REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado do Delta Amacuro
Tucupita, 14 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000711
ASUNTO : YP01-S-2004-000711

ARCHIVO FISCAL
Vista que en fecha veinticuatro (24) de Octubre del año 2005 se celebro Audiencia Especial solicitada por la Defensa Publico Abg. Karina Sinning en n la presente causa seguida al ciudadano LUIS MANUEL AVILA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, natural de esta ciudad, de estado civil soltero, estudiante, residenciado en la Calle Pativilca, N° 124, Tucupita, Estado Delta Amacurio, titular de la cedula de identidad N° 17.524.03038, años de edad, de oficio indefinido, residenciado en la Urbanización Hacienda del Medio, Sector II, Vereda 42, Casas N° 27 de esta ciudad de Tucupita del Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano David Zheng, en la cual una vez verificada la presencia de las partes necesarias y de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a fijar el lapso de 30 días continuos para que el Ministerio Público presentara su acto conclusivo en el presente asunto, lapso este que vencía el día 23 de Noviembre del año 2005, siendo que hasta la fecha, es decir, hoy 14 de Marzo del 2006 y revisadas las actuaciones, de las mismas se desprende que la representación fiscal no presento el escrito acusatorio ni solicito el sobreseimiento de la causa, como tampoco solicito la prorroga establecida en el artículo 314 ejusdem, por lo que esta Juzgadora en aras de garantizar el debido proceso, el derecho de libertad y presunción de inocencia consagrado en nuestra Carta Magna y una vez verificado que no estamos en presencia de la comisión de un hecho punible de Lesa Humanidad, contra la cosa pública, derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos, delitos estos, que se encuentran excluidos de la aplicación de lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho decretar el archivo fiscal de la presente causa de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: El archivo fiscal de las presentes actuaciones seguida en contra del imputado LUIS MANUEL AVILA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, natural de esta ciudad, de estado civil soltero, estudiante, residenciado en la Calle Pativilca, N° 124, Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad N° 17.524.03038, años de edad, de oficio indefinido, residenciado en la Urbanización Hacienda del Medio, Sector II, Vereda 42, Casas N° 27 de esta ciudad de Tucupita del Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 453 DEL Código Penal, en perjuicio del ciudadano David Zheng. SEGUNDO: Se acuerda el cese de la medida de coerción impuestas al imputado LUIS MANUEL AVILA RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, consistentes en presentaciones periódicas cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial Penal. TERCERO: La presente investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen, previa autorización del Juez. CUARTO: Se acuerda notificar la las partes de la presente decisión y oficiar a la Oficina de alguacilazgo notificando el cese de la medida. QUINTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad Legal. Notifíquese, Regístrese, diaricese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
EL SECRETARIO

ABG. LUIS CARABALLO