REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 14 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2003-000035
ASUNTO : YP01-S-2003-000035


DECRETO DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por Abg. REINA CARRERA LOPEZ, en su condición de Fiscal del Ministerio Público, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado en fecha 13 de Noviembre del año 1993, en virtud del reporte de accidente suscrito en la Dirección de Vigilancia Terrestre, Unidad Estadal N° 33, en la cual dejan constancia que en la carretera vía Tucupita- Cocuina en fecha 13-11-1993, ocurrió un accidente de transito con arrollamiento de peatón y lesionado, donde resulto herido el ciudadano Andrés Batista, en la cual el conductor del vehículo en cuestión se dio a la fuga y hasta el día de hoy no a podido ser identificado, por lo que la representación fiscal analizadas las actas procesales en las cuales no existe examen medico forense que determinen el tipo de lesión sufrida por la víctima, aunado que han trascurrido aproximadamente más de doce años del hecho que se investiga , tiempo suficiente para determinar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, razón por la cual solicita el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente consta en las actuaciones que hasta la fecha la Fiscalía no cuenta con nuevos elementos sólidos de convicción que le permitan determinar la autoría o participación de persona alguna en la presunta comisión del hecho punible, a pesar de las diligencias practicadas por el Titular de la Acción Penal quien no ha podido incorporar nuevos elementos a la investigación, por lo que no hay bases para solicitar enjuiciamiento, resultando procedente en cuanto a derecho se refiere decretar el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal en lo que respecta al hecho denunciado. Por todo lo antes expuesto este Tribunal observa que desde la fecha de la presunta comisión del hecho punible hasta la fecha han trascurrido más de doce años aproximadamente, por lo que resulta aplicable lo establecido en el artículo318 ordinal 4° del Código Orgánico procesal Penal el cual establece:”A pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hayan bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado”; por lo que este Tribunal decreta el sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por la representación Fiscal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO de la de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal a favor de persona desconocida. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, publíquese y Remítase al archivo Judicial una vez que quede Definitivamente Firme.

La Juez Primera de Control.

Abg. Xiomara Sosa Díaz El Secretario.

Abg. Luis Caraballo