REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 23 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000163
ASUNTO : YP01-P-2006-000163
Por cuanto este Tribunal de Control No 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, realizó Audiencia de Presentación de imputados de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos: VANESSA CORREA GARCES, OMAR ANTONIO GONZALEZ FLORES Y MIGUEL EDUARDO FLORES OREJUELA, por la presunta comisión del delito de TRAFÍCO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFECEINTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en lo que respecta a todos los imputados y los delitos de OCULTAMINETO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal en concordancia con el artículo 3 de la Ley sobre Armas Y Explosivos y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 ejusdem al imputado MIGUEL EDUARDO FLORES OREJUELA, este Tribunal de Control No 01 fundamenta la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada en la presente audiencia:
DATOS DE LOS IMPUTADOS
VANESA CORREA GARCES, venezolana, titular de la cedula de identidad n° 17.560.785, de 20 años, 3- 02-86, nacida en Caracas, Promotora de empresa Guille, bachiller, residencia en Petare, Maca , calle Las Damas, casa S7n, hija de BEYANIRA GARCES y JOSE MANUEL CORREA, OMAR ANTONIO GONZALEZ SUAREZ, venezolano, de 26 años de edad, nacido en 12-11-1979, recolector de basura en inversiones Sabempe, natural de Caracas, con 4 año de instrucción, residenciado en el Barrio Unión Petare, Barrio la Sector la virgen, escalera Nro. 54, hijo de OMAR GONZALEZ y FRANCISCA SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad 14.897.366, MIGUEL EDUARDO FLORES OREJUELA, venezolano, 28 años de edad, nacido en 18-08-1977, natural de Caracas, con Tercer Año de instrucción, Chofer, residenciado en Petare, Maca calle Las Damas, casa S/N, titular de la Cédula de Identidad Nro.12.669.967, hijo de Ignacio Flores y Yolanda Orejuela fallecida. Asistidos por el Defensor Privado Abg. Pedro Gil Marín.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LES ATRIBUYEN
La representación Fiscal atribuye a los imputados , el hecho de que quienes fueron aprehendidos en fecha 17 de Marzo de 2006, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, por los funcionarios GILBERTO FREITES, DOUGLAS MEJÍAS, JAVIER BENITEZ, MILTON JAIR ZURITA y GABRIEL NUÑEZ, adscritos al Destacamento de Vigilancia Fluvial 911 de la Guardia Nacional de Venezuela, Puesto de Control el Cierre, quines se encuentran en labores de vigilancia y prevención, cuando avistaron un colectivo de transporte público de color amarillo Placas AD285X, identificado con el Nro. 125 de la Empresa Expresos Camargui, que se aproximaba a dicho punto de Control, que se trasladaba desde Caracas hacia esta Ciudad de Tucupita, por lo cual procedieron a hacerle señas al conductor para que el mismo se detuviera. Procedieron los funcionarios actuantes, previa identificación a realizar una inspección a los maleteros del autobús, previa identificación como funcionarios de la Guardia Nacional, de conformidad con el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles a los pasajeros que bajaran para realizar una revisión de los equipajes, al terminar observan que quedaron en el piso del maletero del lado izquierdo, tres maletas grandes con características similares, una color negra, una azul oscuro y una verde color oliva, tamaño regular, las cuales contenían en su interior una sustancia la cual se presumió para ese entonces era marihuana; 25 panelas en una maleta, 25 panelas en otra maleta y 30 en la ultima maleta, se preguntó quienes eran los propietarios de dichos equipajes no obteniéndose ninguna respuesta, por lo que optó en presencia del conductor de la unidad de nombre PEDRO JAIME y LETICIA SANCHEZ, a abrir la de color negro, encontrando varios envoltorios tipo panela de forma rectangular, forrados con cinta adhesiva de color marrón, tomando aleatoriamente uno de dichos envoltorios se le hizo una ranura, con el objeto de conocer su contenido y se observó residuos vegetales de olor fuerte y penetrante, presunta droga conocida como marihuana. Al colectar las maletas restantes se llevaron a la alcabala y fueron abiertas en presencia de los testigos y de los demás pasajeros. En la maleta verde oliva contenía varios envoltorios tipo panela tipo panela de forma rectangular, forrados con cinta adhesiva de color