REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 27 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-S-2003-000057
ASUNTO : YJ01-S-2003-00005
DECRETO DE SOBRESEIMEINTO
Visto el escrito presentado por la Abg. SUSANA CHURION DEL VECCHIO en fecha 22 de Agosto Del 2003, en su condición de Fiscal Primera del Ministerio Público, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 7° del Código Penal y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa: 1) Acta de Denuncia de fecha 21-08-2000 ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial del estado Delta Amacuro, por el ciudadano Córcega Edelio Jesús, venezolano, mayor de edad, soltero, de ocupación obrero, titular de la cedula de identidad N° 3.047.743, residenciado en San José de Cocuina, calle Principal, casa S/N, cerca de la Bodega La Esperanza, de Tucupita, en la cual manifiesta que los ciudadanos Sandro Sarabia y Francisco Gómez lo lesionaron en varias partes del cuerpo. 2) Inicio de Averiguación de fecha 21-08-2000 en perjuicio del ciudadano Córcega Edelio Jesús, signada con el N° F-549.475; 2) Inspección Ocular en el sitio del suceso de fecha 21-08-2000; 4) Informe Medico Forense donde en fecha 21.o8-2000, se deja constancia que el carácter de las lesiones es leve, con un tiempo de curación de diez días. . Igualmente se observa que en la causa riela solicitud de sobreseimiento por parte de la representación fiscal en la cual manifiesta que en el presente caso estamos en presencia de la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas como es el delito de Lesiones Menos graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, el cual establece una pena de tres (03) a doce (12) meses de prisión y que hasta la fecha de hoy han transcurrido más de cinco años no han surgido otros elementos de convicción tendientes a determinar el grado de responsabilidad o participación de los ciudadanos GOMEZ FRANCISCO FRAGNI JOSE Y SARABIA CORCEGA SANDRO, quienes son indocumentados, en la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, por lo que solicita el sobreseimiento de conformidad con el artículo 108 ordinal 7° y 318 ordinal 3°, 48 ordinal 8° y 108 ordinal 7° todos del Código Orgánico procesal penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en virtud de que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, ya que han trascurrido más de tres años de la ocurrencia de los hechos que nos ocupan. Este Tribunal observa que de la lectura de las actas se desprende que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible como es el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, que merece pena privativa de libertad menor de tres años de prisión de conformidad con el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, y por cuanto en el presente caso han trascurrido desde la fecha de consumación del hecho hasta la presente fecha más de cinco años , por lo que se desprende que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, el cual establece:”Por tres (03 ) años si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos”., siendo procedente lo señalado en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico procesal Penal que establece :” El sobreseimiento procede cuando : La acción penal se ha extinguido o resulte acreditada la cosa juzgada”, por lo que en este caso la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, resulta procedente declarar la misma y el consecuente sobreseimiento. Así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta, la extinción de la acción penal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO de la Causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem a favor de los ciudadanos GOMEZ FRANCISCO FRAGNI JOSE Y SARABIA CORCEGA SANDRO, quienes son indocumentados, RESIDENCIADOS EN SAN José De Cocuina, vía principal, Tucupita. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, publíquese y remítase al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente sentencia.
La Juez Primera de Control,
Abg. Xiomara Sosa Diaz.
El Secretario,
Abg. Luis Caraballo.
Conste.-