REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 2 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003149
ASUNTO : YP01-P-2005-003149
AUTO DE ENTREGA DE VEHÍCULO

Visto el escrito presentado por el ciudadano ROMEL JOSE MARCANO TOVAR, venezolano, mayor de dad, titular de la cedula de identidad N° 5.200.395, domiciliado en Tucupita, Estado Delta Amacuro, quien asistido en este acto por el Abg. Leonel Bolaños, quien alega tener la posesión, uso y disfrute del vehículo solicitado Marca: Chevrolet, Modelo: Malibu, Clase: Automóvil, Placa: JAE-367, Serial de Carrocería: 1T69ABV320888, Año:1981, Serial de Motor: ABV320888, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Color: anterior Verde, actual Blanco, según consta de documento poder otorgado por la ciudadana Yudith Isabel Morando López, venezolana , mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 3.049.966, en fecha 21 de Mayo del año 2001, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Interina de Tucupita del Estado Delta Amacuro, quedando inserto en el N° 08, Tomo 08, a los fines de dilucidar sobre la solicitud de la entrega del referido vehículo éste Tribunal de Control No 01 de este Circuito Judicial Penal para decidir observa:
Consta en folio 23 y 24 de la causa en original poder especial otorgado por la propietaria del vehículo aquí solicitado ciudadana Yudith Isabel Morando López, titular de la cedula de identidad N° 3.049.966, al ciudadano Romel José Marcano Tovar, titular de la cedula de identidad N° 5.200.395, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública interina de Tucupita, en fecha 21 de Marzo del año 2001, quedando anotado bajo el N° 08, Tomo 08, de los libros respectivos.
Consta al folio 25 copia simple del Certificado De Propiedad N° 2393558, de fecha 23 de Septiembre del año 1999, emitido por el Ministerio de Trasporte y Comunicaciones a nombre de la ciudadana Morando López Yudith Isabel.
Consta al folio 27 de la causa contrato original de venta con reserva de dominio N° 727 en original, suscrito entre la Firma Automotores de Venezuela y la ciudadana Yudith Isabel Morando López, de fecha 29 de Agosto de 1986.
Consta al folio 71 de la causa peritación realizada al carnet de circulación que riela al folio 72, a nombre de la ciudadana Yudith Morando López, en la cual se señala la autenticidad de dicho documento.
Consta al folio 74 y 75 de la causa revisión y experticia técnica del vehículo la cual concluye: 1. Serial identificador de Carrocería ubicado en tablero falso se lee 1T69ABV320888.2. Serial Chapa Body se lee 1T69ABV320888, remaches no utilizados por la planta ensambladora.3: Serial chasis se lee 1T69ABV320888 (falso).
Consta al folio 76 de la causa acta policial de fecha 13-07-2005 donde se constato a través de llamada telefónica al Sistema Nacional de Vehículos del I.N.T.T.T y el C.I.C.P.C, donde una vez verificado los datos del vehículo en referencia el mismo reflejo “ No se encuentra solicitado”.

Consta al folio 78 de la causa negativa de la Fiscalía Primera del Ministerio Público en entregar el vehículo solicitado, por cuanto el mismo posee seriales de identificación adulterados.

En este orden de ideas, es de señalar que si bien es cierto que el vehículo solicitado posee el Serial identificador de Carrocería ubicado en tablero falso, el Serial Chapa Body señala que sus remaches no son los utilizados por la planta ensambladora y el serial chasis es falso, según consta revisión y experticia realizada también es cierto igualmente que dicho vehículo no se encuentra solicitado por el Sistema de Información Policial. Por otro lado, este Tribunal considera que de la revisión de las actas se desprende que el solicitante suscribió por ante la Notaria respectiva, un poder especial, amplio y suficiente, otorgado por la propietaria ciudadana Yudith Isabel Morando López, en el cual le cede la posesión y venta de los derechos que le corresponden sobre el vehículo in comento, quedando ampliamente facultado, para circular con dicho vehículo por todo el territorio nacional y regional, vender, alquilar y realizar cualquier actividad comercial con el referido vehículo y los derechos que le correspondan legítimamente, fijar precio de venta, recibir el valor de esta. Firmar por ella documentos originales de dicha venta y en general representarla en todos los asuntos referentes a dicha negociación, siendo el solicitante un poseedor de buena fe, derecho este de debe ser garantizado por los administradores de justicia, al igual que la voluntan manifiesta de las partes en el momento de suscribir dicho Poder Especial, el cual fue conferido única y exclusivamente por la propietaria del vehículo ciudadana Yudith Isabel Morando López al ciudadano Romer José Marcano Tovar, razones estas que dan a presumir que el solicitante es poseedor de buena fe del vehículo, por lo que este Tribunal ordenar la entrega del vehículo en cuestión en calidad de Guarda y custodia. En efecto, la propiedad del vehículo debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posee un ciudadano sobre el objeto que reclama, en el proceso penal debe estar plenamente demostrada, para que pueda ordenarse su entrega y en este caso existe un instrumento legal otorgado por la propietaria al solicitante sobre el vehículo, otorgándole facultades de manera amplia y suficiente. Así se decide.

Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Entrega en calidad de Guarda y Custodia el vehículo al ciudadano ROMEL JOSE MARCANO TOVAR, venezolano, mayor de dad, titular de la cedula de identidad N° 5.200.395, domiciliado en Tucupita, Estado Delta Amacuro, quien es el posee el uso y disfrute del vehículo solicitado Marca: Chevrolet, Modelo: Malibu, Clase: Automóvil, Placa: JAE-367, Serial de Carrocería: 1T69ABV320888, Año:1981, Serial de Motor: ABV320888, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Color: anterior Verde, actual Blanco, el cual se encuentra en el estacionamiento DAYANA, de esta ciudad. Segundo: Se acuerda que una vez entregado el vehículo al solicitante, el mismo no podrá circular fuera del territorio de este Estado, sin previa autorización del Tribunal, como tampoco podrá enajenarlo en forma alguna, quedando obligado a presentar el referido vehículo las veces que el Tribunal así lo solicité o la representación fiscal. Tercero: Entréguesele copia certificada de la presente decisión a la solicitante. Cuarto: Notifíquese a la solicitante y al Fiscal del Ministerio Público del contenido de la presente decisión. Quinto: Oficiar al Propietario del Estacionamiento Dayana para que de cumplimiento con lo acordado por este Tribunal. Cúmplase.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NO 01
ABG. XIOMARA SOSA DIAZ


EL SECRETARIO

ABG. LUIS CARABALLO