REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 17 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-002569
ASUNTO : YP01-P-2005-002569
AUTO NEGANDO ENTREGA DE SUMA DE DINERO
Visto el escrito presentado por el Defensor Privado Abg. Luis Javier González, titular de la cedula de identidad N° 11.205.222, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 68.462, plenamente facultado en autos, quien solicita la entrega de la suma de dinero por la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS SECENTA MIL BOLIVARES (Bs.2.960.000,oo), los cuáles son propiedad del ciudadano Omar Gómez, plenamente identificado en la presente causa que se le sigue por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Cosa Pública, este Tribunal observa que en la presente causa se encuentra en la etapa preparatoria, por lo que se insta a la representación fiscal como titular de la acción penal realice todas las diligencias necesarias tendientes a determinar con certeza si es procedente la entrega de lo aquí solicitado, en virtud de que en el presente caso la investigación abierta esta relacionada con la presunta comisión de un delito Contra la Cosa Publica, por lo cual esta Juzgadora considera procedente y adecuado a derecho negar dicha entrega e instar al Ministerio Público para que realice las diligencias necesarias. Así se decide. Notifíquese, regístrese y publíquese.
Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Niega la Entrega de la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS SECENTA MIL BOLIVARES (Bs.2.960.000,oo) al ciudadano OMAR GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.410.100, domiciliado en la Calle Amacuro, diagonal donde funciona la sede de la alcaldía del Municipio Tucupita de este Estado, quien esta debidamente representado por el Defensor Privado Abg. Luis Javier González, titular de la cedula de identidad N° 11.205.222, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 68.462. Segundo: Se acuerda notificar al Fiscal y al solicitante, a los fines legales consiguientes.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NO 01
ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
EL SECRETARIO
ABG. LUIS CARABALLO