REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 27 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-S-2003-000311
ASUNTO : YJ01-S-2003-000311
DECRETO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por Abg. NANCY SARAY BECERRA, en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Público, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado en fecha 30 de Septiembre del año 2002, por denuncia interpuesta por ante la delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Delata Amacuro por la ciudadana Carmen Maria Figuera, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.669.778, residenciada en el Barrio Libertad, cruce con calle Miranda, casa N° 19, Tucupita, Estado Delta Amacuro, quien manifestó lo siguiente:” Resulta que el día de ayer en la noche, mi concubino de nombre Eder Julio Torres , me golpeo a mi y a mi menor hijo de nombre Víctor Manuel Figuera, de dos años de edad, sin razón justificada”. Igualmente se observa que existe un examen medico forense practicado en fecha 19 de Octubre del 2002 al niño Víctor Manuel Figuera resultando como resultado el carácter de lesiones como Leves, con un tiempo de curación y reposo de 10 días, practicado por el Dr. Carlos Osorio. En el mismo orden de ideas cursa en las actuaciones Acta Policial de fecha 21 de Noviembre del 2002 en la cual los funcionarios actuantes se trasladaron a la residencia de la víctima ciudadana Carmen Maria Figuera, plenamente identificada en autos, quien manifestó que había vuelta con su concubino Eder Torres, no queriendo suministrar datos filiatorios. La fiscalía del Ministerio Público inició las investigaciones tendientes a determinar el grado de responsabilidad del presunto involucrado en la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, aún en contra de la voluntad de la víctima, como se puede evidenciar de las actas que conforman la presente causa, no pudiendo localizar al ciudadano Edgar Julio Torres, considerando inoficioso continuar con la presente investigación y en consecuencia solicitar acuerde el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal tomando en consideración lo solicitado por la Representación Fiscal y observando que hasta la presente fecha la representación fiscal no ha presentado elementos de convicción que le permitan determinar la autoría o participación del ciudadano EDER JULIO TORRES en la presunta comisión de un hecho punible contra las personas, por lo que no hay bases para solicitar enjuiciamiento a persona alguna, resultando procedente en cuanto a derecho se refiere decretar el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal en lo que respecta al hecho denunciado. Por todo lo antes expuesto este tribunal observa que desde la fecha de la presunta comisión del hecho punible hasta la fecha han trascurrido más de tres años aproximadamente, por lo que resulta aplicable lo establecido en el artículo318 ordinal 4° del Código Orgánico procesal Penal el cual establece:”A pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hayan bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado.”; por lo que este Tribunal decreta el sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por la representación Fiscal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO de la de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ciudadano EDER JULIO TORRES , por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas en perjuicio de la ciudadana Carmen Maria Figuera y el niño Víctor Manuel Figuera. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, publíquese y Remítase al archivo Judicial una vez que quede Definitivamente Firme.
La Juez Primera de Control.
Abg. Xiomara Sosa Díaz El Secretario.
Abg. Luis Caraballo