REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 28 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-000047
ASUNTO : YP01-P-2005-000047


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, Abg. ODNIL HERNANDEZ, mediante el cual solicita el decreto de sobreseimiento de la causa en favor de los ciudadanos ELIEZER JOSE VASQUEZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en Villa Rosa, Calle Principal, Casa N° 25, de Tucupita, titular de la cedula de identidad N° 16.699.176; OSCAR ENRIQUE VASQUEZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en residenciado en Villa Rosa, Calle Principal, Casa N° 25, de Tucupita, titular de la cedula de identidad N° 7.053.281; GOMEZ SOTILLO ANGEL JESUS, venezolano, natural de esta ciudad, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio La Guardia, Calle 3, Casa N° 09, Tucupita, titular de la cedula de identidad N° 11.211.881; y STIMAR ALBERTO RIVERA PRIMERA, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciando en Villa Rosa, Calle Principal, Calle N° 06, Tucupita, titular de la cedula de identidad N° 17.975.775, todo conforme al Artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control pasa a decidir en los siguientes términos:
Consta en las actuaciones remitidas a este Despacho por la Fiscal del Ministerio Público, Acta Policial de fecha 30-01-05, suscrita por el funcionario Jorge Zambrano, adscrito a la Brigada de Patrullaje de la Comandancia General de Policía, donde deja constancia del procedimiento donde fueron detenidos los imputados de autos y las armas incautadas, lo cual riela al folio cinco de la causa. Consta en las actuaciones Acta de Investigación de fecha 31-01-2005, en la cual funcionario Manuel Grillet, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas local, donde deja constancia que recibe de la sede de la Comandancia General de Policía el procedimiento practicado por los funcionarios en la cual resultaron aprehendidos los imputados de autos y la incautación de las armas, lo cual riela al folio uno y dos de la causa. Consta en las actuaciones informe correspondiente a la experticia de reconocimiento legal de fecha 31-01-2005, sucrito por el funcionario José Salazar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas local, practicado a: Un arma de fuego de uno individual, corta para su manipulación, de las conocidas como escopeta, marca JJ SARASQUETA; calibre 12mm, la cual se compone de cañón, cajón de los mecanismos y empuñadura, la cual esta formada por la prolongación metálica del cajón de los mecanismos protegida por una pieza de material sintético de color negro. Un arma de fuego, de fabricación ilícita, tipo escopetín, calibre 12 mm, sin marca ni seriales aparente, elaborado en material de hierro, color negro, el cual esta formado por cañón, conjunto de los mecanismos y empuñadura, su empuñadura esta formada por dos tapas de madera pegadas a dicha arma por medio de un tornillo. Un cartucho para escopeta, marca NOBEL SPOT, de proyectiles múltiples, calibre12 mm, elaborada en material sintético color rojo, la cual se observa percutida y en regular estado de uso y conservación. Dos Cartuchos para escopeta, con marca ilegible, de proyectiles múltiples, calibre 12 mm, elaborada en material sintético color rojo, la cual se observa percutida y en regular estado de uso y sin percutir. Consta en las actuaciones solicitud de sobreseimiento por parte de la representación fiscal en la cual señala que si bien es cierto estamos en presencia de la presunta comisión de uno de los delitos Contra el Orden Público (Ocultamiento de Arma de fuego), observa que existen dudas en cuanto a la autoría o participación de los ciudadanos imputados de autos, en la comisión del referido hecho punible, toda vez que si bien es cierto que dichas armas son localizadas dentro del vehículo automotor donde estos se desplazaban, no se pudo determinar con exactitud la ubicación de cada uno de los ciudadanos dentro del vehículo en comento, para así poder orientarnos hacía la ubicación de las armas con relación a las personas más cercanas a estas, por lo que pese a la existencia de dicha duda no existe hasta la fecha la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción que le permitan emitir la acusación penal en su contra, por lo que solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Visto que los hechos precedentemente narrados y observando que existen dudas en cuanto a la autoría o participación de los ciudadanos imputados de autos, en la comisión del referido hecho punible, por lo que este Tribunal decreta el sobreseimiento de la causa por cuanto faltan elementos de convicción que determinen de manera certera la responsabilidad de los imputados de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° que dice :”El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad “. Así se decide.-
Por las circunstancias anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta: PRIMERO: El sobreseimiento de conformidad con lo expuesto en el Ordinal 2° del Artículo 318, 319 Y 330 ordinal 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los ciudadanos ELIEZER JOSE VASQUEZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en Villa Rosa, Calle Principal, Casa N° 25, de Tucupita, titular de la cedula de identidad N° 16.699.176; OSCAR ENRIQUE VASQUEZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en residenciado en Villa Rosa, Calle Principal, Casa N° 25, de Tucupita, titular de la cedula de identidad N° 7.053.281; GOMEZ SOTILLO ANGEL JESUS, venezolano, natural de esta ciudad, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio La Guardia, Calle 3, Casa N° 09, Tucupita, titular de la cedula de identidad N° 11.211.881; y STIMAR ALBERTO RIVERA PRIMERA, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciando en Villa Rosa, Calle Principal, Calle N° 06, Tucupita, titular de la cedula de identidad N° 17.975.775, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra el Orden Público (Ocultamiento de Arma de fuego). SEGUNDO: Se declara el cese de las medida de coerción que pesa sobre los imputados consistentes medida cautelar de presentaciones por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión y oficiar a Alguacilazgo. Publíquese y regístrese.
La Juez Primera de Control

Abg. Xiomara Sosa Diaz.
El Secretario

Abg. Luis Caraballo
Conste.-