carlos Yánez quien manifiesta que su yerno de nombre Noel Marín le manifestó que había comprado el motor, lo cual riela al folio diecinueve de la causa. Igualmente se observa que aparece como presunto responsable del hecho el ciudadano Carlos Yánez por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, concluyendo la representación fiscal que no existen suficientes elementos de convicción que puedan determinar si el referido ciudadano haya cometido el hecho punible que se investiga, tomando en consideración que el tiempo trascurrido desde el 31 de agosto hasta el día de la solicitud de sobreseimiento, es decir hasta el 25 de Septiembre del 2003, habían trascurrido más de cinco años, tiempo suficiente para determinar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, razón por la cual solicita el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente consta en las actuaciones que hasta la fecha la Fiscalía no cuenta con nuevos elementos sólidos de convicción que le permitan determinar la autoría o participación del ciudadano Carlos Yánez en la presunta comisión del hecho punible, a pesar de las diligencias practicadas por el Titular de la Acción Penal quien no ha podido incorporar nuevos elementos a la investigación, por lo que no hay bases para solicitar enjuiciamiento a persona alguna, resultando procedente en cuanto a derecho se refiere decretar el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal en lo que respecta al hecho denunciado. Por todo lo antes expuesto este tribunal observa que desde la fecha de la presunta comisión del hecho punible hasta la fecha han trascurrido más de siete años aproximadamente, por lo que resulta aplicable lo establecido en el artículo318 ordinal 4° del Código Orgánico procesal Penal el cual establece:”A pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hayan bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado.”; por lo que este Tribunal decreta el sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por la representación Fiscal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO de la de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ciudadano CARLOS YANEZ, venezolano, natural de Pedernales, , estado civil soltero, mayor de edad, de ocupación agricultor, residenciado en el caño Boca de Cocuina, de esta jurisdicción, titular de la cedula de identidad N° 8.549.179, hijo de Maria Yánez y Héctor Yánez, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad en perjuicio del ciudadano Roniel José Marín Padilla. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, publíquese y Remítase al archivo Judicial una vez que quede Definitivamente Firme.
La Juez Primera de Control.
Abg. Xiomara Sosa Díaz El Secretario.
Abg. Luis Caraballo