marrón, tomando aleatoriamente uno de dichos envoltorios se le hizo una ranura, con el objeto de conocer su contenido y se observó residuos vegetales de olor fuerte y penetrante, presunta droga conocida como marihuana. Asimismo se ubico en el interior una bolsa plástica de color negro que al abrirla se encontraban dos piezas separadas que al unirlas se observó una escopeta marca MAVERICK, calibre 12 milímetros recortada, serial MV82344D, con las inscripciones TB.Ban Caracas; al abrir la maleta azul oscuro se encontró varios envoltorios tipo panela de forma rectangular, forrados con cinta adhesiva de color marrón, tomando aleatoriamente uno de dichos envoltorios se le hizo una ranura, con el objeto de conocer su contenido y se observó residuos vegetales de olor fuerte y penetrante, presunta droga conocida como marihuana. Posteriormente se procedió a verificar dichos equipajes, observando que la maleta verde oliva identificada con el Nro. 33.112, contenía en su interior 25 panelas; la maleta azul oscuro con el Nro. 55.343, contenía 25 panelas y la color negro Nro.33.110, contenía 30 panelas, para un total de ochenta (80) panelas de presunta droga. Asimismo se observó en el interior del colectivo varios objetos, a las 9 de la mañana el Subteniente Nuñez, ordenó a uno de los Guardias Nacionales, que procediera a revisar el interior del colectivo y a los pasajeros de la Unidad. Que se pusieran en fila con sus respectivos equipajes a los fines de proceder a efectuar una revisión de conformidad con el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal. Un GN, que revisó el colectivo salió con un morral de color gris con negro y blanco y un Koala azul, informando que en su interior había varias armas de fuego y gran cantidad de municiones. Se preguntó quienes eran los propietarios y no se obtuvo respuesta y se procede a ubicar cada quien en sus asientos en presencia de los ciudadanos ALBIS CAMPOS, JOSE VERA, LETICIA SANCHEZ, JOSELITO ESCALONA y ELIAS YAURIPOMA, se procedió a abrir el bolso Koala Azul con cierre grueso de color negro y se sacón un revolver marca Tauro calibre 38 milímetros, serial 2042396, cargada con seis cartuchos sin percutar; una funda con una pistola, para calibre 9 milímetros, serial TTG46400, con un cargador con trece cartuchos sin percutar y uno en su recamara. Un cargador de pistola con 16 cartuchos de 9 milímetros y un cargador con 18 cartuchos sin percutar; 4 conchas sin percutar calibre 12 milímetros y 9 cartuchos sin percutar calibre 38 milímetros; se abrió el bolso tipo morral gris con negro y blanco y se encontró una caja de 50 cartuchos calibre 9 milímetros sin percutar, 18 conchas calibre 12 milímetros sin percutar y 27 cartuchos calibre 38 milímetros sin percutar. En vista de las indagaciones efectuadas a los pasajeros CARMEN GÓMEZ, MAIRELIS MAESTRE, CESAR ZAMBRANO, RAQUEL ZANOJA, JOSE VERA, YOANA DEL VALLE HERNANDEZ, HERNAN ROSAS, NORITZA ABREU, ALBIS CAMPOS, JOSEITO ESCALONA, LETICIA SANCHEZ, NILKA RODRIGUEZ, JESUS ORTEGA, JOS EMARTÍNEZ, ROSIEL SIFONTES, YAJAIRA CARRASQUEL, MILKA ALCALÁ, ILSIS JIMENEZ, DOUGLAS USECHES, LILIA PERNIA, ROSA RODRÍGEZ, CARLOS MERO, FRANCISCO BATISTA, ALFREDO BRITO, INGRID APONTE, CESAR SALAZAR, ASDRUBAL GÓMEZ, JOSE VERA y ELIAS YAURIPOMA y a los chóferes del colectivo, los mismo señalaban como responsables de las maletas que guardaban la presunta droga y la escopeta, así como de los bolsos de mano, en los cuales se hallaban las armas y municiones los ciudadanos MIGUEL EDUARDO FLORES OREJUELA, quien tenía el koala, puesto que lo observó unos de los conductores que se le quitó de la cintura y lo colocó en el porta papeles, pero no en el mismo lugar donde venía sentado; OMAR ANTONIO GONZALEZ, quien levó las maletas en donde se halló la presunta droga hasta el autobús, entregándosela al maletero, mencionado que una de ellas pertenecía a VANESSA CORREA GARCES; quien era su acompañante y la otra de MIGUEL EDUARDO FLORES, razón por la cual se procedió a su detención leyéndoles sus derechos. Las maletas fueron introducidas en el autobús por el ciudadano OMAR GONZALEZ, quien manifestó que una maleta era de él, la otra era de MIGUEL FLORES y la otra de la Ciudadana VANESSA CORREA. Según acta de entrevista cursantes en autos los imputados fueron señalados por los testigos, cuyas declaraciones cursan en autos, poniendo en conocimiento del procedimiento efectuado al Fiscal del Ministerio Público.
SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 250, 251 y 252 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión de los imputados : VANESSA CORREA GARCES, OMAR ANTONIO GONZALEZ FLORES Y MIGUEL EDUARDO FLORES OREJUELA, éste Tribunal de Control No 01 observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de que nos encontremos delante de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste Tribunal de Control No 01 observa que los imputados de autos fueron aprehendidos preventivamente por funcionarios de la Guardia Nacional destacados en el Puesto de Vigilancia Fluvial N° 911 del Comando de Vigilancia Costera ubicada en El Cierre de este Estado, quienes proceden a hacer una inspección de conformidad con lo establecido en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena a bajar a los pasajeros del transporte público de Expresos Camarqui que cubría la ruta Caracas- Tucupita entre los cuales viajaban a bordo los imputados de autos, resultando de las indagaciones efectuadas a los pasajeros CARMEN GÓMEZ, MAIRELIS MAESTRE, CESAR ZAMBRANO, RAQUEL ZANOJA, JOSE VERA, YOANA DEL VALLE HERNANDEZ, HERNAN ROSAS, NORITZA ABREU, ALBIS CAMPOS, JOSEITO ESCALONA, LETICIA SANCHEZ, NILKA RODRIGUEZ, JESUS ORTEGA, JOS EMARTÍNEZ, ROSIEL SIFONTES, YAJAIRA CARRASQUEL, MILKA ALCALÁ, ILSIS JIMENEZ, DOUGLAS USECHES, LILIA PERNIA, ROSA RODRÍGEZ, CARLOS MERO, FRANCISCO BATISTA, ALFREDO BRITO, INGRID APONTE, CESAR SALAZAR, ASDRUBAL GÓMEZ, JOSE VERA y ELIAS YAURIPOMA y a los chóferes del colectivo, los mismo señalaban como responsables de las maletas que guardaban la presunta droga y la escopeta, así como de los bolsos de mano, en los cuales se hallaban las armas y municiones los ciudadanos MIGUEL EDUARDO FLORES OREJUELA, quien tenía el koala, puesto que lo observó unos de los conductores que se le quitó de la cintura y lo colocó en el porta papeles, pero no en el mismo lugar donde venía sentado; OMAR ANTONIO GONZALEZ, quien levó las maletas en donde se halló la presunta droga hasta el autobús, entregándosela al maletero, mencionado que una de ellas pertenecía a VANESSA CORREA GARCES; quien era su acompañante y la otra de MIGUEL EDUARDO FLORES, razón por la cual se procedió a su detención leyéndoles sus derechos. Las maletas fueron introducidas en el autobús por el ciudadano OMAR GONZALEZ, quien manifestó que una maleta era de él, la otra era de MIGUEL FLORES y la otra de la Ciudadana VANESSA CORREA, según consta de acta de entrevista cursantes en autos en la cual los imputados fueron señalados por los testigos. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, tanto la declaración del Chofer del autobús ciudadano Pedro Jaimes, quien señala a un chamo blanco de gorrita de visera azul, que vestía una franela azul oscura y un pantalón blue jean tenia el koala puesto en la cintura en el cual hallaron las armas , señalando que después cuando la guardia mando a subir a los pasajeros para revisar nuevamente el autobús el muchacho de visera azul coloco el koala en un porta paquetes de mano a la mitad de los asientos, lo cual le pareció extraño porque ellos venían sentados en los últimos asientos, como también señala que los encargados de de montar los pasajeros es una muchacha que recoge los boletos y el señor Mario se encarga de meter las maletas, igualmente el señor Alfonso Ramón Iglesias señala que las maletas mas grandes que iban en el autobús son donde encontraron la presunta droga y les señalo a los de la Guardia que se llamara al señor Mario a Caracas para saber a quien pertenecían, en el mismo orden de ideas el ciudadano José Alexander Vera señala al chao catire como la persona que tenía el bolso donde encontraron armamento y cartuchos y lo tenía puesto en la cintura, consta en las actuaciones entrevista a la ciudadana Yalmi Mariela Díaz Caraballo quien cobra el exceso de equipaje en el terminal privado de la Empresa Camarqui y señala a un muchacho moreno quien tenía tres maletas grandes, manifiesta al muchacho que debe pagar exceso de equipaje y el mismo el informa que solo una maleta es de el y que las otras eran de un muchacho y una mujer que andaban