REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 27 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2004-000186
ASUNTO : YP01-P-2004-000186
AUTO DE REVOCACION DE MEDIDA
Por cuanto este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro visto y revisadas las presentes actuaciones en la cual la celebración de la Audiencia Preliminar se ha diferido en múltiples oportunidades por la incomparecencia del imputado de autos ciudadano ELIECER JAVIER VELAZQUEZ OLIVARES, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de ocupación albañil, residenciado en el Barrio Los Chaguaramos de esta ciudad, titular de la cedula de identidad N° 15.336.561, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público acusa por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 2° del Código Penal vigente, se acuerda de oficio revocar la medida cautelar sustitutiva que le fuere otorgada al imputado ELIECER JAVIER VELAZQUEZ OLIVARES y en consecuencia acordó librar orden de aprehensión en contra del mismo, en los siguientes términos: PRIMERO: Consta en la causa que en fecha 10 de Febrero del año 2003, este Tribunal otorgó medida cautelar sustitutiva de las establecidas en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole entre otras cosas la obligación de presentarse cada quince (15) días por ante el Tribunal de Control N° 01, abstenerse de frecuentar las zona por donde ocurrieron los hechos y prohibición de salir de la jurisdicción sin previa autorización del Tribunal. Así se decide. SEGUNDO: Observa este Tribunal de igual manera que una vez realizada la audiencia de presentación y otorgada la medida cautelar sustitutiva al imputado de autos y posteriormente interpuesto el acto conclusivo se ha tenido que diferir en múltiples oportunidades la Audiencia preliminar motivado a la incomparecencia de la imputado ELIECER JAVIER VELAZQUEZ OLIVARES. Por otro lado el Tribunal a tratado de ubicar al imputado de autos oficiando al C.N.E, quien proporciono la dirección de la zona del Centro Electoral donde se encuentra inscrito, manifestando que la misma esta en la Escuela Samuel Darío Maldonado, Pedernales, Municipio Pedernales de este Estado; igualmente se solicito información a la Fiscalía del Ministerio Público sin obtener respuesta. TERCERO: Igualmente según consta de boleta consignada al folio 85 y 115 de la causa el imputado de autos no es conocido en el sector y no se logró ubicar, ya que ya no reside en dicho sector, sin haber participado al tribunal nada al respecto, lo que imposibilita la ubicación del mismo, por todo ello y dada su incomparecencia reiterada a la audiencia Preliminar. Así se decide. CUARTO: Es de observar que riela al folio 65 de la causa oficio de fecha 30-04-2004, en el cual el jefe de alguacilazgo informo, que el imputado de autos no ha cumplido hasta la fecha respectiva con el régimen de presentaciones impuesto. Así se decide. QUINTO: Que las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal son aplicables siempre que los supuestos que motivan privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, tal como lo dispone el mismo Código Procesal. Y por su parte el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “ La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer.
2.- Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite;
3.- Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que esté obligado.” SEXTO: Ahora bien, considera esta Juzgadora por una parte que en el presente caso el imputado no cumplen con la medida de presentación que debe cumplir, y mas grave aún no comparece a las audiencias. Razones por las cuales este Tribunal de Oficio revoca la medida cautelar menos gravosa que le fuere otorgada al hoy acusado ELIECER JAVIER VELAZQUEZ OLIVARES . Así se decide.
Este Tribunal de Control N°1 del Circuito Judicial Penal administrando justicia, en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley revoca la medida cautelar sustitutiva menos gravosa a la de privación de libertad otorgada por este Tribunal en esta causa a el acusado ELIECER JAVIER VELAZQUEZ OLIVARES , venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de ocupación albañil, residenciado en el Barrio Los Chaguaramos de esta ciudad, titular de la cedula de identidad N° 15.336.561 y en consecuencia se acuerda la aprehensión del mismo. Librese Oficio a los organismos correspondientes, a los fines de hacer efectiva la aprehensión. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
EL SECRETARIO
ABG. LUIS CARABALLO