REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 21 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-S-2003-002143
ASUNTO : YJ01-S-2003-002143

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, Abg. Molina D. Jesús, mediante el cual solicita el decreto de sobreseimiento de la causa en favor de persona desconocida, todo conforme al Artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control pasa a decidir en los siguientes términos:
Consta en las actuaciones remitidas a este Despacho por la Fiscal del Ministerio Público, que en fecha 3º de Septiembre del año 2002, en la cual se deja constancia en acta policial que se recibió llamada por parte del funcionario Luis Urbaez , adscrito a la Policía Municipal, informando que en aguas del caño cocuina se encontraba flotando un cadáver, por lo cuaL se desplazaron al sitio del suceso, procediendo a sacar el cadáver hasta la orilla y trasladarlo a la morque del hospital Luis Razetti, donde se le realizo la respectiva inspección ocular, , finalizada la misma de nombre Pió Manuel Marín informo a la comisión que se trataba de su hijo de nombre Santi Nohemar Marín Mayo, plenamente identificado en autos, iniciando la averiguación por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas signada CON EL n° G-120.217. Igualmente consta en las actuaciones el protocolo de autopsia practicado a Santi Marín, la cual refleja como causa de la muerte ASFIXIA POR IMERSION, De las actuaciones se desprende que el ciudadano Santi Marín falleció ahogado y fue rescatado por los funcionarios actuantes.
Visto que los hechos precedentemente narrados no encuadran perfectamente en ningún tipo penal, es legalmente procedente por lo que este Tribunal decreta el sobreseimiento de la causa por falta de tipicidad en acción desplegada de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° que dice :”El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad “. Así se decide.-
Por las circunstancias anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta: El sobreseimiento de conformidad con lo expuesto en el Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal . Notifíquese a las partes de la presente decisión. Publíquese y regístrese.
La Juez Primera de Control

Abg. Xiomara Sosa Diaz.
El Secretario

Abg. Luis Caraballo
Conste.-