REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 24 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-S-2003-001907
ASUNTO : YJ01-S-2003-001907
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMEINTO
Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. SUSANA CHURION VECCHIO, mediante el cual solicita se declare el sobreseimiento de la causa a favor de Persona Desconocida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), este Tribunal para decidir observa:
Consta al folio uno de la causa Acta Policial de fecha 16 de Mayo del año 2002, suscrita por el funcionario Carlos Arreaza, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado en el cual deja constancia que recibió oficio S/N procedente del Colegio de Farmacéuticos de este Estado en la cuál informan que personas desconocidas ingresaron a sus oficinas, ubicada en la avenida la Rivera de esta ciudad y se llevaron todos los objetos.
Cursa al folio seis de la causa declaración de la ciudadana Mirian Lucrecia Mújica de Osorio de fecha 16-05-2002 rendida por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado en donde narra las circunstancias del presente hecho.
Por todo lo antes expuesto, la representación fiscal señala que la presente averiguación se inicia por la presunta comisión de un hecho punible contra la propiedad previsto y sancionado en el Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, no siendo menos cierto que hasta la fecha no existen elementos de convicción para determinar la participación de persona alguna en los hechos denunciados, ya que no existen testigos presénciales de los mismos, ante esta situación no se puede atribuir el mismo a ninguna persona y menos aún la condición de imputado, por lo que la representación fiscal solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal observa, que la representación fiscal hasta la fecha, no practico ninguna otra diligencia en la presente causa, no pudiendo atribuirse la presunta comisión del hecho punible denunciado a persona alguna, no existiendo bases suficientes para continuar con la investigación, por lo que esta juzgadora considera procedente y adecuado a derecho declarar procedente la solicitud de sobreseimiento de la representación fiscal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 0rdinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DEL DERECHO
Dispone el Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), en su ordinal primero, que procede el sobreseimiento de la causa cuando el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuirse al imputado, por lo que no se puede practicar ninguna otra diligencia en el presente caso; motivo por el cual es procedente la causal de sobreseimiento invocada por el Fiscal del Ministerio Público. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa, a favor de persona desconocida, de conformidad con lo preceptuado en el ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP). Notifíquese al Ministerio Público y a la víctima. Publíquese y regístrese.
La Juez Primera de Control
Abg. Xiomara Sosa Diaz
El Secretario,
Abg. Luis Caraballo.