REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 27 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-S-2003-002085
ASUNTO : YJ01-S-2003-002085

DECRETO DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por Abg. JESUS MANUEL PADILLA, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado en fecha 04 de Noviembre del año 2001, por denuncia interpuesta por ante la Comandancia General de Policía de este Estado JURKIS SOTO, venezolana, 31 años de edad. De estado civil casada, de oficio maestra, titular de la cedula de identidad N° 9.861.862, residenciada en calle la planta, casa S/N, de esta ciudad de Tucupita, quien manifestó entre otras cosas que su esposo comenzó a insultarla, que la agarro por las manos y la golpeo en el oído, la arrincono y le seguí dando golpes y ella grito, el se quito y trato de darle otra vez, con los puños y la tiro en la cama, la agarro por el cuello..”. Igualmente se observa que existe un examen medico forense practicado en fecha 05-11-2001 a la ciudadana Jurkiz Soto, resultando como resultado el carácter de las lesiones como Leves, con un tiempo de curación y reposo de 12 días, practicado por el Dr. Carlos Osorio. En el mismo orden de ideas cursa en las actuaciones Acta de Gestión Conciliatoria de fecha 21-Enero del 2003, en la cual de conformidad con el artículo 34 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, la víctima solicito el cierre del presente asunto por cuanto no desea ventilar este problema por la vía penal y que el ciudadano no la sigue agrediendo ni física ni verbalmente, y el ciudadano Oscar José Meza González, venezolano, natural de esta ciudad, de 35 años de edad, casado, de profesión profesor, residenciado en Calle la Planta, casa S/N, de esta ciudad, manifestó su deseo de no agredir físicamente ni verbalmente a su esposa y que el expediente se cierre. La fiscalía del Ministerio Público inició las investigaciones tendientes a determinar el grado de responsabilidad del presunto involucrado en la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, pero visto la conciliación suscrita entre las partes ante la sede de la fiscalía, por lo que si bien es cierto estamos en presencia de la comisión de un hecho punible Contra las Personas, previsto y sancionado en la Ley Especial, cuya acción penal no se encontraba para el momento de la solicitud prescrita, no es menos cierto que las partes libres de apremio llegaron a una gestión conciliatoria, en la cual manifiestan su deseo de cerrar la presente investigación, por lo que no existe la posibilidad para la representación fiscal de incorporar nuevos elementos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del mencionado ciudadano , por lo que solicita el sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal tomando en consideración lo solicitado por la Representación Fiscal y observando que hasta la presente fecha la representación fiscal no ha presentado elementos de convicción que le permitan el enjuiciamiento del mencionado ciudadano en la presunta comisión de un hecho punible contra las personas, resultando procedente en cuanto a derecho se refiere decretar el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal en lo que respecta al hecho denunciado. Por todo lo antes expuesto este tribunal observa que desde la fecha de la presunta comisión del hecho punible hasta la fecha han trascurrido más de cuatro años aproximadamente, por lo que resulta aplicable lo establecido en el artículo318 ordinal 4° del Código Orgánico procesal Penal el cual establece:”A pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hayan bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado.”; por lo que este Tribunal decreta el sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por la representación Fiscal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO de la de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ciudadano Oscar José Meza González, venezolano, natural de esta ciudad, de 35 años de edad, casado, de profesión profesor, residenciado en Calle la Planta, casa S/N, de esta ciudad, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas en perjuicio de la ciudadana JURKIS SOTO, venezolano, 31 años de edad. De estado civil casada, de oficio maestra, titular de la cedula de identidad N° 9.861.862, residenciada en calle la planta, casa S/N, de esta ciudad de Tucupita. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, publíquese y Remítase al archivo Judicial una vez que quede Definitivamente Firme.

La Juez Primera de Control.

Abg. Xiomara Sosa Díaz El Secretario.

Abg. Luis Caraballo