con el y me las señalo, igualmente existe el señalamiento por parte del ciudadano Mario Carmona, encargado de recibir y acomodar el equipaje en el terminal de la empresa Expresos Camarqui, quien señala en su entrevista que las tres maletas grandes las subió un muchacho morenito y le pregunto si las maletas eran de el para el cobro del exceso de equipaje quien le mostró tres pasajes, en el mismo oren de ideas en cuanto a la precalificación del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, observa este Tribunal, que entre las armas incautas en el procedimiento en uno de los bolsos que los testigos señalan que lo tenía el imputado Miguel Eduardo Flores Orejuela, se encontró una escopeta, que según acta policial al folio 18 de la causa se encuentra solicitada por el delito de Robo Genérico, aunado al hecho que en la prueba anticipada practicada a la presunta droga incautada en el procedí miento, la cual riela a los folios 67 al 83 de la causa, se escogieron aleatoriamente de las ochenta panelas, algunas de ellas contentivos de la presunta droga y el experto químico Dr. Rafael Noguera les aplico el reactivo Duquenois (Tetrahidro Cannabinol), la cual arrojo resultado positivo para la droga denominada marihuana, arrojando una coloración viole, en presencia de las partes, todo esto elementos de convicción suficientes para presumir la participación de los imputados de autos en la presunta comisión de los hechos precalificados por la representación fiscal. Así se decide.
SEGUNDO: Por otra parte, en cuanto a la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por la representación fiscal, este Tribunal lo considera procedente y adecuado a derecho por cuanto de las actuaciones se desprende que existe la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa que exceden de los tres años y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, aunado al hecho que uno de los delitos precalificados es considerado de Lesa humanidad. En cuanto al imputado Miguel Eduardo Flores Orejuela una vez verifica en el sistema juris se constato que el mismo se encuentra solicitado por el Tribunal de Juicio de esta Circunscripción Judicial desde la fecha 02-05-2005, a quien se le librara orden de aprehensión, lo cual refleja la conducta predelictual del imputado, tomando en consideración que estamos en la etapa preparatoria del proceso y que la fiscalía deberá como titular de la acción penal, presentar nuevos elementos de convicción para determinar el grado de participación y responsabilidad de los imputados de autos como también la precalificación dada en la audiencia como es el delito de TRAFÍCO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFECEINTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en lo que respecta a VANESSA CORREA GARCES, OMAR ANTONIO GONZALEZ FLORES Y MIGUEL EDUARDO FLORES OREJUELA el cual la pena que podría llegar a aplicarse en su límite máximo es de diez años de prisión y los delitos de OCULTAMINETO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal la pena que podría llegar a aplicarse en su límite máximo es de cinco años de prisión, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal en concordancia con el artículo 3 de la Ley sobre Armas Y Explosivos la pena que podría llegar a aplicarse en su límite máximo es de ocho años de prisión y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 ejusdem la pena que podría llegar a aplicarse en su límite máximo es de cinco años de prisión, los tres últimos delitos solo con respecto al imputado Miguel Eduardo Flores Orejuela, razones por las cuales este Tribunal considera procedente el otorgamiento de la referida medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3°, 251 numerales 2° y 3° y parágrafo primero y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Los fundados elementos considerados son los siguientes:
A.) Acta policial de fecha 18 de Marzo del 2006, en la cual los funcionarios actuantes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como aprehendieron a los imputados de autos y la presunta droga, arma de fuego y municiones, lo cual riela al folio 1 al 5 de la causa.
