REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 17 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-002567
ASUNTO : YP01-P-2005-002567

AUTO NEGANDO ENTREGA MOTOR Y EMBARCACION

Visto el escrito presentado por el Defensor Privado Abg. Luis Javier González, titular de la cedula de identidad N° 11.205.222, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 68.462, plenamente facultado en autos, quien solicita la entrega de la embarcación de madera y un motor fuera de borda, consignando a tal efecto la documentación de propiedad a nombre del ciudadano Omar Gómez, plenamente identificado en la presente causa que se le sigue por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, este Tribunal observa que en las presentes actuaciones no riela la experticia de ley correspondiente a los efectos de determinar la procedencia de dichos objetos, por lo cual esta Juzgadora considera procedente y adecuado a derecho negar dicha entrega e instar al Ministerio Público para que realice las diligencias necesarias tendientes a determinar con certeza los datos identificativos de los mismo. Igualmente visto que hasta a trascurrido casi un año del inició de la investigación, insta a al representación fiscal para que designe correo especial a los fines de la practica de la experticia, ordenando consigne los resultados de la misma a la brevedad posible. Así se decide. Notifíquese, regístrese y publíquese.
Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Niega la Entrega de la embarcación y del motor fuera de borda al ciudadano OMAR GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.410.100, domiciliado en la Calle Amacuro, diagonal donde funciona la sede de la alcaldía del Municipio Tucupita de este Estado, quien esta debidamente representado por el Defensor Privado Abg. Luis Javier González, titular de la cedula de identidad N° 11.205.222, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 68.462. Segundo: Se acuerda notificar al Fiscal y al solicitante, a los fines legales consiguientes.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NO 01
ABG. XIOMARA SOSA DIAZ


EL SECRETARIO

ABG. LUIS CARABALLO