B.) Notificación de los Derechos del Aprehendido Miguel Eduardo Flores Orejuela, de fecha 18-03-2006, realizada al funcionario actuante, la cual riela al folio seis de la causa.
C.) Notificación de los Derechos del Aprehendido Omar Antonio González, de fecha 18-03-2006, realizada al funcionario actuante, la cual riela al folio siete de la causa.
D.) Notificación de los Derechos del Aprehendido Vanesa Correa, de fecha 18-03-2006, realizada al funcionario actuante, la cual riela al folio ocho de la causa.
E.) Acta de retención de un vehículo clase autobús, tipo colectivo, uso transporte público, placa AD-285X, de cuarenta y dios puestos, plenamente identificado en autos, de fecha 18-03-2006, el cual riela al folio nueve de la causa.
F.) Acta retensión de un teléfono celular marca movistar, modelo CC114, plenamente descrito en actas, de fecha 18-03-2006, el cual riela al folio diez de la causa.
G.) Acta de retención de dinero de distintas denominaciones de circulación nacional, LODE fecha 18-03-2006, el cual riela al folio once de la causa.
H.) Acta de entrevista al ciudadano Alvis Campos, de fercha 18-03-2006, quien es testigo del procedimiento practicado y de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se practico la aprehensión de los imputados y la presunta droga, una escopeta y municiones en las maletas, lo cual riela al folio quince, dieciséis y diecisiete de la causa.
I.) Acta Policial de fecha 18-03-2006 en la cual refleja que la escopeta incautada en el procedimiento se encuentra solicitada según expediente N° G-655884 de fecha 19-12-2005 por el delito de robo genérico y que el imputado Miguel Flores esta solicitado por una Orden de Aprehensión de fecha 15-05-2005, lo cual riela al folio dieciocho de la causa.
J.) Acta de entrevista a la ciudadana Leticia Ydays Sánchez, quien fue testigo de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como en un bolso que estaba en el autobús saco una s balas y una pistola y en otro unas balas y un revolver, como también de la presunta droga encontrada en las maletas, lo cual riela al folio veinte y veintiuno de la causa.
K.) Acta de entrevista al ciudadano Joselito escalona, quien es testigo del procedimiento, practicado en el cual la Guardia encontré en las maletas presunta droga y de la n pistola y revolver encontrados en un bolso, lo cual riela al folio veintidós, veintitrés y veinticuatro de la causa.
L.) Acta de entrevista a Elías Yauripoma, quien es testigo del procedimiento practicado por la Guardia Nacional en el cual se incauto unas armas, municiones y presunta droga, lo cual riela al folio veinticinco y veintiséis de la causa.
M.) Acta de entrevista al ciudadano José Alexander Vera, quien es testigo del procedimiento practicado por la Guardia Nacional ene el cual se incauto unas armas, municiones y presunta droga, como también señala al uno de los pasajeros como “chamo catire”, como la persona que tenía el bolso donde encontraron armamento y cartuchos, lo cual riela al folio veintisiete, veintiocho y veintinueve de la causa.
N.) Acta de entrevista a Pedro Jaimes, conductor del autobús, quien presencio el procedimiento practicado en el cual incautaron armas, municiones y presunta droga, como también señala al uno de los pasajeros “muchacho blanco de gorrita azul” como la persona que tenía el koala donde hallaron las armas, lo cual riela al folio treinta, treinta y uno y treinta y dos de la causa.
O.) Acta de entrevista al ciudadano Alfonso ramón Iglesias, conductor del autobús, quien presencio el procedimiento practicado por los funcionarios donde encontraron presunta droga, armas y municiones, lo cual riela al folio treinta y tres, treinta y cuatro y treinta y cinco de la causa.
P.) Acta de entrevista a la ciudadana Yamil Diaz Caraballo, quien trabaja en la Empresa Expresos Camarqui, quien se encarga de cobra el exceso de equipaje, señalando a un muchacho moreno como la persona que tenia tres maletas grandes para meterlas al maletero del autobús y señalo que solo una era de el y las otras de sus compañeros que se los señalo, lo cual riela al folio cuarenta y tres y cuarenta y cuatro de la causa.
Q.) Acta de entrevista al ciudadano Mario Carmona Ardilla, quien es el maletero de la unidad, señala que un muchacho negrito que subió las maletas y cuando le preguntan si son de el para pagar exceso de equipaje el le dijo que tenia tres pasajes y se los enseño, lo cual riela al folio cuarenta y cinco y cuarenta y seis de la causa.
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que la representación fiscal como titular de la acción penal presente los elementos que inculpen o exculpen a los hoy imputados de autos. SEGUNDO: Se niega la solicitud de medida cautelar solicitada por la Defensa y se decreta la Medida Privativa Judicial Preventiva Privativa en contra de los imputados MIGUEL EDUARDO FLORES OREJUELA, venezolano, mayor de edad, natural de Petare, Distrito Capital, nacido en fecha 18 de Agosto de 1977, soltero de Profesión U oficio Indefinida, residenciado en el Sector Petare, Barrio Maca, calle Las Damas casa S/N, Distrito Sucre del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.669.967; OMAR ANTONIO GONZALEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, natural de Petare, Estado Miranda, nacido en fecha 11-11-1979, soltero, de profesión u Oficio indefinido, residenciado en Petare, Barrio La Unión, sector la virgen, Escalera Nro. 46 casa S7N, Distrito Sucre del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.897.366 y la ciudadana VANESSA CORREA GARCES, venezolana, mayor de edad, natural de Petare del Estado Miranda, nacido en fecha 03 de Febrero de 1986, soltera de Profesión u Oficio indefinida, residenciado en el Sector Petare, Barrio Maca, calle La Damas, Casa S/N, Distrito Sucre del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.560.785de autos, de conformidad con el artículo 250, numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal , 251, ordinales 2° y 3° y parágrafo primero y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, con respecto a los tres imputados, Asimismo los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 ejusdem, con respecto al ciudadano MIGUEL FLORES, todos estos delitos en perjuicio del Estado Venezolano. TERCERO: Se acuerda librar la boleta de encarcelación de los imputados, quienes deberán trasladados con las seguridades del caso hasta el Reten Policial de Guasina de esta Ciudad, igualmente se acuerda oficiar al Director del Reten Policial de Guasina para notificarle al respecto, quien deberá velar por que los mismo permanezcan preventivamente en dicho recinto hasta tanto sena llamados por este Tribunal. Se ordena la reclusión del imputado MIGUEL FLORES OREJUELA y OMAR ANTONIO GONZALEZ SUAREZ, en la Celda 2 del Reten Policial, a los fines de resguardar su integridad física, de conformidad con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se declara sin lugar la solicitud de nulidad del acta Policial realizada por la Defensa, de conformidad con el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma cumple con los requisitos de Ley, de conformidad con el artículo 112 del Texto Adjetivo Penal. QUINTO, Se ordena oficiar al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, informándole al respecto, ya que MIGUEL FLORES, se encuentra solicitado por este Juzgado, desde el 02-05-2005. SEXTO: El auto motivado se publica al día siguiente de la celebración de la audiencia de presentación de imputados quedando las partes debidamente notificadas, regístrese y publíquese. Así se decide.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 01
ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
EL SECRETARIO
ABG. LUIS CARABALLO
Conste/ Secretaria.